Norma Legal Oficial del día 13 de Octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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que el Comite Especial le MORDAZA otorgado puntaje al referido documento; Que, respecto a la experiencia en servicios de la especialidad de los ingenieros especialistas en : a) suelos y pavimentos , b) obras de arte, c) costos y valorizaciones y d) coordinacion de obras, cabe senalar que de conformidad con el literal b) del numeral 25.2.2 de las Bases referido a la Experiencia en servicios de la especialidad propuesta, cuya puntuacion MORDAZA es de 3 puntos, se considerara la experiencia en supervision o ejecucion de obras similares para la especialidad propuesta y por cada servicio prestado se asignara un punto; Que, segun se observa, a fojas 182 de la Propuesta Tecnica del Consorcio ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L. se presenta una MORDAZA de servicios donde se acredita que el senor MORDAZA Humala Aviar ha trabajado en el cargo de Supervisor Especialista en Suelos y Pavimentos en la Obra: Pasos a desnivel Av. MORDAZA Civil; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM168.C.E. SAN MORDAZA del Comite Especial, la referida obra es evidentemente una obra vial, la cual es similar a la obra objeto del presente MORDAZA de seleccion; Que, en tal sentido, tratandose de una obra similar es correcto el puntaje de 1 punto otorgado a dicho documento; Que, segun se observa, a fojas 190 de la Propuesta Tecnica del Consorcio ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L., este presenta un Certificado de Trabajo emitido por la Corporacion Peruana de Ingenieria que acredita que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha desempenado en el cargo de Supervisor de Obras de Arte en Superficie en las Obras del Proyecto de Irrigacion Chavimochic - Paquete- B; Que, conforme a la absolucion de la consulta Nº 44, a los especialistas se les aceptara para acreditar la experiencia en la especialidad un MORDAZA de 1 experiencia en obras en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM168.C.E. SAN MORDAZA del Comite Especial, el certificado acredita la especialidad en una obra de irrigaciones, la que es una obra en general, por lo que es valida tal experiencia; Que, en tal sentido, de acuerdo a la absolucion de la consulta Nº 44 para acreditar la experiencia en la especialidad era procedente presentar 1 experiencia en obras en general; Que, segun se observa a fojas 196 de la Propuesta Tecnica del Consorcio ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L., el Postor presenta un Certificado de Trabajo emitido por J.S.U. Ingenieros S.R.L. donde se senala que el ingeniero MORDAZA Laredo MORDAZA se ha desempenado como Ingeniero Supervisor encargado de los metrados, costos, presupuestos y valorizaciones en la supervision de la obra vial: Paso a desnivel Av. Peru con Av. Universitaria; Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 006 y 006-A-2004MTC/RVM-168.C.E. SAN MORDAZA del Comite Especial, la referida obra es una obra netamente vial, la misma que cuenta con algunas caracteristicas similares de construccion que las utilizadas en una carretera, en tal sentido, resulta correcto el puntaje asignado; Que, segun se observa a fojas 218 de la Propuesta Tecnica del Consorcio ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L. se presenta un Certificado de Servicios donde se acredita que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno como Coordinador de Supervision en la obra: Ampliacion del Aerodromo el Estrecho II Etapa 1.2 Km. de pavimentos con Subbase y Base de arena-cemento, carpeta asfaltica en caliente y obras complementarias; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM168.C.E. SAN MORDAZA del Comite Especial, la referida obra es una obra general, por lo tanto de acuerdo a la absolucion de la consulta Nº 44 era procedente acreditar la experiencia en la especialidad con un MORDAZA de una experiencia en obras en general; Que, respecto al Especialista en Trazo y Topografia, el impugnante senala que ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L con-

sidera la obra: Construccion de la carretera Olmos- Corral Quemado y como sustento presenta un certificado emitido por el consorcio KUKOVA -INOCSA donde se detalla que el cargo desempenado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA es de Ingeniero Asesor en el Area de Topografia, Metrados y Soluciones Geometricas mas no asi de Ingeniero Especialista en Trazo, Topografia y Explanaciones, por lo tanto dicho documento no se puede considerar como valido por cuanto la experiencia no corresponde a lo solicitado en las Bases; Que, segun se observa a fojas 206 de la propuesta tecnica del consorcio ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L. se encuentra un Certificado, donde se acredita que el senor MORDAZA MORDAZA presto servicios como Ingeniero Asesor en el Area de Topografia, Metrados y Soluciones Geometricas en la construccion de la carretera: Olmos-Corral Quemado, Tramo 1, Km. 00+000 -Km. 79+000; Que, de acuerdo al literal f) del numeral 14.3 de las Bases, el Especialista en Trazo, Topografia y Explanaciones debe ser un ingeniero civil; Que, se advierte a fojas 199 de la Propuesta Tecnica del consorcio ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L. MORDAZA del titulo expedido por la Universidad MORDAZA MORDAZA mediante el cual se acredita que al senor MORDAZA MORDAZA se le otorgo el titulo de ingeniero civil; Que, cabe senalar que en la absolucion del traslado de los recursos de apelacion, el consorcio ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L. senala que el termino "area de topografia y soluciones geometricas" MORDAZA de manera integral el "trazo, topografia y explanaciones" y que un asesor es un especialista en su rubro y viceversa; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM168.C.E. SAN MORDAZA, el Comite Especial considera que un asesor es un especialista y por tal razon se le ha asignado el puntaje correspondiente; Que, respecto a los factores referidos al personal propuesto del consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L.GEOCONSULT S.A, el impugnante senala que a fojas 178 el referido postor presenta un certificado emitido por P y V INGENIEROS S.A. en 1992 para acreditar la experiencia del Jefe de Supervision en la Obra: Supervision de la Construccion a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa Carretera Milpo- Cerro de Pasco en 1981. Asimismo, senala que a fojas 244 para acreditar la experiencia del Especialista en Geotecnia en la citada obra presenta un Certificado emitido por P y V INGENIEROS S.A. en 1986 y que en ambos documentos hay incongruencias en el papel membretado que utiliza P y V INGENIEROS S.A., pues son recientes ya que el telefono que aparece en el papel membretado tiene 7 digitos y en el ano 1986 y 1992 los telefonos tenian 6 digitos; Que, de la revision de la propuesta tecnica del referido consorcio, se observa que del contenido de los certificados presentados a fojas 178 y 244 se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios como Jefe de Supervision en el Proyecto: Tratamiento Superficial Bicapa de la Carretera Milpo - Cerro de Pasco en 1981; asimismo que el senor MORDAZA Agramante Bermejo se desempeno como Especialista en Geotecnia en la citada obra; en tal sentido los referidos documentos acreditan la experiencia como Jefe de Supervision en Proyectos Similares y como Especialista en Geotecnia en Proyectos Similares y por lo tanto la referencia que hace el apelante al numero de digitos de los numeros telefonicos que aparecen en dichos documentos no enervan el contenido de los referidos documentos; Que, via fiscalizacion posterior, de existir documentos falsos o inexactitud de informacion presentada, de conformidad con el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad esta obligada a poner en conocimiento de tales hechos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de que este imponga las sanciones que correspondan; Que, respecto al Formato 7: Nomina del Personal Propuesto de las Bases, el apelante senala que P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDI-

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