Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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La importacion temporal sera automaticamente autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder de doce (12) meses, con la MORDAZA de la declaracion y de la garantia con una vigencia igual al plazo solicitado. Si este fuese menor, las prorrogas seran aprobadas automaticamente MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovacion de la garantia sin exceder en total el plazo maximo. Los solicitantes deberan constituir garantia por una suma equivalente a los Derechos Arancelarios y demas impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, mas un interes compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de numeracion de la declaracion de importacion temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalizacion. Las personas naturales o juridicas que soliciten la importacion temporal y que califiquen dentro del Regimen de Buenos Contribuyentes, podran respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.
(40) Articulo sustituido por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

los tres (3) meses contados a partir de la numeracion de la declaracion de importacion y previa MORDAZA de la documentacion justificatoria.
(42) Articulo sustituido por el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(41) Articulo 64º.- El regimen concluye con la reexportacion de las mercancias por el beneficiario, en uno o varios envios y, dentro del plazo autorizado. Excepcionalmente el regimen puede concluir con:
a) El pago, previa liquidacion, de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion de importacion temporal hasta la fecha de pago; en cuyo caso se MORDAZA por nacionalizada la mercancia. La SUNAT establecera la formalidad y el procedimiento para concluir el Regimen. b) La destruccion total o parcial de la mercancia en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del beneficiario, debidamente acreditada y aceptada por la autoridad aduanera, conforme lo establece el Reglamento. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el regimen de acuerdo a lo senalado en los parrafos precedentes, la SUNAT MORDAZA por nacionalizada automaticamente la mercancia y concluido el regimen de importacion temporal, ejecutandose la garantia conforme a lo establecido en el articulo 63º de la presente Ley. Tratandose de material de embalaje de productos de exportacion, en casos debidamente justificados se podra solicitar un plazo adicional, de hasta seis (6) meses, al senalado en el MORDAZA parrafo del articulo precedente.
(41) Articulo sustituido por el Articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Articulo 67º.- Los beneficiarios del Regimen de Exportacion Temporal podran solicitar la exportacion definitiva de la mercancia dentro del plazo temporalmente concedido, para lo cual deberan cumplir con las formalidades establecidas en la presente Ley y su Reglamento, con lo que se MORDAZA por regularizado el regimen. No podra incluirse en el Regimen de Exportacion Temporal las mercancias cuya salida del MORDAZA estuviera restringida o prohibida, salvo que esten destinadas a exposiciones o certamenes de caracter artistico, cultural, deportivo o similares y que cuente con la autorizacion de las autoridades respectivas. Articulo 68º.- Se considerara como temporal una exportacion, cuando se acredite que la mercancia exportada no fue aceptada en el MORDAZA de destino. El plazo para acogerse a lo dispuesto en el parrafo anterior sera de doce (12) meses, contado a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia. Articulo 69º.- Cuando las mercancias exportadas temporalmente se reimporten, despues de ser reparadas o perfeccionadas en el exterior, la determinacion de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demas tributos se calculara sobre el monto del valor agregado. CAPITULO VI Regimenes de Perfeccionamiento SECCION I Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo Articulo 70º.- Es el Regimen Aduanero que permiten el ingreso de ciertas mercancias extranjeras al territorio aduanero con suspension del pago de los derechos arancelarios y demas impuestos que graven su importacion, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformacion o elaboracion, debiendo dichas mercancias estar materialmente incorporadas en el producto exportado. Asimismo, podran someterse a este Regimen aquellas mercancias que se utilicen directamente en el MORDAZA de produccion, tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores, que se consumen durante dicho proceso. Estan comprendidos en este regimen los procesos de maquila. (43) Articulo 71º.- El Regimen de Admision Temporal sera autorizado automaticamente por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder de veinticuatro (24) meses, con la MORDAZA de la declaracion y de la garantia con una vigencia igual al plazo solicitado. Si este fuese menor, las prorrogas seran aprobadas automaticamente, MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovacion de la garantia sin exceder en total el plazo maximo. Los solicitantes del Regimen de Admision Temporal deberan constituir garantia por una suma equivalente a los Derechos Arancelarios e impuestos respectivo y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, mas un interes compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de numeracion de la declaracion de admision temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalizacion.
(43) Articulo sustituido por el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

SECCION II Exportacion Temporal Articulo 65º.- Es el Regimen Aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancias nacionales o nacionalizadas con la obligacion de reimportarlas en un plazo determinado, en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparacion, cambio o mejoramiento de sus caracteristicas. El plazo de la exportacion temporal sera automaticamente concedido por doce (12) meses, computados a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia, dentro del cual debera efectuarse la reimportacion. El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser MORDAZA por ADUANAS, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. Vencido el plazo de exportacion temporal, o el de la prorroga en su caso, la mercancia se considerara automaticamente exportada en forma definitiva. (42) Articulo 66º.- Se considerara como una exportacion temporal el cambio o reparacion de mercancias que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportacion se efectue dentro de

(44) Articulo 72º.- Las personas naturales o juridicas, solicitantes de la Admision Temporal, que califiquen dentro del Regimen de Buenos Contribuyentes, podran respaldar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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