Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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cesarios para emitir pronunciamiento de fondo, necesariamente debera resolver el caso. Solo de no contar con los elementos de juicio requeridos para resolver, la autoridad debera disponer la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. La MORDAZA bajo comentario se encuentra inspirada en los principios de celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo25 . En efecto, una vez que el organo revisor conoce el caso y cuenta con todos los elementos requeridos para expedir un pronunciamiento de fondo, lo mas adecuado para garantizar un procedimiento celere que permita cautelar eficazmente los derechos o intereses que habrian sido afectados, es que se emita pronunciamiento. Por el contrario, el reenviar el expediente para que la primera instancia resuelva, contravendria los referidos principios, pues podria darse el caso de que tal pronunciamiento sea impugnado, de modo que el superior tendria que pronunciarse de todas formas, con la afectacion que podria ocasionar la demora en resolver el caso. En el presente caso, a partir de la revision de los actuados en el expediente, la Sala cuenta con los elementos necesarios para emitir pronunciamiento de fondo en el extremo referido a la sancion, cuya nulidad se ha declarado. Ello, toda vez que obran en el expediente los cargos imputados a los denunciados, los descargos presentados por tales personas, y los alegatos de las partes en cuanto a los efectos potenciales y reales de la conducta infractora. Asimismo, los integrantes de esta Sala han escuchado los alegatos de las partes en la audiencia de informe oral. Adicionalmente, las alegaciones escritas de las partes han sido puestas en conocimiento de sus contrarias, sin restricciones. En consecuencia, al contar con los elementos necesarios para resolver, corresponde que la Sala emita pronunciamiento de fondo, pese a la nulidad detectada en el pronunciamiento de primera instancia en el extremo referido a la graduacion de la sancion. Al respecto, las sanciones de MORDAZA administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realizacion de infracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en ultimo extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comision de las infracciones. De lo contrario, los administrados recibirian el mensaje de que, aun en caso que las conductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infraccion sera superior a la sancion administrativa, razon por la que podrian optar por cometer la infraccion. Por ello, el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al desarrollar el MORDAZA de razonabilidad, senala que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, no en todos los casos sera suficiente con fijar una sancion que sea mayor o igual al beneficio esperado por el infractor a partir de la transgresion de la norma. Debera tenerse en cuenta tambien la posibilidad de deteccion de la infraccion. En efecto, en caso que la infraccion sea dificil de detectar, al momento de decidir si lleva a cabo la conducta prohibida, el administrado puede considerar que, pese a que el beneficio esperado no superase a la sancion esperada, le conviene infringir la MORDAZA, pues no existe mayor probabilidad de ser detectado. Por ello, para desincentivar una infraccion que dificilmente sera detectada es necesario imponer una multa mas elevada a los infractores, a efectos de que reciban el mensaje de que, si bien puede ser dificil que MORDAZA hallados responsables, en caso que ello ocurra, recibiran una sancion significativamente mayor. Ello, con el objeto que los agentes consideren los costos de la conducta y MORDAZA incentivados a desistir de llevarla a cabo. De tal modo, la multa debera ser calculada en funcion al beneficio esperado dividido entre la probabilidad de deteccion. Ello garantiza que las sanciones administrativas tengan realmente un efecto disuasivo.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en la medida que el procedimiento por infraccion a la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal es de caracter especial, se rige por las normas especificas contenidas en el Decreto Ley Nº 26122. Ello, sin perjuicio de que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza sancionadora, las normas especiales deben ser interpretadas en concordancia con los principios generales que rigen este MORDAZA de procedimientos. Al respecto, en el articulo 24º del Decreto Ley Nº 26122 se delimita la cuantia de las multas que pueden ser impuestas por la Comision:

Articulo 24º.- El incumplimiento de las normas establecidas por esta Ley MORDAZA lugar a la aplicacion de una sancion de amonestacion o de multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesacion de los actos de competencia desleal o para evitar que estos se produzcan. Las multas que la Comision de Represion de la Competencia Desleal podra establecer por infracciones a la presente Ley seran de hasta cien (100) UIT. La imposicion y graduacion de las multas sera determinada por la Comision de Represion de la Competencia Desleal, teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. La reincidencia se considerara circunstancia agravante, por lo que la sancion aplicable no debera ser menor que la sancion precedente.
En el presente caso, MORDAZA MORDAZA fue perjudicado por el Instituto El MORDAZA al haber actuado deslealmente copiando la publicacion "Sintesis Tributaria" a fin de ofrecerla como suya bajo el nombre de "Actualidad Tributaria", lo cual motivo el inicio del presente procedimiento. Asimismo, cabe senalar que el Instituto El MORDAZA no tuvo en ningun momento la intencion de enmendar su conducta desleal, cesando de copiar la publicacion de MORDAZA MORDAZA, puesto que pretendia utilizar distorsionada e indebidamente el MORDAZA de libre imitacion de iniciativas empresariales, como un mecanismo para legitimar su conducta y neutralizar la aplicacion de la clausula general. Adicionalmente, al momento de graduar la sancion aplicable al Instituto El MORDAZA, debe tenerse en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: (i) el comportamiento del Instituto El MORDAZA fue idoneo para distorsionar el correcto funcionamiento del MORDAZA, al introducir en el MORDAZA productos resultado de la explotacion del esfuerzo ajeno -en este caso, copia-

25

Ley del Procedimiento Administrativo General. Titulo Preliminar. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.9 MORDAZA de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10 MORDAZA de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. [...]

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