Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Publico adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Pasco, de la Gerencia Central de Personal, de la Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica y de la Gerencia de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 18892
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 014-2004-MP-FN-JFS

MORDAZA, 18 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 449, adoptado en sesion extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos, se aprobo la creacion de una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Moquegua; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, y en cumplimiento del acuerdo precitado, adoptado por unanimidad por la Junta de Fiscales Supremos en la sesion realizada el dia 11 de octubre del 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Mariscal Nieto. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Publico adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, de la Gerencia Central de Personal, de la Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica y de la Gerencia de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 18893

aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP; establecio en su articulo 25º, entre otros aspectos, los valores en los que pueden ser invertidos los recursos de las Carteras Administradas y en su articulo 25º-B los limites de inversion en dichos valores; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del mencionado TUO; aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta pertinente emitir la reglamentacion para que las Carteras Administradas puedan suscribir en el MORDAZA local contratos de forwards de monedas con el objeto de permitir la cobertura del riesgo cambiario originado por las inversiones realizadas en instrumentos de inversion denominados en diferentes monedas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP. RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar como Subcapitulo XI del Capitulo III del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: SUBCAPITULO XI CONTRATOS DE FORWARDS DE MONEDAS Instrumentos elegibles Articulo 53gº.- Las AFP, en representacion de las Carteras Administradas, podran celebrar contratos de compra o de venta de forwards de monedas en el MORDAZA local con el unico fin de obtener la cobertura del riesgo cambiario, siempre que los activos subyacentes de tales contratos MORDAZA las monedas elegibles senaladas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Requisitos Articulo 53hº.- En los contratos de forwards de monedas solo podran ser contrapartes los bancos y las demas empresas que operen de acuerdo con el modulo 3 del articulo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que se encuentren autorizados por esta Superintendencia a celebrar tales contratos. Asimismo, las contrapartes deben poseer, para sus titulos de deuda de largo plazo, una clasificacion de riesgo equivalente no menor a "AA" y para sus instrumentos de corto plazo una clasificacion de riesgo no menor a "CP-1", conforme a las equivalencias de clasificacion de riesgo establecidas en el Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y sus normas complementarias. Contratos Articulo 53iº.- Los contratos de forwards de monedas deberan celebrarse en el MORDAZA de las recomenda-

SBS
Incorporan subcapitulo y anexo al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 1738-2004 MORDAZA, 18 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones,

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