Norma Legal Oficial del día 10 de Septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

Visto, el Expediente Nº 000335-2004-MINCETUR, de fecha 18.3.2004, presentado por la empresa Lunac S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Excalibur", ubicado en la Av. Caminos del MORDAZA Nº 166-172, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para obtener la autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Excalibur"; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 2.3.2004, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como restaurante turistico cinco (5) tenedores, asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento por el giro principal de restaurante otorgada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA mediante Certificado Nº 011250, de fecha 3.2.2004; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 2162004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLL y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT en virtud de la cual se aprobaron las normas aplicables para la determinacion de la distancia minima, se determino que en un radio de ciento cincuenta (150) metros de la sala de juegos de la solicitante no se encuentra instalada ninguna Iglesia, centro de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios a que hace referencia la MORDAZA MORDAZA indicada; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 0531-INDECI-SDRDC, de fecha 12.7.2004, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 012-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTNHFKC que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0097-00-2004, de fecha 13.8.2004, expedida por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 012-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Tecnico Nº 2162004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLL y Legal Nº 437-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Lunac S.A.C., la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en el Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Excalibur", ubicado en la Av. Caminos del MORDAZA Nº 166-172, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento tres (103) maquinas tragamonedas y quinientas cuatro (504) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de juegos de casino. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 16308

DEFENSA
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