Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 278729

VISTOS: El Expediente Nº 2004027251 presentado por la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como el Informe Interno Nº 0129-2004-EF/94.45.2 del 11 de octubre de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, Citibank del Peru S.A. fue constituida mediante Escritura Publica otorgada el 30 de MORDAZA de 2004 ante Notario de MORDAZA MORDAZA Laos de Lama, inscrita el 3 de MORDAZA de 2004 en la Partida Electronica Nº 11648632 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos - Oficina Registral de Lima; Que, en la Junta General de Accionistas de Citibank del Peru S.A. celebrada el 19 de MORDAZA de 2004, se aprobo el listado de las acciones representativas del capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante escrito presentado el 20 de MORDAZA de 2004, Citibank del Peru S.A. solicito a la Bolsa de Va l o r e s d e L i m a e l l i s t a d o d e l a s a c c i o n e s representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 132º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y el articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10, la Bolsa de Valores de MORDAZA comunico a CONASEV, mediante carta Nº GL-0949/04 del 27 de septiembre de 2004, su decision de admitir la solicitud de listado de las acciones representativas del capital social de Citibank del Peru S.A. y elevar el expediente respectivo para los fines correspondientes; Que, en el presente caso, se ha cumplido con presentar la informacion requerida por los articulos 5º y 13º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/ 94.10; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 07997-EF/94.10 y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional el 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripcion de valores mobiliarios, previamente emitidos y que seran negociados en mecanismos centralizados de negociacion, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse en favor del listado de las acciones representativas del capital social de Citibank del Peru S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Inscribir las acciones representativas del capital social de Citibank del Peru S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a Citibank del Peru S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores 18512

CONSUCODE
Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion a persona natural
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 594/2004.TC-SU Sumilla : No corresponde sancionar al senor MORDAZA LENIN PUQUIOMA MORDAZA, al no haber cumplido la Entidad con las formalidades previstas en el Art. 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Visto en sesion del 3.9.2004, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 300/2004.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA LENIN PUQUIOMA MORDAZA, por la no suscripcion injustificada de contrato, materia de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2003-FAP/HCFAP - Rubro IX (Verduras), convocada por el HOSPITAL CENTRAL DE LA FUERZA AEREA DEL PERU - MINISTERIO DE DEFENSA para la "Adquisicion de Viveres Frescos", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de agosto de 2003, el Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru (en adelante la Entidad) llevo a cabo la Licitacion Publica Nacional Nº 00042003-FAP/HCFAP, para la "Adquisicion de Viveres Frescos", adjudicando la buena pro del Rubro IX (Verduras) al senor MORDAZA Lenin Puquioma MORDAZA (en adelante el Postor). 2. El 20 de octubre de 2003, mediante Oficio V70-COPER-Nº 5210, la Entidad le comunica al Postor que para la suscripcion del contrato debera adjuntar la carta fianza, MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, la vigencia de poderes. Asimismo, se cito al Postor para la suscripcion del contrato dentro de los 5 dias posteriores a la recepcion del mencionado documento. 3. El 13 de noviembre de 2003, mediante Oficio V70-COPE-Nº 5719, por conducto notarial, la Entidad le comunica al Postor que debera presentarse el 17 de noviembre de 2003 para la suscripcion del contrato, debiendo presentar los documentos necesarios para la precitada suscripcion. 4. El 18 de noviembre de 2003, la Entidad mediante Resolucion Directoral Nº 1583-03-C.P. dejo sin efecto el otorgamiento de la buena adjudicada a favor del Postor, llamando al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el cuadro de calificacion. 5. El 15 de marzo de 2004, la Entidad hace de conocimiento del Tribunal que en el MORDAZA de seleccion de la referencia, en el Rubro IX, el Postor pese a haber sido citado, no acudio a suscribir el contrato respectivo. 6. El 16 de marzo de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la causal contemplada en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, emplazandolo para que formule sus descargos. 7. El 30 de marzo de 2004, previa razon de Secretaria, se dispone la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Postor, via edicto, a efectos que cumpla con efectuar sus descargos respectivos y en aras de asegurar el legitimo derecho de defensa del administrado; bajo apercibi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.