Norma Legal Oficial del día 13 de Octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta DINPU 972/ 09/04, del 27 de setiembre del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en la aeronave Airbus 320, en la ruta MORDAZA - Caracas - MORDAZA, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 14 de octubre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 16109, 20497, 20952 y 20953, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nº 1525-2004-MTC/12.04-SDO, 1526-2004MTC/12.04-SDO y 1527-2004-MTC/12.04-SDO designando a los inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Delpino Aspiazu y MORDAZA MORDAZA Mc Callum MORDAZA, respectivamente, para realizar los chequeos tecnicos en la aeronave Airbus 320, al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan Peru S.A., en la ruta MORDAZA - Caracas MORDAZA, durante el dia 14 de octubre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos tecnicos a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1525-2004-MTC/12.04-SDO, 15262004-MTC/12.04-SDO y 1527-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Delpino Aspiazu y MORDAZA MORDAZA Mc Callum MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, durante el dia 14 de octubre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 16109, 20497, 20952 y 20953, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por tres Inspectores) Tarifa por Uso de Aeropuerto (por tres Inspectores) US$ US$ 600.00 84.72

Declaran nulo otorgamiento de buena pro del concurso publico convocado para servicios de supervision y control de obra de mejoramiento y rehabilitacion en tramo de carretera Catac MORDAZA - San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 753-2004 MTC/02 MORDAZA, 7 de octubre de 2004 VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos por CONSORCIO CHAVIN, ALPHA CONSULT S.A., HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A., GMI S.A. INGENIEROS CONSULTORES, y CONSORCIO VIAL MORDAZA contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0006-2004-MTC/22, convocado para seleccionar a la empresa consultora o consorcio que se encargara de prestar los servicios de supervision y control de la obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera: Catac - MORDAZA - San MORDAZA, Tramo: San MORDAZA - MORDAZA (Km 78+400 - Km 110+000); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, certificada notarialmente, de fecha 17 de setiembre de 2004, 8 postores quedaron empatados en el primer lugar, de los cuales solo 2 habian presentado su Declaracion Jurada de ser pequena o microempresa: ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L. y el consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L.GEOCONSULT S.A. , por lo que en aplicacion del literal c) del articulo 73º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los representantes legales de las referidas empresas acordaron adjudicarse la Buena Pro a prorrata; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, el CONSORCIO CHAVIN interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0006-2004-MTC/22, argumentando: 1) que no se le ha calificado 2 certificados de trabajo otorgados por EMAPE, 2) que el Comite Especial no ha aplicado en el rubro servicio ofertado el criterio de racionalidad adecuado que permita un objetivo analisis y calificacion de los postores para garantizar la calidad de los servicios que contrata ya que se ha presentado una situacion materialmente imposible, pues los 12 postores que han participado en el referido MORDAZA de seleccion obtuvieron el MORDAZA puntaje en todos los items que conforman el rubro factores referidos al servicio ofertado, lo cual hace suponer que no ha existido una adecuada evaluacion de los postores por parte del Comite Especial y que es evidente que esta situacion singular de la evaluacion efectuada por el Comite Especial obedece a que en la composicion de sus miembros no hay mayoria de expertos en la materia, lo que no ha permitido el analisis y calificacion adecuada en ese rubro; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0006-2004-MTC/22 y solicita la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro, argumentando: a) que cada uno de los 12 postores obtuvo el MORDAZA puntaje en cada uno de los items que conforman el rubro Servicio Ofertado, obviandose por lo tanto una adecuada calificacion y que comparando entre si las propuestas se llega a la conclusion de que la calificacion asignada no se ajusta a los criterios de calificacion expuestos en las Bases y asimismo la calificacion en los items de los Factores referidos al Servicio Ofertado: Cronograma de Prestacion de Servicios y Procedimientos para evitar Sobrecostos, Plan de Trabajo para cautelar la correcta liquidacion de la obra, Conocimiento del Proyecto y de la MORDAZA donde se ejecutaran las obras para la formulacion de su propuesta del consorcio ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L., uno de los adjudica-

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18298

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