Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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III.3. Difusion de la presente resolucion En aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80714 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que este ordene la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolucion Nº 010-2004/CCDINDECOPI en el extremo en que la Comision de Represion de la Competencia Desleal: (i) se inhibio de conocer la denuncia en lo relacionado a la presunta comision de actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusion y explotacion de la reputacion ajena, contempladas en los articulos 8º y 14º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal; y, (ii) ordeno remitir lo actuado a la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi. Segundo.- revocar la Resolucion Nº 010-2004/CCDINDECOPI en el extremo en que declaro improcedente la denuncia presentada por Turismo Civa S.A.C. en contra de Expreso Cial S.A.C. por la presunta comision de actos de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas, contemplada en el articulo 17º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal y, reformandola, disponer que la Comision de Represion de la Competencia Desleal admita a tramite la denuncia en este extremo y decida sobre el fondo del asunto. Tercero.- dejar sin efecto el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion Nº 053-96TRI-SDC. Cuarto.- de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 43º.Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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SUNARP
Aprueban Lineamientos para el MORDAZA de Control de Calidad a cargo del Tribunal Registral y la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 044-2004-SUNARP-SA

1. La Ley sobre Represion de la Competencia Desleal tiene como objetivo salvaguardar la MORDAZA competencia en el mercado. El concepto de lealtad establece el limite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como una practica propia de la concurrencia MORDAZA en el MORDAZA y aquella otra conducta excesiva que constituye una infraccion que merece ser sancionada. 2. La competencia prohibida es una situacion excepcional que no se encuentra dentro del ambito de aplicacion de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Para que se configure la competencia prohibida, la sola concurrencia en el MORDAZA debe encontrarse negada y ser ilicita, no teniendo relevancia si la actividad realizada en el MORDAZA se encuentra ajustada o no a la buena fe comercial. 3. La concurrencia en el MORDAZA sin las autorizaciones legales correspondientes no constituye competencia prohibida, sino que configura competencia desleal en la modalidad de violacion de normas, cuando la ventaja competitiva obtenida es significativa. Lo ilicito no es el hecho de concurrir en el MORDAZA sino la obtencion de una ventaja competitiva significativa indebida derivada de no sujetarse al MORDAZA legal vigente. 4. La configuracion de un acto de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas requiere una decision previa y firme de la autoridad competente en la materia que verifique una infraccion al MORDAZA legal cuya vigilancia le ha sido encomendada.
Quinto.- solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

MORDAZA, 15 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 295-2004-SUNARPSN del 1 de MORDAZA de 2004, se encargo al Tribunal Registral de la SUNARP la realizacion del control posterior de las observaciones, liquidaciones, tachas e inscripciones efectuadas por los Registradores, en coordinacion con la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP, asi como con la Jefatura de cada MORDAZA Registral; Que, el Articulo MORDAZA de la citada Resolucion establece que el control posterior a cargo de las cinco MORDAZA que conforman el Tribunal Registral, se realizara de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se apruebe; Que, asimismo, se encargo a la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP la realizacion material del control posterior de las resoluciones expedidas por el Tribunal Registral, conforme al procedimiento aprobado en el articulo MORDAZA de dicha Resolucion; Que, de lo consignado en los considerandos anteriores, se advierte que el control posterior al que se hace referencia debe interpretarse como un Control de Calidad orientado a unificar criterios en materia registral, identificar las deficiencias mas frecuentes que se producen en el procedimiento registral, reducir costos operativos del Sistema Nacional de los Registros Publicos, asi como a optimizar el servicio registral; por lo que corresponde efectuar expresamente tal precision; Que, en funcion a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los lineamientos para la ejecucion del MORDAZA de Control de Calidad por parte del Tribunal Registral y de la Gerencia Registral de la Sede Central SUNARP, segun corresponda; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades delegadas por Resolucion del Superintendente Na-

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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