Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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tor con fecha 20 de noviembre de 2003, debiendo haber quedado consentida el dia 27 de noviembre de 2003 y no el dia 25 del mismo mes y ano, toda vez que en el primer caso se habria respetado el plazo de cinco dias habiles para determinar el consentimiento de la misma, lo cual no hizo la Entidad, debido a que esta considero erroneamente contar dias calendario en vez de dias habiles para dar por consentida la buena pro a favor del Postor respecto del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. De haber cumplido la Entidad el procedimiento para citar al Postor para la suscripcion del contrato respectivo de acuerdo a lo que establecen los numerales del articulo precitado, esta debio citar a este ultimo para la firma de dicho documento en un plazo MORDAZA como MORDAZA fecha hasta el dia 19 de diciembre de 2003. No obstante, se ha verificado que la Entidad otorgo como plazo MORDAZA en MORDAZA fecha para la suscripcion de dicho contrato hasta el 16 de diciembre de 2003. En consecuencia, la Entidad no ha cumplido con citar al Postor, respetando los plazos previstos en la MORDAZA reglamentaria. 6. En ese orden de ideas, se concluye que aun cuando el Postor ha incumplido con apersonarse a suscribir el contrato dentro de los terminos senalados por la Entidad, cabe precisar, que esta tampoco ha observado las disposiciones que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece para citar validamente al Postor a fin de suscribir el contrato. Conforme la reiterada jurisprudencia que este Tribunal ha adoptado de manera uniforme, al no cumplir la Entidad con las formalidades especificadas por el articulo 118º de la MORDAZA MORDAZA citada, siendo estos actos de observancia obligatoria que deben ser requeridos previamente, a fin de garantizar el adecuado emplazamiento al Postor para la suscripcion del contrato, no resulta pertinente aplicar la sancion administrativa tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento MORDAZA mencionado, siendo irrelevante pronunciarse sobre el caracter justificado o injustificado de la omision del postor favorecido con la Adjudicacion de la buena pro, sin perjuicio de las acciones de otra indole que pueda estimar pertinentes adoptar la Entidad. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion a la empresa Luren Contratistas Generales S.R.L. por la causal tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por las consideraciones expuestas, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime pertinente ejercer. 2. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA Pozo. Beramendi Galdos. Isasi Berrospi. 18773

INDECOPI
Precisan el alcance de la clausula general del articulo 6º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0455-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 032-2002/CCD PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : ESTUDIO MORDAZA MORDAZA S.R.L. (CABALLERO BUSTAMANTE) DENUNCIADO : INSTITUTO DE INVESTIGACION EL MORDAZA E.I.R.L. (INSTITUTO EL PACIFICO) MORDAZA EDITORES (PACIFICO EDITORES) ESCUELA DE INVESTIGACION Y NEGOCIOS S.A.C. (INVESTIGACION Y NEGOCIOS) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EL SENOR OBREGON) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EL SENOR LAGUNA) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EL SENOR VALDIVIA) MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL PROCESAL NULIDAD POR INFRACCION AL DEBIDO PROCEDIMIENTO CLAUSULA GENERAL MEDIDA COMPLEMENTARIA NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACION DE LA SANCION GRADUACION DE LA SANCION PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PUBLICACION DE LA RESOLUCION ACTIVIDAD : EDICION DE PUBLICACIONES LEGALES

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Estudio MORDAZA MORDAZA S.R.L. contra Instituto de Investigacion El MORDAZA E.I.R.L., MORDAZA Editores, Escuela de Investigacion y Negocios S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de actos de competencia desleal en la modalidad de infraccion a la clausula general, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 098-2003/CCD-INDECOPI que declaro fundada la denuncia en contra del Instituto de Investigacion El MORDAZA E.I.R.L. Ello debido a que, si bien las publicaciones editadas por MORDAZA partes en conflicto no pueden ser consideradas obras originales protegidas por el Derecho de Autor, la publicacion del denunciado denominada "Actualidad Tributaria" presenta secciones integramente copiadas de la publicacion denominada "Sintesis Tributaria", lo cual evidencia una conducta infractora que no puede ser amparada por el sistema legal como una practica propia de la concurrencia en el mercado. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

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