Norma Legal Oficial del día 02 de Septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que frente a dicha carga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo que deben cenirse a lo que prescribe el numeral 1) del articulo 148º de la actual Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, segun el cual en la tramitacion de los asuntos se guardara rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe senala que en observancia a dicha MORDAZA, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes mas antiguos en ingreso y que corresponden actualmente a los del ano 2002, de alli que no se este priorizando los expedientes del ano 2003, con excepcion de aquellos que, segun el Codigo Tributario, corresponden a procedimientos sumarios como son los que conciernen a los recursos de queja, cierres de establecimiento, comisos, entre otros; Que, finalmente, el Informe del Tribunal Fiscal indica que dado que el expediente Nº 3759-2003 ingreso al Tribunal Fiscal con fecha 7 de MORDAZA de 2003 y que no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios MORDAZA senalados, se considero que en observancia del articulo 144º del Codigo Tributario existen causas justificadas para la demora en la solucion del referido expediente; no obstante ello, cabe precisar que mediante Resolucion Nº 03844-1-2004 del 8 de junio de 2004 se resolvio declarar nulo el concesorio de la apelacion interpuesta por el quejoso, dado que las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucion, como el caso de la apelada, son reclamables en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 163º del Codigo Tributario, la misma que ha sido notificada al interesado el 12 de MORDAZA de 2004; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo; en tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion, que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo la queja careceria de objeto; Que, toda vez que el Tribunal Fiscal ha puesto fin al citado procedimiento de apelacion con la expedicion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03844-1-2004, el recurso de queja interpuesto por la no resolucion en plazo de dicho procedimiento carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA WU YAM contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 15887

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra la Resolucion del Tribunal .iscal Nº 05140-4-2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2004-EF/10 MORDAZA, 31 de agosto de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por INVERSIONES TURISTICAS SAN MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05140-4-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de agosto de 2004, INVERSIONES TURISTICAS SAN MORDAZA S.A.C., debidamente representada por su Gerente General senor MORDAZA MORDAZA Mar-

tinez MORDAZA, interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05140-4-2004 del 19 de MORDAZA de 2004, que resuelve declarar improcedente la queja presentada contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por condicionar la admision a tramite de su reclamo contra la Orden de Pago Nº 003-2004-UR/GR/MJM al pago previo de la misma, no obstante tratarse de una deuda que se encuentra prescrita; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del inciso b) del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatoria, en adelante el Codigo Tributario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05140-4-2004, que declara su recurso de queja contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA improcedente al considerarse incompetente para emitir pronunciamiento en base al Acuerdo de Sala Plena Nº 2003-09 cuyo MORDAZA no corresponde al caso concreto y, por no emitir pronunciamiento sobre si correspondia la emision de la orden de pago o de una resolucion de determinacion, omitiendo su obligacion de resolver conforme a ley; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 4608-2004-EF/41.01 de fecha 10 de agosto de 2004 remite el Informe Nº 053-2004-EF/41.09.4 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, senalando que, de lo expuesto por la quejosa se aprecia que, en la via de la queja, pretende que se deje sin efecto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05140-4-2004 del 19 de MORDAZA de 2004, por discrepar del fallo emitido, lo cual no procede ya que conforme a lo dispuesto por el articulo 153º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que, la pretension que se evidenciaba del escrito de queja presentado por la recurrente ante dicho Tribunal, consistia en que se deje sin efecto la Notificacion cursada por la Administracion, se admita a tramite y se resuelva su reclamacion contra la Orden de Pago Nº 003-2004-UR/OATR/ MJM sin la exigencia del pago previo, respecto de lo cual considera pertinente senalar que de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena Nº 2003-09 del 12 de MORDAZA de 2003, recogido en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05390-12003 del 19 de setiembre de 2003, de observancia obligatoria y el cual no condiciona su aplicacion a que el requerimiento del pago previo se efectue respecto de una Orden de Pago que MORDAZA sido debidamente emitida, el Tribunal no es competente para pronunciarse en la via de la queja respecto del cuestionamiento del requerimiento del pago previo, siendo que el criterio del Acuerdo MORDAZA citado tiene caracter vinculante para todos los vocales del Tribunal Fiscal, por lo que en aplicacion del citado Acuerdo mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05140-4-2004 materia de la presente queja, se resolvio declarar improcedente la queja presentada; Que, el Informe del Tribunal Fiscal senala que en cuanto a lo alegado por la quejosa respecto a que dicho Tribunal debio pronunciarse en relacion a la procedencia de la emision de una resolucion de determinacion y no de una orden de pago en la via de la queja, no correspondia emitir pronunciamiento respecto de dicho tema en la via de la queja, puesto que el mismo era parte de la materia controvertida en el procedimiento de reclamacion iniciado por la recurrente contra el valor emitido por la Administracion; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa;

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