Norma Legal Oficial del día 09 de Octubre del año 2004 (09/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

Articulo 15º.- Acceso a las actividades deportivas, culturales y recreativas Toda persona con discapacidad que cuente con registro municipal, tendra derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a espectaculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable hasta un MORDAZA del veinticinco por ciento (25%) del numero total de entradas. Articulo 16º.- Reservas de areas libres para sillas de ruedas La municipalidad dispone que los administradores de los Centros Deportivos, teatros, cines y otros lugares publicos similares reserven areas o espacios libres para sillas de ruedas. Articulos 17º.- Las empresas dedicadas a la venta de servicios de Internet deberan acondicionar parte de sus computadoras con programas hablados, adecuados para personas con discapacidad visual. CAPITULO V SOBRE LA PROMOCION DEL EMPLEO Articulo 18º.- Empleo reservado La Municipalidad Provincial del Callao esta obligada a contratar personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad en un porcentaje no menor de al 3% del total de sus trabajadores. Articulo 19º.- Empleo reservado Los puestos de trabajo como operadores de centrales telefonicas, operadores de radios, conserjes, digitadores, reparacion y mantenimiento de equipo de computo entre otros, estaran reservados preferentemente para personas con discapacidad. Articulo 20º.- Bonificacion en el concurso de meritos En los concursos publicos de personal, la municipalidad reconoce el quince por ciento (15%) de bonificacion sobre el puntaje final obtenido a favor de las personas con discapacidad. Articulo 21º.- Sobre capacitacion La Municipalidad Provincial del Callao en coordinacion con instituciones publicas y privadas, asi como con los gremios de las personas con discapacidad, promueve la realizacion de cursos de capacitacion para el trabajo, con el proposito de mejorar la competitividad y las oportunidades para el acceso al empleo de estas personas. Articulo 22º.- Promocion a la Micro y Pequena Empresa de Personas con Discapacidad La Municipalidad Provincial del Callao comprara el 15% de sus adquisiciones a la micro y pequena empresa de personas con discapacidad. Articulo 23º.- Exoneracion de Tasas La Municipalidad Provincial del Callao exonera todos los pagos por concepto de tasas, para la obtencion de las licencias de funcionamiento de micro y pequenas empresas de/y para personas con discapacidad. Articulo 24º.- La Municipalidad Provincial del Callao autoriza mediante resolucion, a las pequenas y micro empresas de/y para personas con discapacidad la venta de sus mercancias a los trabajadores de esta institucion, cuyos pagos se realizaran mediante descuentos por planillas. Articulo 25º.- La Municipalidad Provincial del Callao en coordinacion con otras instituciones publicas y privadas, promueve la creacion del Fondo Especial para el fomento de micro y pequenas empresas de personas con discapacidad.

Articulo 26º.- Consejo participativo para el fomento del empleo La Municipalidad Provincial del Callao con el proposito de concertar con las instituciones publicas y privadas de la jurisdiccion mayores posibilidades de empleo para personas con discapacidad, crea el consejo participativo para el fomento del empleo, el mismo que estara integrado como sigue: a) Un representante de la municipalidad; b) Un representante de la region; c) Un representante de la camara de comercio del Callao; d) Un representante de Ministerio del Trabajo; e) Tres representantes de los gremios con discapacidad; y, f) Dos representantes de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y psiquiatricas. CAPITULO VI ACCESO A LA VIVIENDA Articulo 27º.- La Municipalidad Provincial del Callao en coordinacion con las instituciones publicas y privadas nacionales e inter nacionales, promueve la implementacion y ejecucion de programas sociales de construccion de viviendas inclusivas para personas con discapacidad. CAPITULO VII ACCESO A LOS PROGRAMAS SOCIALES Articulo 28º.- La Municipalidad Provincial del Callao dispone la incorporacion de las personas con discapacidad a los programas sociales de salud y alimentacion a su cargo y a los que puedan crearse, independientemente de su edad de conformidad con la Ley N° 27751 Ley que elimina la discriminacion de las personas con discapacidad a los programas sociales. CAPITULO VIII PARTICIPACION VECINAL Articulo 29º.- La Municipalidad Provincial del Callao reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a participar activamente en los quehaceres de su comunidad. Articulo 30º.- Las Juntas Vecinales reconocidas por la municipalidad deberan registrar en sus padrones a las personas con discapacidad no menor del 10% sobre el total de sus afiliados. Articulo 31º.- Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en las juntas Directivas Vecinales de su comunidad, con una cuota no menor del 20% del numero de sus integrantes. Articulo 32º.- Desarrollo Asociativo La Municipalidad promueve la organizacion y el fortalecimiento de las Instituciones de los vecinos con discapacidad, para facilitar de este modo el logro de sus objetivos con igualdad de derechos y de participacion. CAPITULO IX ACCESO AL TRANSPORTE Articulo 33º.- Asientos preferenciales en los vehiculos de servicio publico Los vehiculos de servicio publico MORDAZA e interurbano reservaran asientos de uso exclusivo para personas con discapacidad, personas adultas mayores a partir de los 60 anos y mujeres embarazadas de la siguiente manera:

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