Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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de los representantes de MORDAZA MORDAZA y del Instituto El Pacifico. El 23 de agosto de 2004, los senores MORDAZA y MORDAZA solicitaron la nulidad del informe oral debido a que habrian sido privados de su derecho de defensa puesto que a pesar de haber estado presentes y haber solicitado el uso de la palabra, se cerro la sesion sin escucharseles. II. CUESTIONES EN DISCUSION (i) Determinar si la audiencia de informe oral debe ser declarada nula por presunta infraccion al derecho de defensa. (ii) Determinar si la resolucion apelada debe ser declarada nula por presunta infraccion al debido procedimiento. (iii) Determinar si los hechos materia de denuncia constituyen actos de competencia desleal en la modalidad de infraccion a la clausula general. (iv) Determinar la responsabilidad de los co-denunciados en los hechos materia de denuncia. (v) Graduar la sancion. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. El pedido de nulidad de la audiencia de informe oral El 23 de agosto de 2004, los senores MORDAZA y MORDAZA solicitaron la nulidad del informe oral alegando que habrian sido privados de su derecho de defensa puesto que a pesar de haber estado presentes y haber solicitado el uso de la palabra, se cerro la sesion sin escucharseles. Al respecto, cabe senalar que los referidos senores fueron debidamente notificados con la citacion a informe oral el dia 11 de agosto de 2004, segun cargos que obran en el expediente. De acuerdo con la MORDAZA de participacion del informe oral que obra en el expediente y al acta de informe oral que tambien consta en el expediente, los senores MORDAZA y MORDAZA no se registraron para hacer uso de la palabra, a pesar de haber sido notificados con la debida anticipacion. Adicionalmente, no existiendo pronunciamiento que sancione la conducta de los mencionados senores, la nulidad alegada no causa agravio alguno a su derecho de defensa, por lo que corresponde declarar infundado el pedido de nulidad de la audiencia de informe oral. III.2. El pedido de nulidad por infraccion al debido procedimiento El articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General contempla entre las causales de nulidad del acto administrativo el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez1 , uno de los cuales es el procedimiento regular2 . El MORDAZA del debido procedimiento administrativo ha sido recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General en los terminos siguientes:

Dentro de los referidos derechos esenciales se encuentra el derecho de defensa, como efectiva posibilidad de participacion en el procedimiento y que, a su vez, comprende los derechos a ser oido, ofrecer y producir pruebas, obtener una decision fundamentada, e impugnar la decision5 : En su recurso de apelacion, el Instituto El MORDAZA alego que la Resolucion Nº 098-2003/CCD-INDECOPI debia ser declarada nula toda vez que la Comision habria transgredido su derecho al debido procedimiento pues no habria cumplido con informarle que el procedimiento se encontraba en estado para resolver, impidiendole de esa forma ejercer su derecho a solicitar informe oral y presentar los respectivos alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 807.

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Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- Causales de nulidad. Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion. 3. Finalidad Publica.- Adecuarse a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que otorgan las facultades al organo emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. 5. Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion.

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Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho3 .
Una de las facetas del debido MORDAZA reconocido por la doctrina es el denominado derecho en el proceso. Conforme a esta linea de pensamiento el derecho en el MORDAZA otorga a todo sujeto interviniente, un conjunto de derechos esenciales durante su inicio, tramitacion y conclusion, incluyendo el respeto por las formas esenciales. Si alguno de esos derechos es violado, el acto procesal que contiene el vicio o dio lugar a la violacion es nulo, en la medida que asi lo indiquen los principios que rigen la nulidad procesal4 .

Ley del Procedimiento Administrativo General. Titulo Preliminar. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2. MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. (...) MORDAZA MORDAZA, Reynaldo. Derechos Fundamentales y MORDAZA Justo. Lima: Ara Editores. 2001. pp. 209-210. DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. 6ª.ed. Buenos Aires: MORDAZA Argentina. 1997. p. 843-844.

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