Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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La SUNAT, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, debera publicar anualmente en el Diario Oficial El Peruano y en su pagina web, a mas tardar el 31 de diciembre de cada ano, la relacion de: a) Las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) Las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito, y de las tarjetas de credito que estas emiten, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a traves de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudacion o cobranza. c) Las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de credito que estas emitan, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a traves de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudacion o cobranza. A tal efecto, a mas tardar el 1 de diciembre de cada ano las Empresas del Sistema Financiero deberan comunicar a la SUNAT la relacion de los Medios de Pago con los que operan y de aquellos sobre los cuales realizan el servicio de recaudacion o cobranza, en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolucion de Superintendencia. Cualquier modificacion que se produzca en el transcurso del ano debera ser comunicada a la SUNAT por las Empresas del Sistema Financiero con una anticipacion no menor a quince (15) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia de la referida modificacion, la cual se debera senalar expresamente. Recibida la comunicacion, la SUNAT debera actualizar la relacion y publicarla en el Diario Oficial El Peruano y en su pagina web dentro de los doce (12) dias habiles siguientes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente parrafo por parte de las Empresas del Sistema Financiero configura la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 176º del Codigo Tributario." Articulo 5º.- Incorporese al Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, como articulo 18º-A, el siguiente texto: "Articulo 18º-A.- COMPENSACION DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/0 PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO 1. El agente de retencion o percepcion que hubiera devuelto a los contribuyentes las retenciones y/o percepciones indebidas o en exceso, al MORDAZA del numeral 16.3 del articulo 16º de la Ley y del numeral 4 del articulo 18º, comunicara, en la declaracion jurada del Impuesto correspondiente al periodo en que se efectuo la devolucion, la compensacion del monto devuelto, en el siguiente orden: a) Contra el Impuesto retenido y/o percibido de otros contribuyentes durante la primera quincena del periodo en el que efectuo la devolucion. b) Contra el Impuesto retenido y/o percibido de otros contribuyentes durante la MORDAZA quincena del periodo en el que efectuo la devolucion. c) Contra el Impuesto correspondiente a sus operaciones propias realizadas en la primera quincena del periodo en el que efectuo la devolucion. d) Contra el Impuesto correspondiente a sus operaciones propias realizadas en la MORDAZA quincena del periodo en el que efectuo la devolucion. De quedar un remanente no compensado lo debera aplicar a los periodos siguientes, hasta agotarlo, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente numeral. 2. Tratandose del supuesto previsto en el numeral 16.4 del articulo 16º de la Ley, el agente de retencion o percepcion compensara en la declaracion jurada del

Impuesto el pago indebido o en exceso, contra el Impuesto correspondiente a cada una de las quincenas del periodo en el que efectua la compensacion, en el orden descrito en el numeral anterior. 3. Si, luego de la compensacion a que se refieren los numerales anteriores y de la deduccion de los pagos efectuados, resultare Impuesto por pagar en cualquiera de las quincenas de cualquier periodo, el mismo estara sujeto a los intereses moratorios que establece el Codigo Tributario, calculados desde el dia siguiente al vencimiento del plazo para el pago quincenal respectivo." Articulo 6º.- Sustituyase el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, por el siguiente: ANEXO 1
MORDAZA Deposito en cuenta Giro Transferencia de fondos Orden de pago Tarjeta de debito Tarjeta de credito emitida en el MORDAZA por una Empresa del Sistema Financiero Cheques con la clausula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, a que se refiere el inciso g) del articulo 5º de la Ley. Efectivo, por operaciones en las que no existe obligacion de utilizar Medios de Pago. Efectivo, en los demas casos. Medios de Pago usados en comercio exterior Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a captar depositos del publico. Tarjeta de credito emitida en el MORDAZA o en el exterior por una empresa no perteneciente al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito. Tarjetas de credito emitidas en el exterior por empresas bancarias o financieras no domiciliadas Otros medios de pago CODIGO 001 002 003 004 005 006 007

008 009 010 011 012

013 099

Articulo 7º.- Derogase el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 067-2004-EF. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Disposicion Transitoria Unica.- Excepcionalmente, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente MORDAZA, la SUNAT publicara, mediante Resolucion de Superintendencia, la relacion a que se refiere el primer parrafo del articulo 4º-A del Decreto Supremo Nº 0472004-EF, incorporado por el presente Decreto Supremo. Para tal efecto, las Empresas del Sistema Financiero deberan proporcionarle la relacion de los Medios de Pago con los que operan o sobre los cuales realizan el servicio de recaudacion o cobranza, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca mediante la Resolucion de Superintendencia que se publicara dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 18931

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