Norma Legal Oficial del día 09 de Octubre del año 2004 (09/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

miento de la Entidad que la Compania Corporacion de Negocios de Petroleos Pucallpa S.A.C. (CORNPETRO SAC), se MORDAZA cargo de la parte administrativa y del abastecimiento de combustible, solicitando asimismo el pago correspondiente a nombre de CORNPETRO SAC, contraviniendo con ello lo estipulado en la Clausula Novena del contrato de suministro precedentemente indicado; Que, la Direccion de la Oficina de Logistica mediante su Informe Nº 026-2004-LOG-HRP de fecha 16 de agosto del 2004, manifiesta que la Empresa proveedora ha venido incumpliendo sistematicamente con el suministro de combustible al Hospital Regional de Pucallpa, conforme se desprende de los OFICIOS Nºs. 022 y 023 2004-HRPUC de fechas 20 y 27 de MORDAZA del 2004 respectivamente, asi como del INFORME Nº 059-2004OSGM.HRP de fecha 16 de agosto del 2004; Que, ante dicho incumplimiento contractual por parte de la empresa proveedora, la entidad le curso la Carta Notarial de fecha 17 de agosto del 2004, requiriendole el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales esenciales, documento que no tuvo respuesta alguna en el plazo otorgado, consecuentemente y en uso de las atribuciones conferidas por el D.S.Nº 012-2001-PCM ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S.Nº 013.2001-PCM, y en aplicacion de la Clausula Sexta del contrato de suministro suscrito, el Hospital Regional de Pucallpa mediante Resolucion Directoral Regional Nº 121-2004-DHRP-OP de fecha 23 de agosto del 2004, procedio a resolver de pleno derecho el contrato de suministro referido; Que, a fin de continuar con el abastecimiento diario de combustible para el normal desarrollo de las actividades del Hospital Regional de Pucallpa y conforme a lo establecido en el INFORME TECNICO LEGAL Nº 0122004-HRP-AL de fecha 23/9/2004 es necesario declarar en situacion de urgencia por Cuarenta y cinco (45) dias calendario y hasta por un monto referencial de S/. 30,519.00 (Treinta Mil Quinientos Diecinueve y 00/100 Nuevos Soles) la adquisicion del combustible senalado, por la cantidad y el costo indicado en el ANEXO 05 del referido informe el cual forma parte de la presente resolucion, en estricta aplicacion del Articulo 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el numeral 2) del Articulo 108º del D.S. Nº 013.2001.PCM, que regulan la justificacion tecnica legal y las declaratorias de urgencia de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la declaracion de urgencia tiene por objeto exonerar del MORDAZA de seleccion la adquisicion o contratacion de bienes y servicios sujetos a una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, conforme lo establece el inciso c) del Articulo 19º del D.S. Nº 0122001-PCM, debiendose entender como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, preve que la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, debe ser aprobado por el Titular del Pliego mediante un acto Administrativo motivado, concordante con el Articulo 113º del Reglamento de la MORDAZA acotada, que dispone como requisito previo de caracter obligatorio e ineludible la formulacion del Informe Tecnico ­ Legal emitido por el area tecnica y de asesoria juridica de la entidad, con suficientes argumentos que justifiquen la necesidad de la exoneracion; Con el Visto MORDAZA de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Asesoria Juridica; En uso de la facultad conferida por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, D.S. Nº 0122001-PCM y al D.S. Nº 013-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA por Cuarenta y cinco (45) dias Calendario la Adquisicion de Combustible del HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA, hasta por un monto referencial de

S/. 30,519.00 (Treinta Mil Quinientos Diecinueve y 00/ 100 Nuevos Soles), conforme a lo detallado en el ANEXO 05 del INFORME TECNICO LEGAL Nº 012-2004-HRPAL el cual forma parte de la presente resolucion, con cargo a los Recursos Ordinarios del propio Hospital Regional, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas. Articulo Segundo.- EXONERAR al Comite Especial Permanente del Hospital Regional de Pucallpa, de los Procesos de Seleccion a que hubiere lugar, para que mediante la Adjudicacion de Menor Cuantia proceda a la adquisicion del combustible por la cantidad y el costo indicado en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias de su emision. Articulo Cuarto.- REMITASE MORDAZA de la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, dentro del plazo de ley, para su conocimiento y demas fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 18037

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban disposicion destinada a sostener la recaudacion tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para los anos 2004, 2005, 2006 y 2007
ORDENANZA Nº 706

EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de octubre de 2004, los Dictamenes en Conjunto Nº 1382004-MML-CMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y Nº 143-2004MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; y, De conformidad con lo dispuesto por los articulos 40º y 157º, numeral 13 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICION DESTINADA A SOSTENER LA RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA PARA LOS ANOS 2004, 2005, 2006 Y 2007 Articulo 1º.- Recurso del SAT Establezcase como recurso del Ser vicio de Administracion Tributaria, el 9% del monto total que recupere o recaude, bajo cualquier modalidad, de los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicho porcentaje del 9% se aplicara durante el ultimo trimestre del ano 2004 y durante todo el ejercicio de los anos 2005 y 2006. Para el ano 2007 se aplicara una tasa del 7.5%, la cual podra ser mantenida o variada al 5% para los anos siguientes, por

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