Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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La justificacion esgrimida por el Instituto El MORDAZA para justificar su conducta, consistente en alegar la aplicacion al presente caso del MORDAZA de libre imitacion de iniciativas empresariales reconocido en el articulo 4º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal 22 , no corresponde a la naturaleza de la conducta desarrollada por la empresa denunciada. En efecto, la imitacion de iniciativas empresariales permitida por el articulo 4º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal no debe exceder a lo que pueda ser considerado como una respuesta natural del MORDAZA dentro de las normas de correccion que deben regir las actividades economicas. El MORDAZA de libre imitacion de iniciativas empresariales no puede ser utilizado -tal como pretende el Instituto El Pacifico- como un instrumento para legitimar aquellas conductas contrarias a la buena fe comercial, o lo que es lo mismo, como un mecanismo para burlar la aplicacion de la clausula general de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal cuyo objetivo es salvaguardar la MORDAZA competencia en el MORDAZA, entendida como aquella competencia guiada por la buena fe comercial y el respeto a las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas, de modo que las actividades economicas se desenvuelvan de manera normal y pacifica. La descubierta MORDAZA de la publicacion "Sintesis Tributaria" de MORDAZA MORDAZA -incluyendo los errores- por parte del Instituto El MORDAZA, excede a lo que puede ser considerado como una respuesta natural del MORDAZA, no resultando tolerable por el sistema legal como una practica propia de la concurrencia en el MORDAZA, guiada por la buena fe comercial y las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas. La conducta del Instituto El MORDAZA rebasa el limite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como una practica propia de la concurrencia en el MORDAZA y lo que constituye una infraccion que merece ser sancionada. La infraccion en el presente caso no es la mera semejanza entre las publicaciones "Actualidad Tributaria" del Instituto El MORDAZA y "Sintesis Tributaria" de MORDAZA MORDAZA sino la conducta del Instituto El MORDAZA consistente en copiar -plagiar-el resultado del esfuerzo desarrollado por otro agente del mercado. Esta situacion es semejante a la que se presenta durante un examen de aritmetica: el resultado no solamente debera ser semejante sino identico. Esto no es condenable si cada examinado desarrolla el examen por si solo y arriba al resultado sobre la base de sus propios conocimientos y esfuerzo. Por el contrario, si durante el examen uno de los examinados se dedica a copiar el examen de otro de sus companeros y es sorprendido realizando esa conducta, sera condenado, no por la igualdad en sus respuestas, sino por la falta de etica que representa aprovecharse del esfuerzo y conocimientos de otros estudiantes. Por lo expuesto y, considerando que el bien juridico tutelado por las normas de represion de la competencia desleal es la concurrencia MORDAZA, ajustada al ordenamiento juridico y que el exceso resulta inaceptable para la sociedad y el derecho, corresponde confirmar la resolucion de primera instancia en el extremo en que declaro fundada la denuncia por la comision de actos de competencia desleal en la modalidad de infraccion a la clausula general contenida en el articulo 6º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Finalmente, al haberse acreditado la comision de actos de competencia desleal en la modalidad de infraccion a la clausula general contenida en el articulo 6º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal; al no existir argumentos de apelacion en contra de la medida complementaria impuesta por la Comision, corresponde confirmarla en el extremo en que ordeno al Instituto El MORDAZA, en calidad de medida complementaria, el cese definitivo de la edicion, publicacion y comercializacion de su producto "Actualidad Tributaria", en tanto el mismo presente secciones copiadas de la publicacion "Sintesis Tributaria".

III.5. La responsabilidad de los co-denunciados en los hechos materia de denuncia En su adhesion a la apelacion, MORDAZA MORDAZA solicito que se sancione a los senores MORDAZA, MORDAZA y Valdivia. No obstante, tal como lo senalara la Comision en la resolucion apelada, no se han aportado medios probatorios idoneos que acrediten que las mencionadas personas hubieran tenido directa participacion en la comision de los hechos materia del presente procedimiento. En consecuencia, corresponde confirmar la resolucion en el extremo en que declaro infundada la denuncia en contra de los senores MORDAZA, MORDAZA y Valdivia. Adicionalmente, cabe senalar que el extremo de la Resolucion Nº 098-2003/CCD-INDECOPI que declaro infundada la denuncia en contra de MORDAZA Editores y de la Escuela de Investigacion y Negocios S.A.C. quedo consentido al no haber sido objeto de apelacion. III.6. Graduacion de la sancion El articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General enumera las causales de nulidad del acto administrativo de la siguiente manera:

Articulo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
El articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala los requisitos de validez de los actos administrativos, cuyo defecto u omision es causal de nulidad de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Entre dichos requisitos de validez se encuentra la motivacion:

Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: [...] 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. [...]
Debe tenerse en cuenta que, conforme a lo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el debido procedimiento administrativo implica el derecho a obtener una decision motivada y fundada en derecho. En tal sentido, la Ley dispone que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al con-

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Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Articulo 4º.- No se considerara como acto de competencia desleal la imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley se dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley.

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