Norma Legal Oficial del día 10 de Octubre del año 2004 (10/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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tillo Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico Municipal, para que en el ejercicio de sus funciones interponga Demanda Contencioso Administrativa en contra de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05631-3-2004 que declara fundada la queja presentada por don MORDAZA MORDAZA Valdiviaterio contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, dentro del plazo que se ha fijado por la Ley Nº 27584. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA certificada del presente acuerdo al Procurador Publico Municipal para que inicie las acciones encomendadas y de cuenta oportunamente. Registrese , comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18209

vo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con la ausencia justificada del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el retiro del senor Regidor MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Unico.- Saludar a todos los Periodistas del Peru por motivo de su dia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18214

Expresan saludo a los Periodistas del Peru
ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-2004.
San MORDAZA de Porres, del 1 de octubre del 2004 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita saludar a todos los Periodistas del Peru con motivo de su dia; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promotores del desarrollo integral, de la economia local y de la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales; Que, desde la utilizacion en la antigua Babilonia de las piedras para sellar como una forma de impresion mas antigua, hasta la imprenta de Gutenberg en el siglo XV pasaron muchos siglos; con este invento comenzo la revolucion de la imprenta, que afecto principalmente a la Europa Occidental; Que, en 1609 se empezaron a publicar los primeros periodicos, estos ejemplares, impresos en el norte de Alemania, se denominaban corantos y publicaban "sueltos" sobre sucesos en otros paises, la palabra noticia se acuno un siglo mas tarde; Que, en nuestro MORDAZA, en la epoca del Virreynato la imprenta fue introducida en 1584 en MORDAZA, teniendo la Iglesia una participacion activa en fomentar las primeras ediciones de catecismos, gramaticas, devocionarios, pastorales, breves publicaciones religiosas y textos en lengua MORDAZA, con objeto de profesar las tareas misionales y evangelizar a los pueblos recien fundados en la MORDAZA Latina; las primeras publicaciones de la colonia consistieron en pliegos sueltos o boletines bajo el nombre de "Gaceta", luego aparecen los semanarios, periodicos mensuales y bimestrales; en 1743 aparece La Gaceta de MORDAZA, de publicacion bimestral, la cual subsistio hasta 1767; Que, el 1 de octubre de 1790 aparece El Diario de MORDAZA dirigido por el espanol MORDAZA Bausate y Mesa, que lleno el inmenso vacio de comunicacion en la sociedad virreinal, convirtiendose en difusor de los conocimientos cientificos, culturales y sociales de la epoca colonial, fue el primer periodico de MORDAZA del Sur y obtuvo reconocimiento en los dos virreinatos vecinos; Que, debido a la importancia historica de esta publicacion, los periodistas peruanos han tomado la fecha de su aparicion el 1 de octubre como el "Dia del Periodista"; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal integrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA por unanime de los presentes senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrionue-

Autorizan a procurador formular denuncia penal contra representantes de empresa por presunta comision de delito de falsificacion de documentos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2004
San MORDAZA de Porres, 5 de octubre del 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el pedido de autorizacion al Procurador Publico Municipal para la interposicion de acciones ante el Ministerio Publico respecto de los documentos que han sido aparejados por la empresa CORLAC S.A., para participar en el MORDAZA de seleccion convocado a traves de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 034-2004-CE/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promotores del desarrollo integral, de la economia local y de la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes de desarrollo nacionales y regionales; Que, conforme se establece en el Numeral 23) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal autorizar al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, el Articulo 29º de la precitada Ley Organica de Municipalidades establece que, la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores publicos municipales son funcionarios designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, si bien las normas MORDAZA glosadas establecen la autorizacion que debe dar el Concejo Municipal al Procurador Municipal previa al inicio o impulso de los procesos judiciales contra quienes se MORDAZA encontrado responsabilidad por parte del organo de control, al igual que los demas procesos judiciales, es MORDAZA tambien que el Procurador es el encargado de la defensa de los intereses de la Municipalidad y, como tal, le corresponde ejercer las acciones legales que MORDAZA pertinentes para cautelar estos intereses de una manera oportuna y eficaz; Que, el Procurador Publico Municipal debe actuar en el ejercicio independiente de su funcion, con su propio criterio y en la forma que estime mas arreglada a ley, tal y como se establece en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio. Para el caso de las Municipalidades, se ha previsto por Ley expresa (Ley Nº 27972) que se requiera de Autorizacion previa por parte del Concejo Municipal; Que, en el presente caso, puede observarse que, con fecha del 22 de setiembre del 2004 la Gerente de Servicios y Programas Sociales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA cursa

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