Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2004 (22/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 278882

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

CORPORACION S.R.L. - SERGER & MAS SEGURIDAD S.R.L., interpone recurso de apelacion contra el acto de calificacion de las propuestas, senalando que: 1) Conforme a los diversos pronunciamientos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (Pronunciamientos Nºs. 103-2003 y 161-2003), el requerimiento de la fotocopia del D.N.I. del representante legal establecido en las Bases, distorsiona lo establecido en el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que dispone que por ningun motivo se exigira la MORDAZA de certificados o documentos ya sea en original o en MORDAZA, acto que contraviene las normas legales vigentes por lo que el MORDAZA debe ser declarado nulo y retrotraerse a la etapa de elaboracion de Bases, de acuerdo a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2) Los datos de su representante legal asi como el numero de su D.N.I., fueron consignados en la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial (Anexo Nº 03) que presento el Consorcio como parte de su propuesta tecnica; Que, con fecha 14 de octubre del 2004 y dentro del plazo de Ley, el Consorcio LIDER SECURITY - SEGURIDAD GENERAL, interpone recurso de apelacion contra el Acto de Calificacion de Propuestas, senalando que: 1) En la Propuesta Tecnica se adjunto MORDAZA simple de la Resolucion Directoral Nº 01421-2004-IN-1704/1 de fecha 30 de junio del 2004, primera Resolucion obtenida por la empresa LIDER SECURITY S.A.C., conforme a lo requerido en el numeral 8.8.9 de las Bases Administrativas; 2) Asimismo, se adjunto la Resolucion Directoral Nº 02214-2004-IN-1704/1 de fecha 23 de setiembre del 2004, como MORDAZA Resolucion obtenida, y mediante la que se amplia la operatividad de la empresa al departamento de Loreto; 3) Esta MORDAZA Resolucion en la parte del visto, indica claramente "Visto el expediente de Registro Nº 421257 DE FECHA 27JUL2004, presentada por el Sr. MORDAZA Deonicio MORDAZA MORDAZA, representante legal de la EVP .LIDER SECURITY S.A.C., ... autorizada con RD Nºs. 1421-2004-IN, 1541-2004-IN, 1806-2004-IN Y 2043-2004-IN, vigente hasta el 25MAY2007, para operar en el ambito de los departamentos de UCAYALI, ICA, SAN MORDAZA, MORDAZA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO ..."; 4) A fojas 077 se presento MORDAZA simple del Registro Nº 007-2004-DRTPEUDPEFP expedida por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de fecha 30 de setiembre del 2004, que amplia a la empresa LIDER SECURITY S.A.C. a operar en los departamentos de Ucayali, Ica, San MORDAZA, MORDAZA y Callao y MORDAZA, cuya vigencia es hasta el 17 de marzo del 2005, 5) De acuerdo al MORDAZA del citado Ministerio, para obtener este Registro, en el caso de empresas de Vigilancia Privada, se requiere que estas cuenten primero con la autorizacion por la DISCAMEC; 6) La omision alegada por el Comite Especial, debio ser considerada como un error de forma y no de fondo, como se considero al desestimar la Propuesta Tecnica, teniendo en cuenta que de acuerdo a la documentacion obrante en la Propuesta, el Comite tenia pruebas en exceso para determinar que la empresa LIDER SECURITY S.A.C., contaba con autorizacion vigente para MORDAZA, por lo que debio otorgar al consorcio el plazo minimo de 24 horas para subsanar dicha omision; Que, mediante el documento del visto el Comite Especial senala que: 1) Respecto de la omision en la MORDAZA de la MORDAZA del D.N.I. del representante legal del Consorcio SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L. - SERGER & MAS SEGURIDAD S.R.L., no es aplicable lo establecido en el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que dicho articulo hace referencia a omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, lo que no ocurre para el caso en concreto puesto que el documento solicitado en el punto 8.8.3 de las Bases Administrativas, no estaba en las respectivas Propuestas Tecnicas; 2) En lo referente a lo argumentado por el Consorcio LIDER SECURITY S.A.C. - SEGURIDAD GENERAL S.A. , manifesto que el Comite Especial solicito en el numeral 8.8.9 de las Bases MORDAZA de la primera y MORDAZA Resolucion Directoral de autorizacion de funcionamiento como empresa de Seguridad y Vigilancia extendida por la DISCAMEC vigente y que autoriza al postor para que opere como empresa de vigilancia privada en el departamento de MORDAZA, lo cual no fue presentado por el indicado Consorcio; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece en el numeral 23 de su articulo 2º que los funcionarios que representan a las Enti-

