Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ : US$ : US$

NORMAS LEGALES
350,20 1 200,00 28,24

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dellepiane Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ : US$ : US$ 350,20 1 200,00 28,24

seran cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Analista de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, del 24 al 30 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, sera con cargo al Presupuesto de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 516,80 Viaticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Articulo 3º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 18941

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos representantes deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 18940

Autorizan viaje de funcionario de CONASEV a fin de participar en la MORDAZA Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio con EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2004-EF

MORDAZA, 19 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 5041-2004-EF/94.20 de la Secretaria de Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 25 al 29 de octubre de 2004, se desarrollara en la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, la MORDAZA Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de America; Que, en el MORDAZA de la Primera Ronda de Negociacion se conformaron 14 mesas de negociacion, una de las cuales, la que corresponde al tema de Servicios Financieros, esta a cargo de la parte peruana, dado que este tema involucra, ademas de los temas de politica comercial financiera, temas regulatorios y la negociacion del comercio de servicios financieros, se solicita la participacion de CONASEV; Que, la CONASEV ha designado al senor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Analista de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo para que participe en la mencionada Ronda; Que, en consecuencia, y siendo de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 020-2004-EF/15 MORDAZA, 19 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0012002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF

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