Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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para el Ejercicio Fiscal 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa, de acuerdo al detalle del documento adjunto y su anexo Nº 01 Inclusion y anexo Nº 02 Exclusion, que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Informar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, la modificacion materia de la presente Resolucion, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo 3º.- Disponer la Publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA OBESO MORDAZA Directora Ejecutiva 18834

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del sector publico y privado
DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-TR

obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar. Estan excluidas de esta obligacion de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral publica vigente. Los organismos publicos y empresas del Estado remitiran con diez (10) dias habiles de anticipacion al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remision puede realizarse por escrito o via electronica. El envio por escrito se puede efectuar a la oficina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdiccion o domicilio del organismo publico o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La remision digital se realiza a la bolsa de empleo electronica: www.empleosperu.gob.pe Los organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designacion debe realizarse mediante resolucion del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 3º.- Del procedimiento de colocacion A los efectos de acceder a las vacantes promocionadas por los medios de comunicacion mencionados en el articulo 1º, los interesados deberan: i) Para los puestos de trabajo ofertados por el Sector Privado, si se trata de un aviso proporcionado por la Red Cil Proempleo, acercarse a las oficinas de esta, con el objeto de cumplir con el procedimiento de intermediacion determinado por la Red. Cuando sea un puesto no promocionado por la Red Cil Proempleo, el postulante debera cumplir con el contenido de aviso. ii) Para los puestos de trabajo ofertados por el Sector Publico, la Red Cil Proempleo difundira las ofertas de trabajo a traves de su red y de los medios determinados en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. La postulacion y evaluacion se realizara directamente ante la entidad o empresa publica que convoca. Articulo 4º.- Del contenido no discriminatorio de las ofertas de empleo Las ofertas de empleo deberan respetar las prohibiciones sobre discriminacion previstas en la Ley Nº 26772 y su reglamento. Tambien seran de aplicacion las demas disposiciones referentes a procesos, sanciones y procedimientos que disponen dichas normas. Articulo 5º.- De los otros mecanismos de publicidad de la Red Cil Proempleo La publicidad de la oferta de puestos de trabajo del Sector Publico y Privado que se realiza por la Red Cil Proempleo se efectua, ademas de los medios audiovisuales dispuestos en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, mediante avisos colocados en las oficinas de la Red y el registro de la oferta en la bolsa electronica: www.empleosperu.gob.pe Articulo 6º.- De las disposiciones complementarias El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante resolucion ministerial esta facultado a emitir las disposiciones complementarias al presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 18935

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del articulo 26º de la Constitucion Politica reconoce el MORDAZA de igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 27736 dispone la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Publico y Privado por parte del Instituto de Radio y Television del Peru a traves de MORDAZA 7 y Radio Nacional del Peru; Que, el Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene por objeto promover la empleabilidad de los sectores de menores recursos, principalmente jovenes y mujeres a traves de la intermediacion y colocacion de la fuerza laboral en puestos de trabajo; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 27736 a fin de establecer procedimientos que garanticen y promuevan la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a puestos del sector publico y privado; y, En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la difusion de las ofertas de empleo por el Instituto de Radio y Television del Peru El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de su programa "Red CIL Proempleo" proporcionara diariamente al Instituto de Radio y Television del Peru la informacion vinculada con la oferta de trabajo del sector publico y privado, a efectos del cumplimiento del articulo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que sera difundida por MORDAZA 7 y Radio y Television del Peru, en el horario que disponga dicha entidad. El Instituto de Radio Nacional y Television Nacional del Peru podra disponer de otras MORDAZA de informacion, ademas de la proporcionada por la Red Cil Proempleo. Cuando la informacion sea brindada por la Red Cil Proempleo, Radio Nacional del Peru y MORDAZA 7 deberan indicarlo en el aviso correspondiente. Articulo 2º.- De la obligacion de los organismos publicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Todo organismo publico y empresa del Estado esta

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