Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Lo mismo sucede con el articulo 10º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal13 que describe la modalidad de actos de competencia desleal denominada actos prohibidos respecto de la procedencia geografica, la cual constituye una especie de acto de engano relacionada con la induccion a error al consumidor respecto a la procedencia del producto. Al igual que con los actos de engano en general, los actos prohibidos respecto de la procedencia geografica contravienen la buena fe comercial y no corresponde a la etica que debe regir las actividades economicas, estando, por tanto, prohibidos como actos de competencia desleal. Otro ejemplo de que el elemento determinante de la deslealtad es la contravencion a la buena fe comercial lo brinda el articulo 11º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal14 que describe la modalidad de actos de competencia desleal denominada actos de denigracion, la cual corresponde a una agresion injustificada emitida por un competidor, ya sea sobre los productos, la empresa competidora o sobre los empresarios rivales. Dicha agresion injustificada es una conducta que contraviene la buena fe comercial y no corresponde a la etica que deben observar los competidores en el MORDAZA, motivo por el cual los actos de denigracion se encuentran prohibidos como actos de competencia desleal. El articulo 13º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal15 se refiere a la modalidad de actos de competencia desleal denominada imitacion sistematica o competencia parasitaria, cuyas caracteristicas consisten en ser repetitiva, metodica e insistente en su proposito. Para ser considerada desleal, la imitacion debe exceder a lo que pueda ser considerado como una respuesta natural del MORDAZA, es decir, no puede ser considerado un acto de imitacion desleal el que los competidores oferten a su clientela productos en una forma tal que responda a las modas y tendencias del momento.16 Nuevamente, es MORDAZA que no se cuestiona la imitacion en si, sino la contravencion a la buena fe comercial manifestada en la conducta parasitaria, la cual no corresponde a la etica que debe regir la competencia en el mercado. En efecto, la imitacion sistematica de las iniciativas de la competencia supone un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno y constituye una competencia de obstruccion, dirigida a perjudicar o eliminar al competidor. En el caso de la imitacion sistematica no es relevante la originalidad de lo que se imita ni el riesgo de confusion17 sino el proposito de impedir u obstaculizar la afirmacion en el MORDAZA de un competidor, es decir, impedir u obstaculizar su adecuado posicionamiento en el mercado.18 Es MORDAZA que la competencia de obstruccion dirigida directamente a perjudicar al competidor y el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno modalidad de acto de competencia desleal contemplada en el articulo 14º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal19 - no corresponden a las normas de correccion que deben regir la actividad concurrencial en el mercado. De la lectura de la clausula general y del listado enunciativo de actos de competencia desleal contenido en el Capitulo II del Titulo II de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, se verifica que el elemento determinante de los actos de competencia desleal consiste en la contravencion a la buena fe comercial, es decir, en la realizacion de conductas contrarias a la etica que normalmente debe regir las actividades economicas en el mercado. En su recurso de apelacion, el Instituto El MORDAZA alego que la denuncia debia ser declarada infundada toda vez que se le habia sancionado indebidamente por infraccion a la clausula general. El Instituto El MORDAZA senalo que no podia aceptarse la aplicacion de la clausula general en aquellos supuestos en los que la conducta cometida por el sujeto investigado se encuentre expresamente tipificada en la MORDAZA -en este caso, como actos de MORDAZA no autorizada de bienes protegidos por la legislacion de derechos de autor-, pero no se ajuste en su descripcion con alguno de los elementos utilizados por el legislador para configurar el acto ilicito.

Al respecto, contrariamente a lo alegado por el Instituto El MORDAZA, la clausula general contenida en el articulo 6º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal MORDAZA en su definicion todas las conductas desleales y constituye la tipificacion expresa exigida por el articulo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es mas, la clausula general es la unica disposicion que contiene una prohibicion y mandato de sancion de los actos de competencia desleal. El Capitulo II del Titulo II de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, de otro lado, no contiene una relacion de tipos sino unicamente un listado enunciativo de aquellas conductas desleales mas comunes -sin hacer mencion a prohibicion o sancion alguna, debido a que dichas conductas ya se encuentran prohibidas por el articulo 6º de la Ley-, con la finalidad de brindar una orientacion meramente enunciativa tanto a la Administracion como a los administrados. No obstante lo anteriormente expuesto, debe aclararse que, al momento de admitir a tramite la denuncia o de iniciar un procedimiento de oficio, es imprescindible que la Comision ponga en conocimiento del investigado las imputaciones exactas que se hacen en su contra a fin que pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa. En el caso de las presuntas infracciones a la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, la Comision debe poner en conocimiento del investigado los hechos objeto del procedimiento asi como las posibles

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Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Articulo 10º.- Actos prohibidos respecto a la procedencia geografica Se considera desleal la realizacion de actos o la utilizacion de expresiones que puedan inducir a error sobre la procedencia geografica de un producto o de un servicio. En particular, se reputa desleal el empleo de falsas indicaciones de procedencia y de falsas denominaciones de origen, asi como el empleo no autorizado de denominaciones de origen, aun cuando se acompanen expresiones tales como MORDAZA, modelo, sistema, clase, variedad u otro similar. Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Articulo 11º.- Actos de denigracion Se considera desleal la propagacion de noticias o la realizacion o difusion de manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su credito en el MORDAZA a no ser que MORDAZA exactas, verdaderas y pertinentes. Califican dentro de lo dispuesto en el parrafo anterior, entre otras, las manifestaciones que refieran a la nacionalidad, las creencias o ideologia, la intimidad, la MORDAZA privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado. Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Articulo 13º.- Actos de imitacion Se considera desleal la imitacion sistematica de las prestaciones e iniciativas empresariales de un tercero cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmacion en el MORDAZA y exceda de lo que, segun las caracteristicas, pueda reputarse como una respuesta natural a aquel. Cfr. KRESALJA, Baldo. Comentarios al decreto ley 26122 sobre represion de la competencia desleal. p.40. En Derecho. Lima. Nº 47 (1993). El riesgo de confusion esta presente en la denominada imitacion servil, la cual se encuentra incluida dentro de los actos de confusion tipificados en el articulo 8º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. KRESALJA, Baldo. Op.cit., p.40-41. Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Articulo 14º.- Explotacion de la reputacion ajena Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputacion industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo o imitacion de signos distintivos ajenos, asi como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificacion que en el MORDAZA se asocien a un tercero.

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