Norma Legal Oficial del día 09 de Octubre del año 2004 (09/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

Pag. 278061

dad con lo dispuesto por la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCION, PROMOCION, INCLUSION SOCIAL Y PARTICIPACION DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD CAPITULO I SOBRE LA ATENCION PREFERENTE Articulo 1º.- Los establecimientos, instituciones y empresas, asi como cualquier otra oficina publica o privada de uso publico de la jurisdiccion del Callao, brindaran un trato preferente a los ninos, ninas, adultos mayores y personas con discapacidad, en cumplimiento de la Ley Nº 27408. Articulo 2º.- Para facilitar la atencion preferente, las instituciones aplicaran las siguientes medidas: 1.1 Informaran al publico usuario sobre la aplicacion de la Ley de Atencion Preferente. 1.2 Aplicaran medidas que eviten cualquier MORDAZA de espera (Como la creacion de ventanillas de atencion preferente, ticket de atencion preferente, entre otros), y avisos para que se informe al publico sobre los alcances del presente dispositivo. 1.3 Facilitaran el acceso al local (Adecuacion del local para hacerlo accesible, en cumplimiento de las normas tecnicas de adecuacion urbanistica y arquitectonica, entre otros). 1.4 Facilitaran el acceso a la informacion (Utilizacion de formatos accesibles para personas con discapacidad visual, auditiva, lenguaje entre otros). 1.5 Otras medidas que considere pertinentes. Articulo 3º.- Supervisar el cumplimiento de la Ley de Atencion Preferente en los locales publicos y privados de uso publico. CAPITULO II INFORMACION, INVESTIGACION EN MATERIA DE DISCAPACIDAD Articulo 4º.- Con la finalidad de promover la organizacion y participacion de las personas con discapacidad crease el registro municipal de personas con discapacidad, cuya informacion es confidencial y reservada, utilizada tan solo para fines cientificos, investigacion y estadistica. Articulo 5º.- Sobre la inscripcion En el registro Municipal se inscriben: a) Las personas naturales con discapacidad. b) Las instituciones publicas y privadas que trabajan en el tema de discapacidad. c) Los gremios de las personas con discapacidad; d) Las organizaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y psiquiatrica; y, e) Las Micro y pequenas Empresas de/y para personas con discapacidad. Articulo 6º.- Base de datos El registro Municipal debe contar con una base de datos sobre los siguientes rubros de discapacidad por sexo, MORDAZA de discapacidad, causas de la discapacidad, Documentacion personal, Salud y seguridad social, Educacion, empleo, vivienda, familia y accesibilidad. Articulo 7º.- El registro municipal de las personas con discapacidad estara a cargo de la Oficina Municipal de Atencion de las Personas con Discapacidad. Articulo 8º.- La Municipalidad Provincial publica periodicamente los trabajos de investigacion y las actividades que realiza en materia de discapacidad.

SOBRE EL ACCESO DE LA SALUD Articulo 9º.- Prevencion de la Discapacidad Con el proposito de prevenir la discapacidad se dispondra las siguientes medidas: a) Dictado de Charlas sobre prevencion de discapacidad una vez al mes, en los colegios publicos y privados de nuestra jurisdiccion, las que estan dirigidas a los alumnos, maestros y padres de familias durante todo el ano escolar; b) Las Organizaciones Sociales que cuenten con reconocimiento municipal deberan incluir en sus estatutos la capacitacion de sus afilados en la prevencion de la discapacidad. Articulo 10º.- Creacion de un Fondo de Salud La municipalidad promueve la creacion del fondo especial para el acceso a la salud de las personas con discapacidad MORDAZA y de extrema pobreza. Articulo 11º.- La municipalidad promueve mediante convenios con EsSalud el acceso a la seguridad social de las personas con discapacidad. Articulo 12º.- La municipalidad mediante Convenios con Institutos Superiores y Universidades impulsa la creacion de un programa de asistencia y cuidados a domicilio de pacientes con discapacidad severa; este programa lo integran los estudiantes de Enfermeria y Tecnologia Medica. CAPITULO IV ACCESO A LA EDUCACION Y CULTURA Articulo 13º.- Con el objeto de coordinar y evaluar la implementacion de las politicas educativas dirigidas a las personas con discapacidad y a fin de que se garantice un programa para el desarrollo y la inclusion de las personas con discapacidad en la comunidad; se dispone: La creacion del consejo municipal participativo para la educacion especial inclusiva, el mismo que esta integrado como sigue: 1. Por la municipalidad: el MORDAZA, Gerencia General de servicios sociales y culturales y la Oficina municipal de atencion de las personas con discapacidad. 2. Dos representantes del gobierno regional que son el director Regional de educacion y el jefe de educacion Especial. 3. Los Directores de los colegios Especiales de la Provincia Constitucional del Callao. 4. Los representantes de las APAFAS de los colegios Especiales. 5. Los representantes de los gremios de las personas con discapacidad. Articulo 14º.- De las funciones del consejo participativo a) Discutir y aprobar las politicas publicas en materia de educacion especial; b) Promover medidas que contribuyan a mejorar la calidad de la educacion especial; c) Gestionar y apoyar la adquisicion de recursos y equipos tecnologicos para el mejor equipamiento de los colegios especiales; d) Promover la creacion de nuevos colegios de educacion especial, de conformidad con las necesidades de poblacion escolar con discapacidad de la provincia; y, e) Promover programas de alfabetizacion y capacitacion dirigidos a las personas con discapacidad mayores de 18 anos, que, por diferentes circunstancias no han podido acceder a la educacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.