Norma Legal Oficial del día 09 de Octubre del año 2004 (09/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

b) Del fondo especial para el acceso a la salud de personas con discapacidad MORDAZA y en extrema pobreza. c) Del consejo participativo para la educacion especial inclusiva. d) Del consejo para la promocion del empleo de personas con discapacidad. e) Del fondo para la promocion del desarrollo de pequenas y micro empresas para personas con discapacidad. f) De la consultoria municipal en materia de discapacidad. 3) Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Comercializacion, Gerencia General de Transporte MORDAZA, Gerencia General de Administracion, Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia General de Participacion Vecinal y la OMAPED, el cumplimiento en lo que les corresponda de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 18143

luto de cada impuesto o el monto acumulado de los Arbitrios Municipales, por ejercicio fiscal. No se consideran comprendidos dentro del ambito de vigencia de la presente Ordenanza, las deudas tributarias en cobranza coactiva o respecto a las cuales se hubiera suscrito convenio de fraccionamiento. Articulo Segundo.- Procedase a la extincion de las obligaciones tributarias, que se ajusten al supuesto normativo previsto en el Articulo precedente. Articulo Tercero.- Todo pago efectuado por concepto de las deudas tributarias calificadas como de recuperacion onerosa, a que se refiere el Articulo Primero de la presente Ordenanza, no genera derecho de compensacion o devolucion. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 18144

Regulan extincion de obligaciones tributarias por constituir deudas de recuperacion onerosa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000032

Establecen MORDAZA masiva 2004 de Declaracion Jurada de Impuesto Vehicular
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000033

Callao, 29 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 29 de setiembre de 2004; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Codigo Tributario dispone que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, dispone que la funcion normativa tributaria de las Municipalidades se realiza a traves de las Ordenanzas; Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, en sus articulos 30º y 30º-A establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehiculos, automoviles, camionetas y stations wagons, camiones, buses y omnibus, con una antiguedad no mayor de tres (3) anos. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular y que la administracion del Impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdiccion tenga su domicilio el propietario del vehiculo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial; Que, el mismo cuerpo normativo en el inciso c) del articulo 31º establece que los contribuyentes estan obli-

Callao, 29 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 29 de setiembre de 2004; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por D. Leg. Nº 953, contempla en su Articulo 27º inciso e) como forma extintoria de las obligaciones tributarias, la Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de recuperacion onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago; Que, a efectos de declarar de oficio la extincion de las obligaciones tributarias, por ser consideradas de recuperacion onerosa, resulta necesario que la Administracion fije los montos que han de ser considerados para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR CONSTITUIR DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA Articulo Primero.- Se considera deuda tributaria de recuperacion onerosa, a aquella generada hasta el 31/ 12/2000, que no supere los S/.50.00 nuevos soles, por contribuyente, considerando unicamente el monto inso-

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