Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

1. La clausula general contenida en el articulo 6º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal constituye la tipificacion expresa exigida por el articulo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo la unica disposicion que contiene una prohibicion y mandato de sancion de los actos de competencia desleal. 2. Las disposiciones del Capitulo II del Titulo II de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal enumeran aquellas conductas desleales mas comunes, sin hacer mencion a prohibicion o sancion alguna, debido a que dichas conductas ya se encuentran prohibidas en la clausula general, con la sola finalidad de brindar una orientacion meramente enunciativa tanto a la Administracion como a los administrados. 3. Al momento de admitir a tramite la denuncia o de iniciar un procedimiento de oficio, la Comision debe poner en conocimiento del investigado los hechos objeto del procedimiento asi como las posibles modalidades de actos de competencia desleal que podrian configurar dichos hechos, a fin que el administrado pueda estar en posibilidad de ejercer su derecho de defensa en funcion de la modalidad que le ha sido imputada.
SANCION: 10 UIT MORDAZA, 10 de setiembre de 2004 I. ANTECEDENTES El 20 de marzo de 2002, MORDAZA MORDAZA denuncio al Instituto El MORDAZA, a MORDAZA Editores, a Investigacion y Negocios, al senor MORDAZA, al senor MORDAZA y al senor MORDAZA por presunta comision de actos de competencia desleal en las modalidades de infraccion a la clausula general, actos analogos, actos de imitacion y MORDAZA o reproduccion no autorizada, contempladas en los articulos 6º, 7º, 13º y 19º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, respectivamente. El denunciante senalo que desde el ano 2000, comercializa un cuaderno de normas tributarias denominado "Sintesis Tributaria", el cual era elaborado teniendo en cuenta una serie de detalles que harian que dicho producto sea considerado una obra protegida. Asimismo, manifesto que posteriormente los denunciados elaboraron y comercializaron un producto denominado "Actualidad Tributaria", el mismo que era una MORDAZA de su publicacion puesto que se habia empleado la misma seleccion de dispositivos legales tributarios; se habia copiado el formato, la MORDAZA y los valores agregados de su publicacion; y, se habian reproducido las mismas omisiones y errores gramaticales, ortograficos y de redaccion presentes en su publicacion. Mediante Resolucion Nº 098-2002/CCD-INDECOPI del 13 de noviembre de 2002, la Comision declaro fundada en parte la denuncia. Luego, mediante Resolucion Nº 0234-2003/TDC-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia declaro la nulidad de la referida resolucion, asi como de todo lo actuado en el expediente, disponiendo que la Comision realice una nueva calificacion de la denuncia. Por Resolucion Nº 1 del 21 de MORDAZA de 2003, la Comision admitio a tramite la denuncia por presunta comision de actos de competencia desleal en las modalidades de infraccion a la clausula general, actos de imitacion y actos de MORDAZA no autorizada de bienes protegidos por las normas de derechos de autor, contempladas en los articulos 6º, 13º y 19º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, respectivamente. El 14 de agosto de 2003, Instituto El MORDAZA presento sus descargos senalando que no existio imitacion sistematica de prestaciones o iniciativas empresariales toda vez que la MORDAZA de ambos productos era comun en el MORDAZA y constituia una respuesta natural del mismo. Por otro lado, afirmo que no se habian producido actos de MORDAZA o reproduccion debido a que el producto de MORDAZA MORDAZA no era un bien protegido

por las normas sobre propiedad industrial o derechos de autor. Finalmente, el Instituto El MORDAZA indico que los supuestos hechos que acreditarian la conducta desleal eran inexactos toda vez que, en primer lugar, la seleccion de normas y el formato de MORDAZA resultaba comun a todo manual tributario existente en el mercado. Ademas, las semejanzas en las concordancias y notas explicativas se presentaban por la misma naturaleza del producto. Por ultimo, las similitudes en los errores no acreditarian un acto de MORDAZA no autorizada debido a que la lista era parcial, existiendo diversos errores que no se repetian en MORDAZA publicaciones. Mediante Memorandum Nº 0298-2003/ODA, la Oficina de Derechos de Autor manifesto que por Resolucion Nº 0058-2002/ODA-INDECOPI, denego el registro de la publicacion "Sintesis Tributaria" puesto que esta carecia del requisito de originalidad exigido por ley. Adicionalmente, la Oficina senalo que mediante Resolucion Nº 060-2002/ODA-INDECOPI se declaro infundada una denuncia por presunta infraccion a las normas sobre derechos de autor, tramitada entre las mismas partes por hechos similares a los denunciados en este procedimiento. Mediante Resolucion Nº 098-2003/CCD-INDECOPI del 22 de setiembre de 2003, la Comision declaro fundada en parte la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA contra el Instituto El MORDAZA en el extremo referido a la comision de actos de competencia desleal en la modalidad de infraccion a la clausula general. Por ello, sanciono al Instituto El MORDAZA con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y le ordeno, en calidad de medida complementaria, el cese definitivo de la edicion, publicacion y comercializacion de su producto "Actualidad Tributaria", en tanto el mismo presente secciones copiadas de la publicacion "Sintesis Tributaria". Asimismo, la Comision declaro infundada la denuncia interpuesta en contra de MORDAZA Editores, Investigacion y Negocios, el senor MORDAZA, el senor MORDAZA y el senor Valdivia. El 16 de octubre de 2003, el Instituto El MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0982003/CCD-INDECOPI, senalando que la referida resolucion debia ser declarada nula toda vez que la Comision habria transgredido su derecho al debido procedimiento pues no sujeto su actuacion al procedimiento establecido en el articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 807. Por otro lado, el denunciado afirmo que, en caso la Sala determinara que la resolucion no habia incurrido en nulidad, la denuncia debia ser declarada infundada toda vez que se le habia sancionado indebidamente por infraccion a la clausula general. El denunciado senalo que no podia aceptarse la aplicacion de la clausula general en aquellos supuestos en los que la conducta cometida por el sujeto investigado se encuentre expresamente tipificada en la MORDAZA, pero no encuadre con alguno de los requisitos establecidos para configurar el acto ilicito. Finalmente, el Instituto El MORDAZA afirmo que la Comision incurrio en una grave afectacion al debido MORDAZA al presumir la existencia de MORDAZA o reproduccion por parte de la empresa sin que ello se encuentre debidamente acreditado. En su escrito de apelacion, el Instituto El MORDAZA solicito el uso de la palabra ante la Sala. Mediante Resolucion Nº 3 del 27 de octubre de 2003, la Comision concedio el recurso de apelacion interpuesto por el Instituto El Pacifico. El 11 de febrero de 2004, el expediente fue elevado a la Sala. El 4 de marzo de 2004, MORDAZA MORDAZA se adhirio a la apelacion, solicitando se aumente el monto de la sancion impuesta al Instituto El MORDAZA y que se sancione a los senores MORDAZA, MORDAZA y Valdivia. Finalmente, MORDAZA MORDAZA solicito el uso de la palabra ante la Sala. Mediante Proveido Nº 7 del 10 de agosto de 2004 se cito a las partes a informe oral a realizarse el viernes 20 de agosto de 2004. Las partes fueron debidamente notificadas el 11 de agosto de 2004, desarrollandose el informe oral en la fecha correspondiente con la asistencia

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