Norma Legal Oficial del día 13 de Octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

Que, el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, en tal sentido, de conformidad con lo senalado por el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular los recursos de apelacion presentados por CONSORCIO CHAVIN, ALPHA CONSULT S.A., HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A., GMI S.A. INGENIEROS CONSULTORES, y CONSORCIO VIAL MORDAZA, al estar relacionados al mismo MORDAZA de seleccion; Que, respecto al recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO VIAL MORDAZA, no corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones regular lo relativo a la participacion de las PYMES en los procesos de seleccion. Asimismo, mediante Comunicado Nº 007-2003-CONSUCODE/PRE sobre la acreditacion de la condicion de micro y pequenas empresas en los procesos de seleccion, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME han senalado que solo cuando se cumplan las caracteristicas que establece la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa aprobada por la Ley Nº 28015 una empresa podra ser considerada como tal; Que, asimismo, en el numeral 2 del referido Comunicado se establece que de conformidad con los articulos 60, 61 y 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las micro y pequenas empresas deberan presentar la Declaracion Jurada como requisito para la obtencion de algunos de los beneficios que establece la mencionada normativa; Que, igualmente, el numeral 4 del citado Comunicado establece que para efectos de que las micro y pequenas empresas accedan a los beneficios que establece la normativa sobre contratacion publica y demas normas complementarias, solamente se requiere la MORDAZA de la Declaracion Jurada y que correspondera a las Entidades mediante fiscalizacion posterior comprobar la veracidad de las Declaraciones Juradas presentadas por las empresas que participan en un MORDAZA de seleccion, en virtud de lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el articulo 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y articulo 5º del Reglamento de esta ultima; Que, por otro lado, el referido Consorcio no sustenta los errores en los que habria incurrido el Comite Especial en la Evaluacion Tecnica; Que, por lo expuesto el referido recurso debe ser declarado infundado; Que, respecto al recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO CHAVIN, de acuerdo con el Documento 7 del literal F del numeral 14.3 de las Bases, para la experiencia en supervision de obras en general se requiere la relacion de las 5 supervisiones principales realizadas y que se acompanara MORDAZA simple de los documentos sustententarios, expedidos por las entidades contratantes (Formato 5); Que, en la Nota Nº 1 del Formato Nº 5: Experiencia en Supervision de Obras en General en los ultimos 10 anos, (junio de 1994 a la fecha) se senala que la informacion proporcionada en el referido Formato debe ser respaldada con certificados emitidos por el cliente u otro documento que acredite el cumplimiento del contrato como condicion para ser evaluada; Que, a fojas 39 y 42 de la propuesta del CONSORCIO CHAVIN se presentan 2 constancias emitidas por EMAPE S.A.; sin embargo las referidas constancias no acreditan que el servicio se MORDAZA efectuado en los ultimos 10 anos, incumpliendose por lo tanto lo exigido en la Nota Nº 1 del Formato Nº 5, por lo cual resulta correcto que el Comite Especial no les MORDAZA otorgado puntaje alguno; Que, en tal sentido este extremo del recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO CHAVIN, debe declararse infundado;

Que, respecto al recurso de apelacion interpuesto por ALPHA CONSULT S.A., sobre la experiencia en obras similares del Consorcio ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L., uno de los adjudicatarios de la Buena Pro, ALPHA CONSULT S.A. senala que el contrato de Supervision de la Remodelacion del Intercambio Vial San MORDAZA y Rehabilitacion de la Carretera Panamericana Sur, Tramo: MORDAZA Huaylas y MORDAZA MORDAZA Sur - Norte propuesto por el referido Postor, presenta incongruencias entre la fecha de inicio de la obra y el termino contractual, por lo que habiendose presentado informacion inexacta que no acredita el cumplimiento de dicho contrato, el citado documento no puede ser evaluado; Que, de acuerdo al Documento 7 A del literal F del numeral 14.3 de las Bases, para sustentar la experiencia en servicios de obras similares a los que son materia del concurso, se requiere de 5 servicios de supervision en obras similares y se acompanara MORDAZA simple de los documentos sustentatorios, expedidos por las entidades contratantes (Formato 6); Que, de acuerdo a la Nota del Formato Nº 6: Descripcion de 5 servicios de Supervisiones Similares, la informacion proporcionada en el referido Formato debe ser respaldada con certificados emitidos por el cliente u otro documento que acredite el cumplimiento del contrato como condicion para ser evaluada; Que, de la revision de la propuesta tecnica del consorcio ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L. se observa que a fojas 118 presenta un documento denominado: Acta de Recepcion de la Obra: Remodelacion del Intercambio Vial San MORDAZA y Rehabilitacion de la Carretera Panamericana Sur, Tramo : MORDAZA Huaylas -Puente MORDAZA, Via Sur - Norte; Que, si bien en la parte introductoria del documento se consigna como fecha de inicio de la obra el 19 de octubre de 1998 y como termino fisico y contractual de la obra el 13 de marzo de 1998, el mismo documento en la parte final senala que el 9 de MORDAZA de 1999 se constituyo la Comision de Recepcion de la Obra y se constato que se encontraba conforme y que las obras han sido concluidas el 13 de marzo de 1999; Que, en tal sentido de acuerdo a la Nota del Formato Nº 6 , el referido documento sustenta la experiencia del postor en supervisiones de obras similares; Que, sin perjuicio, de lo anteriormente senalado de comprobarse via fiscalizacion posterior documentos falsos o inexactitud de informacion presentada, de conformidad con el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad esta obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion conforme a los articulos 205º y 206º del referido texto legal, siendo el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el que decida sobre la imposicion de la sancion; Que, respecto a los factores referidos al personal propuesto, el apelante senala que el Postor Ganador propone como Jefe de Supervision al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como sustento presenta a fojas 169-A un Certificado donde consta que el referido ingeniero se ha desempenado como Jefe del Proyecto Nº 26, por lo tanto no esta acreditada su participacion como Jefe de Supervision; Que, de acuerdo al numeral 25.2 de las Bases el Jefe de Supervision debera ser un ingeniero civil especialista en supervision de obras de construccion, mejoramiento, reconstruccion y/o rehabilitacion de carreteras a nivel de tratamiento bicapa o carpeta asfaltica a tiempo completo durante todo el plazo de duracion de los servicios; Que, segun se observa a fojas 169 - A de la Propuesta Tecnica del Consorcio ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L., este presenta un Certificado de Remuneraciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones donde se senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno en el cargo de Jefe del Proyecto en la carretera Juanjui - Puerto Pizana; Que, en la absolucion de la consulta Nº 4 se senalo que en el caso de Jefe de Supervision se considerara valida la experiencia como Jefe de Proyecto, por lo que es valido

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