Norma Legal Oficial del día 13 de Octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Comite Especial Permanente para las Adjudicaciones de Menor Cuantia de Bienes, Suministros y Servicios, designados por Resolucion de Gerencia Municipal Nº 404-2004-09-GM/MSI de fecha 9 de junio de 2004, no obstante que a la fecha de su elaboracion, el 17 de setiembre de 2004, dicho Comite Especial Permanente se habia reconformado mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 518-2004-09-GM/MSI de fecha 20 de MORDAZA de 2004; Que, de confor midad con el ar ticulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, MORDAZA que, a su vez, establece que son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados por organo incompetente, debiendo expresar la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en este orden de ideas, habiendose verificado que las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 222-2004-CEP/MS fueron elaboradas por un Comite Especial Permanente incompetente, debe declararse la nulidad de las Bases y de los actos sucesivos por estar vinculados a esta, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de convocatoria; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 748-2004-15-OAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 222-2004CEP/MSI, "Adquisicion de Vacunas y Servicio de Vacunacion" y del consecuente otorgamiento de la Buena Pro a la empresa QUIMICA SUIZA S.A. efectuado el 22 de setiembre de 2004, por las razones expuestas, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de Convocatoria. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente designado, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 18356

Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 409, del 8 de MORDAZA del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se procedio a la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex servidores publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex presidente de los Comites Especiales de Licitacion Publica Nros. 001-2002-CE/MDSJL y 004-2002-CE/MDSJL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros de los Comites Especiales de Licitacion Publica Nros. 001-2002-CE/MDSJL y 004-2002-CE/ MDSJL; contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y MORDAZA Altuna MORDAZA, ex jefe de la Unidad de Tesoreria; y contra MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex directora de Administracion, en virtud de las recomendaciones planteadas en nuestro Informe Nº 009-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 30 de junio de 2004, emitido en base a la evaluacion de las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, denominado "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche, periodo 2002" , emitido por la Direccion de Auditoria Interna de esta municipalidad; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 409 del 8 de MORDAZA de 2004, senala expresamente tanto los cargos como tambien las faltas cometidas por los ex servidores publicos objeto del presente proceso; Que, todos los procesados fueron debidamente notificados de la Resolucion de Alcaldia Nº 409, de fecha 8 de MORDAZA de 2004, mediante la publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 13 de MORDAZA de 2004, conforme lo establece el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el plazo de MORDAZA de los descargos respectivos fue MORDAZA por cinco (5) dias mas, esto es hasta el 27 de MORDAZA del 2004, habiendo presentado sus descargos oportunamente los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Altuna Cerna. Cabe senalar que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento sus descargos extemporaneamente, el 2 de agosto de 2004. No presento descargo alguno la procesada MORDAZA MORDAZA del Carpio. Por ultimo debemos senalar que de todos los procesados solo el Sr. MORDAZA Altuna MORDAZA solicito brindar informe oral, el cual se llevo a cabo el dia 12 de agosto de 2004; Que, respecto a los descargos de los procesados senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vertidos en relacion a la Licitacion Publica Nº 001-2002-CE/MDSJL, debemos manifestar lo siguiente: a) Que de las pruebas aportadas por los procesados asi como del analisis y revision de la documentacion correspondiente al MORDAZA de Seleccion Nº 001-2002-CE/MDSJL, se puede afirmar que en efecto CONSUCODE se pronuncio luego de 12 dias habiles de elevadas las observaciones planteadas por las empresas postoras, y que fue el pronunciamiento de dicho organismo el que determino que el Comite Especial recurriera al Instituto Nacional de salud para solicitar los Valores Nutricionales Minimos de la racion del PVL. No obstante, ello solo atenua pero no exime de responsabilidad a los procesados toda vez que las observaciones de las empresas Trasandina de Alimentos S.A.C. y Corporacion Brarosi S.A. se sustentaron en el hecho objetivo de que las bases no cumplian con lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27470, pues la racion diaria del producto de leche evaporada y hojuela de quinua aportaba un valor nutricional de 102.91 kilocalorias por racion alimenticia, lo que incumplia lo prescrito por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion - CENAN del Instituto Nacional de Salud, que recomendaba que el valor nutricional de una racion alimenticia del Programa del Vaso de Leche deberia apor-

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Sancionan con cese temporal y suspension a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 481 San MORDAZA de Lurigancho, 23 de agosto de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 013-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 19 de agosto de 2004, emitido por la Comision Especial de

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