Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

general aplicable a dichos porcentajes de reconocimiento sera de cinco por ciento (5%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningun caso debera exceder del quince por ciento (15%), salvo el caso de las aduanas de provincia cuyo porcentaje sera aprobado por Resolucion de Superintendencia conforme a los criterios que establezca el reglamento. Los porcentajes senalados en el parrafo anterior no incluiran aquellas mercancias cuyo reconocimiento fisico sea obligatorio, de acuerdo a lo senalado por disposiciones especificas.
(35) Articulo sustituido por el Articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

torico de la nacion asi como otras de exportacion prohibida y restringida. CAPITULO IV Regimenes Suspensivos SECCION I MORDAZA

Articulo 50º.- Las mercancias amparadas en un solo conocimiento de embarque, guia aerea o carta porte, siempre que no constituyan una unidad y salvo los casos en que las mercancias se presenten en pallets o contenedores, podran ser objeto de despachos parciales y/o sometidas a destinaciones distintas de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento. Articulo 51º.- La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicacion de los regimenes de importacion temporal, exportacion temporal y admision temporal, recae exclusivamente en los beneficiarios de dichos regimenes. CAPITULO II De la Importacion

(39) Articulo 56º.- Es el regimen aduanero, mediante el cual las mercancias pueden ser trasladadas solo con destino al exterior, con suspension del pago de los tributos y en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente.
(39) Articulo sustituido por el Articulo 36º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Articulo 57º.- Toda mercancia para ser considerada en MORDAZA debera estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga. Articulo 58º.- El MORDAZA internacional se rige por los Acuerdos o Convenios suscritos por el Peru y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento. SECCION II Transbordo Articulo 59º.- Es el Regimen Aduanero por el cual bajo control de ADUANAS se efectua la transferencia de mercancias con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada a aquel utilizado para su salida, con la sola MORDAZA de la MORDAZA del manifiesto. SECCION III Deposito de Aduana Articulo 60º.- Es el Regimen Aduanero, que permite almacenar las mercancias que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion, siempre que no hayan sido solicitadas a ningun regimen aduanero ni se encuentren en situacion de abandono. El plazo del deposito sera el que fije el interesado en su solicitud, la misma que sera aprobada automaticamente por el solo merito de su MORDAZA, no debiendo exceder dicho plazo de seis (6) meses. Si el plazo solicitado fuese menor, las prorrogas seran aprobadas automaticamente con la sola MORDAZA de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo MORDAZA MORDAZA senalado. Articulo 61º.- La mercancia depositada podra ser destinada a consumo, reembarcada al exterior, importada o admitida temporalmente, en forma total o parcial. Articulo 62º.- Los depositarios acreditaran el almacenamiento mediante la expedicion de Certificados de Deposito, los que podran ser desdoblados y endosados por sus poseedores MORDAZA del vencimiento del plazo autorizado para el deposito. CAPITULO V Regimenes Temporales SECCION I Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo estado

(36) Articulo 52º.- Es el regimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancias provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. Las mercancias extranjeras se consideraran nacionalizadas cuando MORDAZA sido concedido el levante, momento en que culmina el despacho de importacion. El despacho urgente de los envios de MORDAZA y urgencia se efectuara limitando el control de la autoridad aduanera al minimo necesario, de acuerdo a las condiciones, limites, entre otros aspectos que establezca el Reglamento.
(36) Articulo sustituido por el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Articulo 53º.- Las mercancias extranjeras importadas en zonas de tratamiento aduanero especial se consideraran nacionalizadas solo respecto a dichos territorios. Para que dichas mercancias se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberan someterse a la legislacion general vigente en el MORDAZA, sirviendoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importacion. CAPITULO III De la Exportacion Articulo 54º.- Es el regimen aduanero aplicable a las mercancias en libre circulacion que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. (37) Considerase como exportacion de mercancias a las operaciones swap a que se refiere el numeral 2 del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 27625.
(37) Parrafo incorporado por el Articulo 1º de la Ley Nº 28025, publicada el 12 de MORDAZA de 2003.

(38) Las mercancias deberan ser embarcadas dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias, contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. La regularizacion del regimen se efectuara en la forma y plazos que establezca el Reglamento. (38) La exportacion de bienes no esta afecta a ningun tributo.
(38) Parrafos sustituidos por el Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Articulo 55º.- La exportacion definitiva no procedera para las mercancias que MORDAZA patrimonio cultural y/o his-

(40) Articulo 63º.- Es el regimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspension del pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion, de las mercancias extranjeras que se determinen por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, siempre que MORDAZA identificables y esten destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especifico, para ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificacion alguna en su naturaleza, excepto la depreciacion normal como consecuencia del uso.

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