Norma Legal Oficial del día 09 de Octubre del año 2004 (09/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

LISTA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS CUYA PRESTACION NO ES EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Nº DE DENOMINACION ORDEN REQUISITOS PRECIO EN RELACION A LA UIT

GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES GERENCIA DE SANIDAD 1 Certificado de Salud 1. Solicitud dirigida al Sr. MORDAZA, indicando Nº de Recibo de pago y fecha de emitido. 2. MORDAZA simple de DNI 3. Pagar Derecho de Tramite. 0.469%

18151

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA
Ratifican articulo 2º del Acuerdo Nº 050-2004-MDC que aprobo modalidad de contrato para MORDAZA de fiscalizacion y recaudacion de deudas tributaria y administrativa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2004-MDC Colcabamba, 30 de setiembre del 2004 VISTO: El petitorio realizado por el Sr. MORDAZA al Concejo Distrital de Colcabamba, en la Sesion Ordinaria Nº 018-2004-MDC, solicitando la ratificacion del Art. 2º y la anulacion del Art. 1º del Acuerdo de Concejo Nº 0502004-MDC; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Ley Nº 27680 que modifica el Capitulo XIV de la Constitucion Politica del Peru, describe que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Municipalidad Distrital de Colcabamba tiene pendiente procesos de fiscalizacion tributaria y administrativa que no se encuentran resueltos desde los anos anteriores a la fecha, asimismo, el Jefe de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, informa que actualmente la Municipalidad no cuenta con personal calificado, ni con recursos para determinar y fiscalizar las omisiones al pago de tributos municipales, tasas, licencias y multas, solicitando para tal efecto contratar una persona natural o juridica especialista en el tema tributario para realizar fiscalizacion y su posterior cobranza; Que, el Art. 19º inciso h) del D.S. Nº 012-2001-PCM establece que estan exoneradas de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El Art. 20º del mismo cuerpo legal senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo precedente se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia a traves de una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo esta publicarse en el Diario Oficial El Peruano y remitir tambien esta informacion a Contraloria General de la Republica dentro de los (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. En todos los casos de exoneracion, la ejecucion de los contratos se regula por esta ley, su reglamento y normas complementarias; Que, el Art. 46º numeral 1 inciso b) del D.S. Nº 0132001-PCM sobre las modalidades de las adquisiciones

y contrataciones, por el financiamiento cualquiera que sea el objeto del contrato con financiacion del contratista el postor se compromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisicion de bienes, servicios o ejecucion de obras; Que, el Art. 105º sobre el procedimiento para los Procesos de Seleccion Exonerados y declarados desiertos, la Entidad MORDAZA las adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda. Y, el Art. 106º del Reglamento sobre Exoneracion de Procesos de Seleccion establece que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en (2) o mas contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector publico o privado en los (12) meses anteriores; Que, el Art. 111º sobre Servicios Personalisimos conforme al inciso h) del Art. 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de Seleccion, los contratos de Locacion de Servicios celebrados con Personas Naturales o Juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, al no tener recursos economicos la Entidad MORDAZA, se debe considerar el Art. 46º numeral 1 inciso b) del D.S. Nº 013-2001-PCM sobre las modalidades de las adquisiciones y contrataciones, por el financiamiento cualquiera que sea el objeto del contrato con financiacion del contratista el postor se compromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisicion de bienes, servicios o ejecucion de obras; Estando a lo acordado en la Sesion Ordinaria Nº 0182004-MDC, del Concejo Municipal del distrito de Colcabamba, con la visacion de Gerencia Municipal y Asesoria Juridica; y con las facultades y competencias que se encuentra investido el Despacho de Alcaldia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 20º Inc. 6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo 1º.- RATIFICAR al articulo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 050-2004-MDC, que aprueba la modalidad de contrato personalisimo para realizar el MORDAZA de fiscalizacion y recaudacion de la deuda tributaria y administrativa de los anos anteriores a la fecha, con el cumplimiento estricto de las normas legales de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones con el Estado y su Reglamento, con el financiamiento exclusivo del postor, quien recibira la contraprestacion economica cuando ingrese el dinero recaudado a la Municipalidad Distrital de Colcabamba. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Art. 1º del Acuerdo de Concejo Nº 050-2004-MDC, en lo que corresponde a la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Colcabamba; y todo lo que se oponga al presente Acuerdo de Concejo. Articulo 3º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Asesoria Juridica y Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 4º.- Disponer que los Organos de la Municipalidad cumplan con lo dispuesto en la Ley al respecto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18247

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