Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

miento de resolver con la documentacion obrante en autos. El 30 de MORDAZA de 2004, al haberse realizado la publicacion del inicio del precitado procedimiento con fecha 15 de MORDAZA de 2004, habiendo vencido el plazo otorgado por Ley y al no haber cumplido el Postor con efectuar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 8. El 25 de MORDAZA de 2004, el Tribunal para mejor resolver el expediente solicita informacion adicional a la Entidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Con fecha 8 de junio de 2004 la Entidad cumple con remitir la informacion solicitada. 9. El 23 de junio de 2004, el Tribunal le requiere a la Entidad, a efectos que cumpla con remitir: 1) Carg o d e l O f i c i o V- 7 0 - C O P E R - N º 5 2 1 0 d e fe c h a 20.10.2003, con el sello de recepcion visible del senor MORDAZA Lenin Puquioma Diego; e, 2) Informe por que si se otorgo la Buena Pro del rubro IX el 19 de agosto de 2003, recien con fecha 20 de octubre de 2003 se realizo el requerimiento al Postor para la suscripcion del contrato. Con fecha 15 de MORDAZA de 2004, la Entidad remite la documentacion solicitada por el Tribunal. Al respecto, pone en conocimiento del Tribunal que con relacion en la demora en la citacion "esta se ha debido a la carga administrativa derivada de los diversos procesos de seleccion -algunos hasta por 300 items- a cargo de la Fuerza Aerea del Peru y ejecutados en forma simultanea; es preciso anotar que en el presente caso la demora en la citacion para la suscripcion del contrato no violo en forma alguna algun derecho del demandado". FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la presunta comision de la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, en lo que respecta a no suscribir injustificadamente el contrato una vez obtenida la Buena Pro. 2. Al respecto, es necesario previamente analizar si la Entidad se cino al procedimiento para la citacion y firma del contrato previsto en los numerales 2 y 3 del articulo 118º del Reglamento y a las normas generales del debido proceso. 3. En ese sentido, el articulo 118º del Reglamento establece que la Entidad debera citar a quien resulto favorecido de la Buena Pro con no menos de cinco dias de anticipacion, "(...) senalando una fecha que no podra exceder a los diez (10) dias siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Del mismo modo, el numeral 3 de la misma MORDAZA establece que" En caso de que el postor ganador no se presente en el dia previsto, la Entidad lo citara para una nueva fecha (...)". El resaltado es nuestro. Es decir, el emplazamiento al postor beneficiado con la Buena Pro para la suscripcion del contrato es un emplazamiento formal, que debe efectuarse hasta en dos oportunidades, respetando los plazos minimos para cada citatorio y estableciendo una fecha determinada. Ello no solo permite la evacuada celeridad de las contrataciones y adquisiciones del Estado delimitando la oportunidad MORDAZA del postor para suscribir el contrato, sino que ademas permite delimitar si se cumplieron con las notificaciones formales del caso orientadas a garantizar el derecho de este ultimo derivado de su condicion de ganador de la Buena Pro. 4. De la documentacion que obra en el expediente, se establece que la Buena Pro fue otorgada con fecha 19 de agosto de 2003. No constando ni habiendose informado de la existencia de recurso impugnativo alguno, de lo cual se deduce que esta habria

quedado consentida el 26 de agosto. En ese sentido, cabe senalar que mediante Oficio V-70-COPER-Nº 5210 de 20 de octubre de 2003, la Entidad realizo el primer requerimiento al Postor, a efectos de suscribir el contrato. Sin embargo, en el mencionado oficio, se senalo que el Postor debia apersonarse "dentro de los 5 dias posteriores a la recepcion del mismo", omitiendo indicar la fecha cierta en que tal diligencia debia de realizarse ni el plazo MORDAZA en que MORDAZA podria efectuarse, trasgrediendose de este modo lo dispuesto por la MORDAZA reglamentaria. 5. Consecuentemente, si bien puede apreciarse que el Postor no ha cumplido con suscribir el contrato ni apersonarse al presente procedimiento administrativo sancionador, al no haberse emplazado de modo regular para la suscripcion del contrato, no se ha configurado el MORDAZA sancionatorio previsto en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, siendo irrelevante pronunciarse sobre el caracter justificado o injustificado de la parte que originalmente resulto favorecida con la Buena Pro y sin perjuicio de las acciones que, eventualmente, puedan adoptar las partes en la via pertinente. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/ PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion al senor MORDAZA LENIN PUQUIOMA MORDAZA conforme a las consideraciones expuestas en la Fundamentacion, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial, al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Isasi MORDAZA 18771

Declaran no ha lugar la aplicacion de sanciones EUROTRON S.A. y a la empresa Luren Contratistas Generales S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 604/2004.TC-SU Sumilla: No corresponde sancionar a la empresa Eurotron S.A., al no existir elementos de juicio suficientes que conlleven a concluir que el domicilio senalado en su Declaracion Jurada no le correspondia y que, por ende, sea inexacto, no configurandose la infraccion prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento.

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