Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

modalidades de actos de competencia desleal que podrian configurar dichos hechos, a fin que el administrado pueda estar en posibilidad de discutirlos. Considerando que en el presente caso se discutio acerca de la presunta comision de un acto de competencia desleal en la modalidad de infraccion a la clausula general debido a la presunta realizacion de conductas contrarias a la buena fe comercial, corresponde desestimar lo alegado por el Instituto El MORDAZA en este extremo y, en consecuencia, la Sala procedera a evaluar si el referido Instituto contravino la buena fe comercial realizando conductas contrarias a la etica que normalmente debe regir las actividades economicas en el mercado. MORDAZA de analizar la actuacion del Instituto El MORDAZA y, puesto que se ha aclarado la nocion de acto de competencia desleal contenida en la clausula general, es posible extraer del analisis efectuado lineas arriba, los siguientes principios interpretativos para la determinacion de la existencia de actos de competencia desleal bajo los alcances de lo dispuesto en la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal:

(i) La clausula general contenida en el articulo 6º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal constituye la tipificacion expresa exigida por el articulo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo la unica disposicion que contiene una prohibicion y mandato de sancion de los actos de competencia desleal; (ii) las disposiciones del Capitulo II del Titulo II de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal enumeran aquellas conductas desleales mas comunes, sin hacer mencion a prohibicion o sancion alguna, debido a que dichas conductas ya se encuentran prohibidas en la clausula general, con la sola finalidad de brindar una orientacion meramente enunciativa tanto a la Administracion como a los administrados; y, (iii) al momento de admitir a tramite la denuncia o de iniciar un procedimiento de oficio, la Comision debe poner en conocimiento del investigado los hechos objeto del procedimiento asi como las posibles modalidades de actos de competencia desleal que podrian configurar dichos hechos, a fin que el administrado pueda estar en posibilidad de ejercer su derecho de defensa en funcion de la modalidad que le ha sido imputada.
III.4. La contravencion a la buena fe comercial por parte del Instituto El MORDAZA En el presente caso, mediante Resolucion Nº 098-2003/ CCD-INDECOPI, la Comision declaro fundada en parte la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA en contra del Instituto El MORDAZA en el extremo referido a la comision de actos de competencia desleal en la modalidad de infraccion a la clausula general, contenida en el articulo 6º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Ello debido a que, si bien las publicaciones editadas por MORDAZA partes no podian ser consideradas obras originales protegidas por el Derecho de Autor20 , la publicacion efectuada por el denunciado denominada "Actualidad Tributaria" presenta secciones integramente copiadas de la publicacion previa de MORDAZA MORDAZA denominada "Sintesis Tributaria". La Comision determino, en la resolucion apelada, que la similitud existente entre las publicaciones "Actualidad Tributaria" y "Sintesis Tributaria" iba mas alla de lo que podia considerarse el producto normal en el mercado. En efecto, la Comision constato que existian similitudes en cuanto a errores ortograficos y de concordancia que no podian ser explicados como consecuencia de una practica usual en el MORDAZA o como el resultado de dos trabajos realizados de manera independiente que concurren al MORDAZA y constatan sus semejanzas derivadas de la propia actividad o del estandar. Como prueba notoria de esta situacion, la Comision identifico la concordancia referida al articulo 7º de la Ley del IGV, en la cual MORDAZA publicaciones consignan que dicho articulo guarda concordancia con el numeral 12 del articulo 7º del Reglamento de la Ley del IGV, sin considerar el he-

cho que el referido articulo del Reglamento unicamente tiene cinco numerales. Adicionalmente a la similitud inexplicable senalada por la Comision, se puede mencionar otros casos de similitudes que no pueden ser explicadas como consecuencia de una practica usual en el MORDAZA, por ejemplo, MORDAZA publicaciones consignan erroneamente en la nota al MORDAZA parrafo del articulo 88º del Codigo Tributario que la base legal de su sustitucion era el articulo 88º de la Ley Nº 27335, sin considerar que dicha ley solo tiene veintinueve articulos. Del mismo modo, en la nota al articulo 115º del Codigo Tributario, MORDAZA publicaciones consignan erroneamente que la base legal de su modificacion era el articulo 115º de la Ley Nº 27335, obviando nuevamente que dicha ley solo tiene veintinueve articulos. Otro caso similar es la reproduccion en MORDAZA publicaciones del error en la nota al articulo 176º del Codigo Tributario, la cual senala que la sustitucion del texto de dicho articulo fue efectuada por el articulo 176º del Codigo Tributario en vez de senalar que fue efectuada por el articulo 19º de la Ley Nº 27335. Un ejemplo adicional de similitud inexplicable como consecuencia de una practica usual en el MORDAZA lo brinda el error reproducido en MORDAZA publicaciones en la nota al primer parrafo del articulo 175º del Codigo Tributario. Dicho error consiste en senalar que la Ley Nº 27335 fue publicada el 31 de enero de 2000, cuando en realidad, fue publicada el 31 de MORDAZA de 2000. Del mismo modo, en la nota al articulo 8º de la Ley del Impuesto a la Renta MORDAZA publicaciones consignan en forma erronea que el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF fue publicado el 16 de marzo de 2001, siendo lo correcto el 20 de marzo de 2001. Las similitudes inexplicables entre MORDAZA publicaciones demuestran la existencia de una MORDAZA -plagio- del material previamente difundido de MORDAZA MORDAZA por parte del Instituto El MORDAZA y son suficientes para determinar que el referido Instituto realizo una conducta que contraviene la buena fe comercial21 .

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Resolucion Nº 914-2002/TPI-INDECOPI del 10 de octubre de 2002. A fojas 897-911 del expediente. La existencia de la conducta desleal del Instituto El MORDAZA que obran en el expediente fue ratificada y confirmada durante la audiencia de informe oral realizada el viernes 20 de agosto de 2004, cuando su abogado representante reconocio expresamente que el origen de la similitud existente entre la publicacion "Sintesis Tributaria" de MORDAZA MORDAZA y la publicacion "Actualidad Tributaria" del Instituto El MORDAZA solo podria explicarse por la "imitacion o copia" efectuada por su representada, en los siguientes terminos:

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Indecopi: No me quedo MORDAZA en su exposicion, ¿como es que explican la reproduccion de algunos errores existentes en el texto de MORDAZA MORDAZA, reproducidos en el texto de "Actualidad Tributaria"? El Pacifico: Nuestra referencia al tema ha sido ya hecha en varios escritos, los textos, las notas explicativas, pueden ser exactamente iguales aun en los errores, pero eso no es algo que sea amparable por las normas de competencia desleal, porque simplemente no se aplican las normas que tienen que ver sobre MORDAZA o reproduccion autorizada, ni se aplica la clausula general. Indecopi: Entiendo, al margen del MORDAZA legal, ¿como explica que se produzca una reproduccion del error? ¿que puede ser el hecho que explique la reproduccion del error? El Pacifico: Finalmente, asi como hay errores, ustedes habran podido revisar que tambien hay diferencias, asi como hay errores que se repiten. Indecopi: No, no, pero no le estoy preguntando por las diferencias, le estoy preguntando por el error, ¿que puede explicar el error? ¿el albur? ¿la suerte? ¿la eventualidad? El Pacifico: Eventualmente, la imitacion que es, casualmente, algo que esta permitido por nuestra legislacion. Indecopi: ¿Imitar el error? El Pacifico: Imitar las notas, estamos hablando de imitacion de iniciativas empresariales. [Subrayado anadido]

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