Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 Visto en sesion de 3.9.2004, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 1150/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Eurotron S.A. por presunta responsabilidad en la MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad, durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00542003-MSS convocada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, para la "Adquisicion de 6 vehiculos Station Wagon de 1er. uso en el territorio nacional", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolucion Nº 234-2003-DM-MSS de fecha 19 de agosto de 2003, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA (en adelante la Entidad) aprobo convocar a una Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0054-2003-MSS para adquirir vehiculos Station Wagon. 2. El 15 de setiembre de 2003 se llevo a cabo la apertura de los sobres que contenian las propuestas tecnicas de los postores, dentro de los cuales se encontraba la propuesta de la empresa EUROTRON S.A. (en adelante el Postor). El Comite Especial, de acuerdo a lo estipulado en sus bases, acordo verificar los domicilios legales de los postores. 3. Mediante Memorandum Nº 368-2003-CE/P-MSS de fecha 15 de setiembre de 2003, el Presidente del Comite Especial, comunico a la Asesoria Juridica de la Entidad, que la direccion indicada por el Postor en su Declaracion Jurada (Av. MORDAZA MORDAZA Nº 347, Oficina Nº 57, Miraflores) era inexistente, toda vez que correspondia a un Centro Comercial. A su vez, adjunto la ficha de Busqueda de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (en adelante SUNAT), en la cual aparecia como domicilio legal del Postor la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 347 40, Tienda Nº 49, Miraflores. 4. El 20 de noviembre de 2003, la Entidad solicito al Tribunal aplicacion de sancion al Postor por MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta. 5. El 10 de diciembre de 2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad. 6. El 24 de marzo de 2004, no habiendo cumplido el Postor con formular sus descargos, a pesar de haber sido notificado via edicto, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por presunta responsabilidad de la empresa EUROTRON S.A. en la MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0054-2003-MSS convocada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Cabe resaltar que la tipificacion de la infraccion sancionable se configura con la sola MORDAZA de la declaracion jurada con informacion inexacta, es decir, con la sola afectacion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad, consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por cuanto la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 3. Lo manifestado en el numeral precedente resulta concordante con el MORDAZA de Moralidad, tipificado en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento, el cual establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales tienen como caracteristica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad. En tal sentido, se entiende que los Contratistas y Postores usan

y profesan la verdad en sus actos y declaraciones y que, por lo tanto, existe una correspondencia entre lo que es y lo que se dice que es. 4. En el presente caso, para la configuracion del supuesto de declaracion jurada con informacion inexacta, se requiere determinar si el domicilio legal del Postor era el que este consigno en su Declaracion Jurada de fecha 12 de setiembre de 2003, esto es Av. MORDAZA MORDAZA Nº 347, Oficina Nº 57, Miraflores. 5. Sobre el particular, se advierte que existe un Certificado Domiciliario de Empresa expedido por la Comisaria Policia Nacional del Peru - Miraflores el 25 de setiembre de 2003, en el que se certifica que el domicilio del Postor se encontraba en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 347, Oficina 57, Miraflores. Asimismo, obra en autos el Acta de Constatacion Notarial realizada el 7 de octubre de 2003 suscrita por el abogado Notario de MORDAZA - Dr. MORDAZA MORDAZA Orillo, donde se consigna que el inmueble es un Centro Comercial, que verifico la existencia de la Oficina Nº 57, cuyo numero aparece estampado en un papel MORDAZA pegado con cinta adhesiva en el frontis de dicho local, comprobando que en el lugar no habia ningun empleado ni tampoco existia un cartel, anuncio o licencia. 6. De otro lado, en el resultado de la busqueda del Registro Unico de Contribuyente del Postor en la pagina web de la SUNAT, se observa como domicilio legal de este la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 347 40, Tienda Nº 49, Miraflores. 7. Por su parte, la Entidad refiere en el Memorandum Nº 376-2003-CE/P-MSS de fecha 29 de setiembre de 2003, que al verificar el domicilio proporcionado por el Postor en su Declaracion Jurada, este correspondia a un Centro Comercial. 8. De la documentacion que obra en el expediente, se advierte que no existen elementos de juicio suficientes que lleven a concluir que el domicilio senalado por el Postor en su Declaracion Jurada no le correspondia y que, por ende, sea inexacto, por cuanto obra en el expediente administrativo el Certificado Domiciliario de Empresa expedido por la Comisaria Policia Nacional del Peru - Miraflores y el Acta de Constatacion Notarial realizada el 7 de octubre de 2003 suscrita por el abogado Notario de MORDAZA - Dr. MORDAZA MORDAZA Orillo, que determinan la existencia del inmueble senalado como domicilio legal del postor, no configurandose la infraccion prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion a la empresa EUROTRON S.A., conforme a los fundamentos expuestos, debiendo notificarse la presente Resolucion via publicacion en el Diario Oficial, al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa EUROTRON S.A.. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 18772

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