dades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que participan en sus diversas etapas de seleccion y ejecucion contractual, tienen un margen de discrecionalidad a ejercerse racionalmente de modo que el Estado obtenga lo mas conveniente en terminos de costo y calidad, debiendo utilizar esa discrecionalidad aplicando calificaciones y criterios objetivos y prescindiendo de fijar requisitos excesivos y/o factores de evaluacion incongruentes o exorbitantes, sino solo aquellos que MORDAZA acordes con la naturaleza de lo que se va a adquirir o contratar; Que, asimismo el citado Reglamento en su articulo 59º establece que en caso de existir defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias, desde la MORDAZA de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; y, en el literal a) del numeral 1. de su articulo 61º dispone que en la propuesta tecnica el postor debera presentar, entre otros, una Declaracion Jurada senalando el nombre o razon social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripcion en los Registros Publicos, cuando corresponda, e indicacion del documento de identidad, prohibiendose exigir la MORDAZA de certificados o documentos, ya sea en original o copia; Que, de otro lado conforme se establece en el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, estando a lo MORDAZA senalado y en lo referente al recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L. - SERGER & MAS SEGURIDAD S.R.L., es necesario advertir que 1) Dicho postor si bien omitio presentar MORDAZA del D.N.I. de su representante legal en la correspondiente propuesta tecnica, cumplio en consignar los datos del mismo en la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial, requisito exigido en el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que dicha omision debio ser considerada como un defecto subsanable por el Comite Especial, teniendo en cuenta los limites minimos y maximos de actuacion que se senalan en el numeral 23 del articulo 2º del citado Reglamento, por lo que debio haber otorgado a dicho postor el plazo MORDAZA de dos (2) dias para que subsane la omision, conforme a lo establecido en el articulo 59º del referido dispositivo; 2) Respecto a la solicitud de retrotraer el MORDAZA a la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas, cabe senalar que de acuerdo a lo prescrito por el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez integradas las Bases administrativas estas no pueden ser impugnadas por ninguna via ni modificada por autoridad administrativa alguna, por lo que no procede acceder en este extremo el recurso de apelacion presentado; Que, con relacion al recurso de apelacion presentado por el Consorcio LIDER SECURITY - SEGURIDAD GENERAL, es necesario manifestar que: 1) El numeral 8.8.9 de las Bases Administrativas establecia que el postor debia presentar en su Propuesta Tecnica MORDAZA de la primera y MORDAZA Resolucion Directoral de Autorizacion de Funcionamiento como Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada, extendida por la DISCAMEC, vigente a la fecha de MORDAZA de propuestas y que autoriza al postor, para que opere como empresa de vigilancia privada en el departamento de Lima; 2) De la revision de la Propuesta Tecnica del Consorcio impugnante, se tiene que este ha presentado la primera y MORDAZA Resolucion Directoral de la DISCAMEC mediante la cual se le autoriza a desarrollar como Empresa de Servicios de Seguridad, en la modalidad de vigilancia privada; 3) En el presente caso no es aplicable lo establecido en el articulo 59º del Reglamento de la Ley, toda vez que dicho articulo establece que la omision o error debera efectuarse en el documento que forma parte de la Propuesta Tecnica, mas no senala que la omision del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.