Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2004 (22/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

en temas relacionados con Derecho Administrativo Sancionador y Procesal Contencioso Administrativo, a fin que patrocine los intereses de la entidad en el MORDAZA contencioso administrativo iniciado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.R.L. - TGP contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2004-OS/CD, que confirmo la multa impuesta ascendente a 1,100 UIT por dano ambiental producido en MORDAZA de MORDAZA con ocasion de las labores de construccion del gasoducto del Proyecto Camisea; Que, en dicho informe, la Gerencia Legal de la entidad, precisa que los servicios deben ser prestados por un Estudio de Abogados que cuente con una larga trayectoria en el MORDAZA y un equipo de profesionales versados en el regimen legal especializado de las sanciones administrativas y en el MORDAZA contencioso administrativo, ademas de garantizar un servicio altamente calificado, especializado y serio, amparado en su prestigio; Que, el Estudio MORDAZA, De las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, posee un reconocido prestigio profesional, y cuenta en su staff con profesionales ampliamente conocedores de las materias MORDAZA indicadas, no solo por ejercicio profesional y docente en aspectos de Derecho Administrativo Sancionador y del MORDAZA Contencioso Administrativo, sino por su directa participacion en la elaboracion de los proyectos de las leyes del Procedimiento Administrativo General, y del MORDAZA Contencioso Administrativo, asi como en las publicaciones especializadas que sobre las mismas materias son reconocidas en el medio especializado, los cuales constituyen factores diferenciales determinantes respecto de cualquier otro especialista; Que, como se puede apreciar, la contratacion de los servicios indicados se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalisimos o servicios intuito personae, como los conoce la doctrina; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios profesionales del Estudio MORDAZA, De las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados, constituyen servicios personalisimos dado que su idoneidad para prestar el servicio proviene de su calidad y experiencia ampliamente reconocida, en funcion a sus MORDAZA profesionales, su solvencia moral, y su equipo profesional, que le permitieran desenvolverse con idoneidad en el MORDAZA de los intereses de la entidad en el MORDAZA judicial iniciado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.R.L. - TGP; Que, en tal sentido, se ha configurado la causal de exoneracion establecida en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia; Que, de esta manera, es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de MORDAZA de los intereses de OSINERG en el MORDAZA contencioso administrativo iniciado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.R.L. - TGP contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0332004-OS/CD, que confirma la multa impuesta ascendente a 1,100 UIT por dano ambiental producido en MORDAZA de MORDAZA con ocasion de las labores de construccion del gasoducto del Proyecto Camisea; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por servicios personalisimos del MORDAZA de adjudicacion directa publica para la contratacion del servicio de MORDAZA de los intereses de OSINERG en el MORDAZA contencioso administrativo iniciado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.R.L. - TGP contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2004-OS/CD, que confirma la multa impuesta ascendente a 1,100 UIT por dano ambiental producido en MORDAZA de MORDAZA con ocasion de las labores de construccion del gasoducto del Proyecto Camisea. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion y Finanzas para que proceda a la contratacion del Estudio MORDAZA, De las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados, Sociedad

Civil de Responsabilidad Limitada, para la prestacion de servicio aprobado en el articulo anterior hasta la culminacion del MORDAZA contencioso administrativo, previo MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, con un valor referencial MORDAZA de US$ 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 dolares americanos), debiendo agregarse los impuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos Economico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 19045

Autorizan viaje de ingenieros a MORDAZA para participar en la 9a. Conferencia y Exposicion Internacional de Vehiculos de Gas Natural
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 105-2004-OS/PRES
MORDAZA, 19 de octubre de 2004 VISTA: La carta CAREC Nº 946-04/SE cursada por el Secretario Ejecutivo del Comite de Administracion de los Recursos para capacitacion del Ministerio de Energia y Minas-, CAREC, de fecha 18 de octubre d e 2004; CONSIDERANDO: Que el Secretario Ejecutivo del Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion del Ministerio de Energia y Minas CAREC, ha manifestado la aprobacion de la solicitud de MORDAZA remitida por el Gerente General de OSINERG para la participacion de los ingenieros MORDAZA Canelo Marcet, MORDAZA Amesquita MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la 9º Conferencia y Exposicion Internacional de Vehiculos de Gas Natural, a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, entre el 25 y 29 de octubre de 2004; Que, resulta de interes para OSINERG la participacion de los senores MORDAZA Canelo Marcet, MORDAZA Amesquita MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Conferencia mencionada, dado que la misma permitira que dichos funcionarios adquieran mayores conocimientos sobre los temas tecnologicos directamente vinculados al desarrollo del Gas Natural Vehicular (GNV), y por consiguiente, logren un desempeno superior en las labores que realizan en la Unidad de GLP y GN en la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG; Que, por lo expuesto, es conveniente autorizar el referido viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos MORDAZA - Buenos Aires - MORDAZA, seguro de viaje y viaticos seran asumidos por el Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion del Ministerio de Energia y Minas- CAREC; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; De conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo de OSINERG, aprobado por Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 154-2002-OS/GG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Canelo Marcet, MORDAZA Amesquita MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 25 al 29 de octubre de 2004 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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