Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Precisan criterios a tener en cuenta para la determinacion de la comision de actos de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0493-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 024-2004/CCD PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTE : TURISMO CIVA S.A.C. (CIVA) DENUNCIADO : EXPRESO CIAL S.A.C. (CIAL) MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL COMPETENCIA PROHIBIDA INHIBICION VIOLACION DE NORMAS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PUBLICACION DE LA RESOLUCION ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

do debe encontrarse negada y ser ilicita, no teniendo relevancia si la actividad realizada en el MORDAZA se encuentra ajustada o no a la buena fe comercial. 3. La concurrencia en el MORDAZA sin las autorizaciones legales correspondientes no constituye competencia prohibida, sino que configura competencia desleal en la modalidad de violacion de normas, cuando la ventaja competitiva obtenida es significativa. Lo ilicito no es el hecho de concurrir en el MORDAZA sino la obtencion de una ventaja competitiva significativa indebida derivada de no sujetarse al MORDAZA legal vigente. 4. La configuracion de un acto de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas requiere una decision previa y firme de la autoridad competente en la materia que verifique una infraccion al MORDAZA legal cuya vigilancia le ha sido encomendada.
MORDAZA, 22 de setiembre de 2004 I. ANTECEDENTES El 17 de febrero de 2004, Civa denuncio a Cial por la presunta comision de actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusion, actos de engano y explotacion de la reputacion ajena, contemplados en los articulos 8º, 9º y 14º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. En su denuncia, Civa senalo lo siguiente: (i) Cial se estaria aprovechando de la reputacion ganada por su empresa en el MORDAZA a traves de la realizacion de conductas que MORDAZA a entender a los consumidores que MORDAZA empresas pertenecen a un mismo grupo empresarial; (ii) como ejemplo de lo anterior, los autobuses de Cial han sido pintados con los MORDAZA caracteristicos de los vehiculos de Civa y los terminales de la denunciada han sido instalados cerca a los lugares donde se encuentran los terminales de Civa; (iii) Cial no cuenta con la concesion de las rutas a Paita, MORDAZA, Desaguadero, Los Olmos, MORDAZA MORDAZA, Bagua Grande, Moyobamba y Tarapoto; no obstante, ofrece servicio de transporte a dichas ciudades; y, (iv) el establecimiento principal de Cial no cuenta con permiso de construccion, motivo por el cual tiene un MORDAZA penal ante la 48º Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, por falsificacion de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de la Victoria. Por tales motivos, Civa solicito a la Comision que ordene a la denunciada: (i) el cese de los actos de competencia desleal; (ii) el cierre de su establecimiento; y; (iii) el pago de una indemnizacion por los supuestos danos provocados. Mediante Resolucion Nº 010-2004/CCD-INDECOPI del 5 de marzo de 2004, la Comision se inhibio de conocer la denuncia presentada por Civa en el extremo referido a la presunta comision de actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusion, actos de engano y explotacion de la reputacion ajena, toda vez que los hechos materia de denuncia se encontraban relacionados con la supuesta utilizacion de un nombre comercial similar a aquel de la denunciante. En tal sentido, ordeno remitir lo actuado a la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi. Asimismo, declaro improcedente el extremo de la denuncia referido al hecho de que Cial supuestamente estaria ofreciendo a los consumidores rutas para las cuales no disponia de la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por tratarse de un supuesto de competencia prohibida relativa. El 15 de marzo de 2004, Civa interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 010-2004/CCD-INDECOPI sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Cial engana a los usuarios de sus servicios al momento de ofertar servicios de transporte a las ciudades de Moyobamba, Tarapoto y otros lugares, sin contar

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Turismo Civa S.A.C. contra Expreso Cial S.A.C. por la presunta comision de actos de competencia desleal, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) confirmar la Resolucion Nº 010-2004/CCD-INDECOPI en el extremo en que la Comision de Represion de la Competencia Desleal: (a) se inhibio de conocer la denuncia en lo relacionado a la presunta comision de actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusion y explotacion de la reputacion ajena, contempladas en los articulos 8º y 14º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal; y, (b) ordeno remitir lo actuado a la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi; (ii) revocar la Resolucion Nº 010-2004/CCD-INDECOPI en el extremo en que declaro improcedente la denuncia presentada por Turismo Civa S.A.C. en contra de Expreso Cial S.A.C. por la presunta comision de actos de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas, contemplada en el articulo 17º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal y, reformandola, disponer que la Comision de Represion de la Competencia Desleal admita a tramite la denuncia en este extremo y decida sobre el fondo del asunto. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, la Sala declaro que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio: 1. La Ley sobre Represion de la Competencia Desleal tiene como objetivo salvaguardar la MORDAZA competencia en el mercado. El concepto de lealtad establece el limite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como una practica propia de la concurrencia MORDAZA en el MORDAZA y aquella otra conducta excesiva que constituye una infraccion que merece ser sancionada. 2. La competencia prohibida es una situacion excepcional que no se encuentra dentro del ambito de aplicacion de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Para que se configure la competencia prohibida, la sola concurrencia en el merca-

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