Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

(44) Articulo sustituido por el Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(45) Articulo 73º.- La admision temporal concluye cuando el beneficiario, directamente o a traves de terceros y dentro del plazo autorizado, exporta los productos compensadores o cuando son ingresados a una MORDAZA MORDAZA, deposito MORDAZA o a los CETICOS. Asimismo, concluye automaticamente por la ocurrencia de los siguientes supuestos:
a) La reexportacion de las mercancias admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial; b) El pago de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion de admision temporal hasta la fecha de pago; en cuyo caso se MORDAZA por nacionalizadas las mercancias como tales, contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. La SUNAT establecera la formalidad y el procedimiento para la conclusion del regimen. El interes compensatorio no sera aplicable en la nacionalizacion de mercancias contenidas en excedentes con valor comercial. En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estara limitado al de las mercancias admitidas temporalmente; c) La destruccion total o parcial de la mercancia en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del beneficiario, debidamente acreditada y aceptada ante la autoridad aduanera conforme lo establece el Reglamento.
(45) Articulo sustituido por el Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

cion de Importacion que sustente el ingreso de la mercancia a reponer. La importacion de mercancias en franquicia debera efectuarse en el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de emision del Certificado de Reposicion. Podran realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo. Articulo 80º.- Las mercancias importadas bajo reposicion son de libre disponibilidad. Sin embargo, en el caso que estas se exporten, podran ser objeto de MORDAZA beneficio. CAPITULO VII Operaciones Aduaneras SECCION UNICA Reembarque Articulo 81º.- Procede el reembarque de las mercancias, solo con destino al exterior mientras no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situacion de abandono. (48) Articulo 82º.- Por excepcion sera reembarcada, dentro del termino que fije el Reglamento, la mercancia destinada aduaneramente que, como consecuencia del reconocimiento fisico, se constate lo siguiente: a) Su importacion se encuentre prohibida, salvo que por disposicion legal se establezca otra medida; b) Su importacion se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al pais; c) Se encuentra deteriorada; d) No cumpla con el fin para el que fue importada. No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancia no declarada.
(48) Articulo sustituido por el Articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Articulo 74º.- Las mercancias admitidas temporalmente podran ser objeto por una sola vez de transferencia automatica a favor de terceros bajo cualquier titulo, de acuerdo a lo que senale el reglamento. (46) Articulo 75º.- Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el regimen en la forma prevista en el articulo 73º de la presente Ley, la autoridad aduanera MORDAZA por nacionalizada automaticamente la mercancia y concluido el regimen de admision temporal, ejecutandose la garantia conforme a lo establecido en el articulo 71º de la presente Ley.
(46) Articulo sustituido por el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

CAPITULO VIII Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion SECCION UNICA Generalidades Articulo 83º.- Las destinaciones o tramites especiales que a continuacion se senalan, se sujetan a las siguientes reglas: a) El trafico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancias destinadas al uso y consumo domestico entre poblaciones fronterizas, en merito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes. b) El trafico de envios o paquetes postales transportados por el servicio postal o los concesionarios postales se rige por el Convenio Postal Universal. c) El ingreso o salida de mercancias contenidas en envios o paquetes transportados por concesionarios postales, tambien denominados de mensajeria internacional, correos rapidos o «courier», cuyo valor total CIF o FOB, segun corresponda, no exceda los limites que senale su Reglamento, se despacharan por la aduana mediante formalidades simplificadas. Los envios o paquetes cuyo valor excedan del limite establecido, se sujetaran al tramite y formalidades generales. El Reglamento determinara las formalidades aplicables a los concesionarios postales, en lo que respecta a su formalizacion, garantia y otras exigencias que aseguren la prestacion eficiente del servicio. d) El ingreso, salida y permanencia de vehiculos para turismo se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carne de Paso por Aduanas y lo que senale el Reglamento. (49) e) El Almacen Libre (Duty Free) es el regimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancias nacionales o extranjeras, exentas del pago

SECCION II Drawback Articulo 76º.- Es el Regimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportacion de mercancias, obtener la restitucion total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importacion de las mercancias contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su produccion. Articulo 77º.- Por Decreto Supremo se podran establecer Procedimientos Simplificados de Restitucion Arancelaria. SECCION III Reposicion de Mercancias en Franquicia

(47) Articulo 78º.- Es el regimen aduanero por el cual se importan sin el pago de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion, mercancias equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.
(47) Articulo sustituido por el Articulo 44º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Articulo 79º.- Para acogerse al Regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia, la Declaracion de Exportacion debera presentarse en el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de numeracion de la Declara-

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