Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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se modifico el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de octubre del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz

glamentarias; por lo que, resulta necesario emitir el Reglamento General del Concurso Publico de Seleccion de Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local, para que se proceda a dar cumplimiento a la mencionada Ley en los plazos establecidos; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, las Leyes Nºs. 28044 y 28302; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento General del Concurso Publico de seleccion de Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local, el mismo que consta de diecinueve (19) articulos y cuatro Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Articulo 2º.- Derogatoria Deroguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion

Del 1/10/2004 al 15/10/2004

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Leche Entera en Polvo 2264

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 18889

EDUCACION
Aprueban el Reglamento General del Concurso Publico de seleccion de Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local
DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, define a la Unidad de Gestion Educativa Local como una instancia de ejecucion descentralizada del Gobierno Regional con autonomia en el ambito de su competencia, senalando que su jurisdiccion territorial es la provincia, la misma que puede ser modificada bajo criterios de dinamica social, afinidad geografica, cultural o economica y facilidades de comunicacion en concordancia con las politicas nacionales de descentralizacion y modernizacion de la gestion del Estado; Que mediante la Ley Nº 28302, se modifica el mencionado articulo, precisando que la Unidad de Gestion Educativa Local, esta a cargo de un Director que es designado previo concurso publico, convocado por la respectiva Direccion Regional de Educacion y que dicha designacion se hace por un periodo de tres (3) anos, al termino del cual se vuelve a convocar a concurso publico; Que, en la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la indicada Ley Nº 28302, se establece que el Ministerio de Educacion apruebe las normas re-

REGLAMENTO GENERAL DEL CONCURSO PUBLICO DE SELECCION DE DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CAPITULO I FINALIDAD, PRINCIPIOS, ALCANCE Y BASE LEGAL Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad regular el MORDAZA de Concurso Publico para cubrir los cargos de Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local en todo el Peru. Articulo 2º.- De la UGEL La Unidad de Gestion Educativa Local es una instancia de ejecucion descentralizada del Gobierno Regional con autonomia en el ambito de su competencia. Esta a cargo de un Director que es designado previo Concurso Publico, convocado por la Direccion Regional de Educacion respectiva. Articulo 3º.- Principios El MORDAZA de seleccion se desarrolla con observancia de los principios de equidad, evaluacion tecnica, merito, objetividad, probidad, transparencia y veracidad. Articulo 4º.- Base Legal La base legal del presente Reglamento esta constituida por las siguientes normas: Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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