Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 278727

ciones efectuadas por la International Swap and Derivatives Association (ISDA), e indicar con claridad los terminos y condiciones del mismo, los derechos y las obligaciones de MORDAZA partes, y las siguientes estipulaciones minimas: a) Los eventos que pudieran significar la modificacion de los derechos, de las obligaciones o de los terminos y condiciones de los contratos; b) Los eventos que pudieran significar el termino anticipado del contrato y las modalidades de liquidacion de las operaciones y de resarcimiento; c) La imposibilidad de cesion de la posicion contractual o la modificacion de los terminos de los contratos sin el consentimiento de MORDAZA partes; d) Una clausula que establezca que el costo de oportunidad y los gastos asociados al incumplimiento del pago de las obligaciones derivadas de los contratos por parte de las Carteras Administradas seran de cargo exclusivo de las AFP, sin generar ningun MORDAZA de perjuicio por este motivo a las Carteras Administradas; e) Los mecanismos de solucion de controversias; y, f) Una clausula segun la cual el incumplimiento de los requerimientos anteriormente mencionados sera causal de resolucion del contrato, indicandose las penalidades correspondientes. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las AFP se encontraran bajo los alcances de lo dispuesto en el articulo 6aº del presente Titulo. Negociacion y liquidacion Articulo 53jº.- La negociacion de las operaciones con contratos de forwards de monedas debera sujetarse a las condiciones establecidas en el articulo 12º del presente Titulo. Una vez suscritos los contratos, para el perfeccionamiento de las transacciones, las AFP deberan cumplir con las disposiciones senaladas en el Capitulo VIII del presente Titulo, referido a custodia. Limites Articulo 53kº.- La suma de las operaciones con contratos de forwards de monedas se sujetaran al limite MORDAZA de inversion correspondiente a los instrumentos derivados para cobertura, segun el MORDAZA de fondo administrado, de acuerdo a lo senalado por el articulo 25-Bº del Texto Unico Ordenado de la Ley. Asimismo, para la determinacion de los limites maximos por emisor, segun lo dispone el articulo 76º del presente Titulo, se considerara la suma de las operaciones con contratos de forwards de monedas efectuadas con una misma entidad contraparte. La suma de las compras de monedas extranjeras realizadas a traves de contratos forwards de monedas no debe exceder el valor que resulte inferior entre el valor equivalente al limite MORDAZA de inversion corres-

pondiente a los instrumentos derivados para cobertura, segun el MORDAZA de fondo administrado, y el valor total de las inversiones denominadas en moneda nacional. Asimismo, la suma de las ventas de una determinada moneda extranjera realizadas a traves de contratos de forwards de monedas no debe exceder el valor que resulte inferior entre el valor equivalente al limite MORDAZA de inversion correspondiente a los instrumentos derivados para cobertura, segun el MORDAZA de fondo administrado, y el valor total de las inversiones denominadas en dicha moneda extranjera. Para efectos del computo de los limites senalados en el presente articulo, los contratos de forward deberan calcularse en funcion a las unidades del activo subyacente y medidos en terminos netos. En el caso de los contratos de forwards se entendera por terminos netos al resultado de sustraer las unidades del activo subyacente comprado a forward de las unidades del activo subyacente vendido a forward. Esta compensacion sera realizada solo en el caso que los contratos tengan la misma fecha de vencimiento. Adicionalmente, para la determinacion de los limites maximos por emisor, dicha compensacion debera realizarse siempre que las operaciones se hayan efectuado con la misma entidad contraparte. Articulo Segundo.- Incorporar como articulo 109aº al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, lo siguiente: "Operaciones de cobertura de riesgo. Informacion Articulo 109aº.- Las AFP deberan informar a la Superintendencia acerca de las operaciones con contratos de forwards de monedas realizadas con los recursos de las Carteras Administradas al dia siguiente de su realizacion de acuerdo con el formato del anexo Nº XVIII adjunto al presente Titulo. Asimismo, deberan enviar a la Superintendencia una MORDAZA de los contratos celebrados". Articulo Tercero.- Incorporar el Anexo Nº XVIII "Ficha de Informacion de las Operaciones con Contratos de Forwards de monedas" en el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, de acuerdo al formato adjunto a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO Nº XVIII FICHA DE INFORMACION DE LAS OPERACIONES CON CONTRATOS DE FORWARDS DE MONEDAS
Operacion contrato de forwards de monedas / 1 Fecha Inicio Fecha Termino Codigo del instrumento /2 Monto nominal /3 Moneda Moneda Comprador por por recibir entregar Vendedor MORDAZA de cambio pactado / 4 MORDAZA de cambio utilizado / 5 TEA utilizada (moneda recibir) TEA utilizada Modalidad (moneda pago / 6 entregar) MORDAZA de cambio referencial / 7

NOTA: Para ser llenada desde el punto de vista de la AFP y remitida al dia siguiente de celebrado el contrato.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Operacion de compra (C) o de venta (V) con contrato de forwards de monedas. Codigo correspondiente a la operacion del contrato de forwards de monedas registrado en el Informe Diario de Inversiones. Monto nominal expresado en la moneda de compra. MORDAZA de cambio pactado a la fecha de termino de la operacion. MORDAZA de cambio spot vigente utilizado para efectuar la operacion. Modalidad de pago y liquidacion ("Delivery" o "Non-Delivery"). MORDAZA de cambio referencial para el pago y liquidacion bajo la modalidad "Non-Delivery". 18824

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.