Norma Legal Oficial del día 19 de Octubre del año 2004 (19/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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indicacion del "Periodo de Ventas" requeridas expresamente en el numeral 23 de las Bases, asi como por lo dispuesto en la pagina 13 de las Bases, en donde se destaca que los documentos exigidos en los numerales 19 al 28 se presentaran en estricto cumplimiento del MORDAZA parrafo del articulo 59° del Reglamento, el cual expresa que "...es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser asi, el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados."; Que, otro punto materia de impugnacion por parte del recurrente, es lo concerniente al incumplimiento por parte del postor NIISA Corporation S.A. del numeral 26 de las Bases, en virtud a que habria omitido presentar un Certificado Oficial de la calidad Organoleptica del producto que oferta, y que la misma constituye un cumplimiento obligatorio sancionado por el MORDAZA parrafo del articulo 59° del Reglamento acotado, conforme se ha expresado en el considerando anterior; Que, finalmente, la recurrente senala que al postor NIISA Corporation S.A. no se le debio haber evaluado el 100% de ventas contenidas en las Constancias que adjunto para comprobar su fiel cumplimiento a las prestaciones referidas al factor "Volumen de Ventas", en virtud de que dichas prestaciones fueron ejecutadas bajo Consorcio, por lo que se le debia de haber evaluado las ventas contenidas en dichas Constancias de acuerdo al grado de participacion en el referido Consorcio; Que, de conformidad al procedimiento establecido en el articulo 170º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se procedio a correr traslado de la impugnacion formulada al postor ganador MORDAZA CORPORATION SA a efecto de que formule su descargo correspondiente; Que, mediante escrito de fecha 1 de octubre del 2004 , el postor NIISA CORPORATION S.A., procede a formular la absolucion al traslado conferido negando y contradiciendo los hechos expuestos en el recurso interpuesto por G&D CORPORACION DE NEGOCIOS Y LACTEOS S.A., manifestando al respecto que los documentos tales como las Constancias y/o Certificados de Ventas y el Certificado Oficial de la calidad Organoleptica del producto que oferta, resultan tener la calidad de factores de evaluacion, conforme lo senala el parrafo contenido en la pagina 13 de las Bases, y no de condiciones minimas, por lo que no es posible que se pretenda descalificarlo del MORDAZA de seleccion; Que, la empresa MORDAZA CORPORATION S.A. asimismo senala que no existe dispositivo legal en materia de Contrataciones y Adquisiciones que establezca impedimento de que una empresa en caso de haber participado en Consorcio para ejecutar Contratos, no pueda presentar las Constancias de fiel cumplimiento de los mismos, a efectos de acreditar experiencia sobre el 100% de las prestaciones ejecutadas; Que, por otro lado la empresa MORDAZA CORPORATION S.A. senala que ha existido un error al momento de evaluar al postor G & D CORPORACION DE NEGOCIOS Y LACTEOS S.A. recurrente en el factor de evaluacion "Soporte Tecnico", ya que se debio de asignarse puntajes unicamente a las Constancias, emitidas por Organizaciones Distritales del Vaso de Leche de los distritos debidamente reconocidas por la Municipalidad de su jurisdiccion, manifestando al respecto que solamente una de las Constancias adjuntadas por el recurrente contiene expresamente el reconocimiento municipal de la Organizacion, en este caso de la Organizacion de Ate, por lo que no existiendo otro documento en la propuesta tecnica del recurrente que demuestre que las Constancias emitidas por las otras Organizaciones se encuentren reconocidas por su Municipalidad, no se le debio haber asignado puntaje; Que, al respecto el articulo 40º del D.S. Nº 012-2001PCM-PCM, senala literalmente lo siguiente: "Articulo 40º.Caracteristicas y/o Especificaciones de los bienes, servicios y ejecucion de obras que se deben consignar en las Bases.- ....Las Bases deberan especificar, ademas del precio los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta. Las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien o servicio u obra requerido....."; Que el articulo 52° del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, establece: " .....Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna......"; Que, respecto de la forma en que ha evaluado el Comite Especial la propuesta tecnica del recurrente, en cuanto al volumen de ventas y calidad de la prestacion, a partir de la comprobacion de la experiencia en ventas, sobre documentos que expresen en forma exclusiva la venta de Leche Evaporada en latas, resulta necesario que se modifique dicho acuerdo y se disponga evaluar tanto la venta en latas como en sachets y cualquier otra forma de MORDAZA, debido a que ello no resulta tener mayor incidencia en la experiencia; Que, de otro lado, haciendo el analisis respectivo a las especificaciones tecnicas minimas y a los factores de evaluacion expresados en las Bases, se ha verificado de que las Constancias sobre volumen de ventas y el Certificado Oficial Organoleptico del producto que establecen las Bases, son documentos que tienen la condicion de factores de evaluacion, siendo dicha apreciacion sustentada a partir del parrafo contenido en la pagina 13 de las Bases; Que, en cuanto a que unicamente se le debio haber evaluado las Constancias de Ventas, en base al grado de participacion del postor NIISA dentro del Consorcio, es menester tener en cuenta lo dispuesto en el MORDAZA de Legalidad, y del cual, esta administracion, considera que no existiendo MORDAZA expresa que contemple el supuesto materia de analisis, resulta improcedente dicha pretension, confirmando la decision del Comite Especial; Que, sobre el cuestionamiento efectuado por el postor NIISA a la evaluacion de las Constancias, emitidas por diversas Organizaciones del Vaso de Leche, adjuntadas por el recurrente en su propuesta tecnica, resulta amparable su pretension, en virtud de los requisitos que debia contener dichos documentos, los cuales fueron debidamente desarrollados al momento de absolver la consulta 03, punto 07 de la empresa DANLAC S.A.; Que, en efecto, se aprecia en las Constancias adjuntadas por el recurrente que las mismas no contienen informacion alguna respecto al reconocimiento municipal de las Organizaciones que la emiten, salvo aquella extendida por la Organizacion del Vaso de Leche de Ate, por lo que frente a dicha omision en las otras constancias, se debera reformular el puntaje correspondiente al recurrente como a los otros postores en dicho factor de evaluacion; Que, sobre las consideraciones expuestas se aprecia que es necesario que el Comite Especial proceda a efectuar una nueva calificacion de las propuestas tecnicas de los postores acordes a lo expresado en la presente resolucion, razon por la cual debe remitirse a dicho ente a efecto de que proceda conforme al MORDAZA normativo vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y lo establecido en el D.S. Nº 012-2001-PCM y el D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO, el recurso de apelacion interpuesto por G&D CORPORACION DE NEGOCIOS LACTEOS ­ CORLAC S.A., contra el MORDAZA de evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas y el otorgamiento de la Buena Pro contenida en el acta de calificacion, en la Licitacion Publica Nacional N° 002-2004-CE/MDSJL "Adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche: Leche Evaporada Entera" conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, disponiendose que el MORDAZA de seleccion se retrotraiga a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion sea notificada de manera personal a las partes, en aplicacion del articulo 24° del Reglamento de la Ley. Articulo Tercero.- Disponer que el Comite Especial respectivo proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion conforme al MORDAZA normativo vigente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18776

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