Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y su modificatoria Ley Nº 27842. Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27902, Ley que modifica a la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Ley Nº 28302, Ley que modifica el articulo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 5º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicacion obligatoria para las Direcciones Regionales de Educacion, encargadas de la convocatoria del Concurso Publico, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educacion, segun mandato de la Ley Nº 28302. CAPITULO II CONVOCATORIA Y RESPONSABILIDAD Articulo 6º.- De la convocatoria El Concurso Publico es convocado por la Direccion Regional de Educacion en coordinacion con el Gobierno Regional, mediante la resolucion correspondiente, la misma que constituira una Comision Regional de Concurso Publico encargada de seleccionar a los Directores de Unidades de Gestion Educativa Local de su circunscripcion. La convocatoria es publicada en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional, pagina WEB, mural institucional u otro medio de difusion. Articulo 7º.- Comision Regional La Comision Regional de Concurso Publico esta integrada por: a).- El Director de Gestion Institucional de la DRE; quien la preside; b).- Un representante del Gobierno Regional, elegido por el Presidente; c).- El Director de Gestion Pedagogica de la DRE; d).- Un representante del Consejo Participativo Regional de Educacion, debidamente acreditado por el presidente del mismo, en calidad de observador con voz pero sin voto. Esta persona no puede ser el representante de la Direccion Regional de Educacion o del Gobierno Regional del mencionado Consejo. La Comision puede requerir el apoyo tecnico de una entidad publica o privada especializada en seleccion de personal, u otras organizaciones afines . Asimismo puede invitar a representantes del Ministerio Publico y Defensoria del Pueblo, en calidad de observadores. Articulo 8º.- De la abstencion Los miembros de la Comision Regional de Concurso Publico no pueden tener relacion de parentesco entre si, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. En caso de existir relacion de parentesco entre algun miembro de la Comision Regional de Concurso Publico y algun postulante, el miembro de la Comision debe abstenerse de participar, bajo responsabilidad.

CAPITULO III PERFIL DEL DIRECTOR, REQUISITOS Y FACTORES DE EVALUACION Articulo 9º.- Del Perfil El perfil de competencias del Director de Unidad de Gestion Educativa Local debe considerar: a) Conocimiento y aplicacion de la politica educativa nacional, regional y local. Manejo de la Ley General de Educacion y demas legislacion educativa. b) Conocimiento de la realidad educativa y social de la UGEL a la que postula. c) Liderazgo y solvencia moral comprobada. d) Manejo de procesos modernos de gestion educativa, planificacion, coordinacion, implementacion, ejecucion y evaluacion. e) Relacion consistente con los actores educativos y agentes sociales. Capacidad para establecer dialogos, generar consensos y resolver conflictos. f) Desarrollo de procesos de administracion de personal, de recursos, de procesos financieros y presupuestales. g) Desarrollo de procesos modernos de gestion pedagogica en: curriculo, tutoria, espacios educativos, clima institucional e instrumentos de gestion. h) Capacidad para trabajar con un enfoque intersectorial y multidisciplinario para la solucion de los problemas educativos y sociales de su ambito territorial. i) Habilidad para promover e involucrar al personal en el cumplimiento de los planes, programas y politicas del gobierno nacional, regional y local. j) Manejo basico de computacion e informatica Articulo 10º.- Requisitos Los requisitos para postular al cargo de Director de UGEL son los siguientes: a) Titulo profesional de Profesor o Licenciado en Educacion. b) Ser miembro habil del Colegio de Profesores del Peru. c) Haber desempenado la funcion docente oficial por un tiempo no menor de 10 anos de servicios a la fecha de MORDAZA del expediente. d) Dos anos de experiencia laboral en cargos de gestion, jerarquicos o directivos. e) Buena salud fisica y mental, acreditada por el Ministerio de Salud. Articulo 11º.- Impedimento No pueden postular al cargo de Director de UGEL: a) Quienes tengan impedimento legal para ejercer una funcion publica. b) Quienes hayan sido condenados o esten siendo procesados por delito doloso. c) Quienes registren sanciones administrativas en el ejercicio de la docencia o en cargos jerarquicos y directores en una institucion educativa, en una UGEL o su equivalente, o en una dependencia Regional y/o Nacional. Articulo 12º.- Factores de evaluacion Son factores de evaluacion de los postulantes: a) COMPETENCIAS DE GESTION: Estudios relacionados con la gestion publica nacional, sectorial, regional, local e institucional, y experiencia en la gestion pedagogica, institucional y administrativa asi como capacidad para solucionar problemas y utilizar las herramientas basicas de gestion publica. b) FORMACION PROFESIONAL: Titulo Profesional, MORDAZA Especializacion, Estudios de Postgrado, Grado de Maestria o Doctorado en Educacion y/ o especializacion vinculados a la gestion educativa, y otros titulos academicos.

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