Norma Legal Oficial del día 13 de Octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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correctos, tal como se evidencia en los documentos, por lo que el Comite Especial considero adecuado y MORDAZA asignarle el puntaje MORDAZA a los postores; Que, segun se advierte del Cuadro de Evaluacion de Propuestas, los 12 postores participantes del Concurso Publico Nacional Nº 0006-2004-MTC/22 obtuvieron el MORDAZA puntaje de 16 puntos en el Factor Servicio Ofertado; Que, si bien cada propuesta en el factor servicio ofertado analizada independiente podria haber obtenido el puntaje maximo; sin embargo de acuerdo al numeral 25.3 de las Bases, la evaluacion del referido factor debe realizarse en forma comparativa entre las propuestas presentadas; Que, el Diccionario de la Lengua Espanola define el termino comparar como fijar la atencion en dos o mas objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias; Que, en ese sentido, segun se advierte de los resultados obtenidos, el Comite Especial no ha procedido a comparar entre si las propuestas, ya que de haberse efectuado la comparacion, unas propuestas hubieran sido mejores que otras en los diferentes items que comprenden el Rubro Servicio Ofertado y en funcion a ello se debio otorgar el calificativo de MORDAZA, regular y deficiente; Que, el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el articulo 66º del referido Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el Comite Especial no se ha cenido en la etapa de evaluacion de propuestas a los criterios establecidos en las Bases del Concurso Publico Nº 0006-2004-MTC/22; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de los articulos 65º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como las Bases corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0006-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, debiendo el Comite Especial sustentar la calificacion otorgada a cada postor en el Factor Servicio Ofertado; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 0006-2004-MTC/22; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por CONSORCIO VIAL MORDAZA y fundados en parte los recursos de apelacion interpuestos por el CONSORCIO CHAVIN, ALPHA CONSULT S.A., HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A. y GMI S.A. INGENIEROS CONSULTORES en el extremo referido a que el Comite Especial no ha efectuado una debida calificacion

de las propuestas tecnicas en el Factor Servicio Ofertado e infundado en los demas extremos y en consecuencia nulo el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0006-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial designado para llevar a cabo el Concurso Publico Nº 0006-2004-MTC/22. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18294

Aprueban planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda UHF de diversas localidades de los departamentos de Tacna, Tumbes, Amazonas, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 202-2004-MTC/03 MORDAZA, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponiendose en su articulo 207º que toda asignacion de frecuencias se realice en base al respectivo Plan de Canalizacion y que para el caso de los servicios de radiodifusion se considerara ademas, el Plan de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion, los cuales seran aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 389-2004-MTC/ 17.01.ssr, propone la aprobacion de los Planes de Canalizacion y los Planes de Asignacion de Frecuencias en base a los cuales se otorgaran las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television en la banda de UHF, en las localidades de Tacna, Toquepala-Ilabaya, en el departamento de Tacna; Que, asimismo, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones senala en su informe que en la elaboracion de los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion que propone, se ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03; Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones para la prestacion de servicios de radiodifusion es un MORDAZA dinamico que genera la modificacion periodica del grado de ocupacion de las frecuencias, resulta conveniente encargar a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones la publicacion mensual en la pagina web del Ministerio, de una base de datos que de manera referencial informe a los administrados sobre el grado de ocupacion de los MORDAZA de television considerados para cada localidad del departamento de Tacna; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de UHF de las locali-

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