Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

a) Las contrarias a la soberania nacional; b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden publico establecido; c) Los cigarrillos y licores, en situacion de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento; d) Las que deban ser destruidas segun opinion del sector competente; e) Otras mercancias senaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Las mercancias restringidas en abandono legal o comisadas, seran puestas a disposicion de los sectores competentes encargados de su control, a efectos que estos determinen su destino final. Los medicamentos comisados seran entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia.
(54) Articulo sustituido por el Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

tramites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezca esta Ley y el Reglamento. Articulo 98º.- Los representantes legales de las Agencias de Aduanas, persona natural o juridica, son responsables solidarios con su comitente por los cargos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado directamente. Articulo 99º.- El acto por el cual el dueno, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancias a un Agente de Aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representacion que se regulara por esta Ley y el Reglamento y en lo no previsto en MORDAZA por el Codigo Civil. Se entendera constituido el mandato mediante el endoso del Conocimiento de Embarque, Guia Aerea, Carta Porte u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante Notario Publico. SECCION IV De las Obligaciones de los Agentes de Aduana

Articulo 93º.- ADUANAS solo podra adjudicar mercancias a las Entidades del Estado, Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que las requieran para destinarlos al cumplimiento de sus propios fines. La adjudicacion, a que se refiere el parrafo precedente, en el caso de mercancias en abandono legal, se efectuara previa notificacion de ADUANAS al dueno o consignatario, quien podra recuperarlas pagando los tributos, intereses y demas gastos adeudados, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a la fecha de notificacion, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo ADUANAS procedera a su adjudicacion. TITULO VII DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA CAPITULO UNICO De las Personas Facultadas para el Despacho Aduanero de las Mercancias SECCION I Disposiciones Generales Articulo 94º.- Son Despachadores de Aduana los siguientes: a) Los duenos o consignatarios de cualquier mercancia; b) Los Despachadores Oficiales; y, c) Los Agentes de Aduana. SECCION II De los Duenos o Consignatarios Articulo 95º.- Los duenos o consignatarios, que efectuen directamente los tramites para el despacho de las mercancias, responden por el monto total de sus obligaciones aduaneras; para lo cual deberan constituir Carta Fianza en respaldo de sus obligaciones; y, asimismo, responden patrimonialmente frente al Fisco por los actos u omisiones en que incurran su representante legal y/o auxiliares registrados ante ADUANAS. SECCION III De los Despachadores Oficiales y de los Agentes de Aduana Articulo 96º.- El Despachador Oficial es la persona que ejerce la representacion legal, para efectuar el despacho de las mercancias consignadas o que consignen los Organismos del Sector Publico al que pertenecen. Los Organismos del Sector Publico responden patrimonialmente frente al Fisco, por los actos u omisiones en que incurran su Despachador Oficial y/o auxiliares registrados ante ADUANAS. Articulo 97º.- El Agente de Aduana es una persona natural o juridica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de

(55) Articulo 100º.- El agente de aduana, como auxiliar de la funcion publica, estara sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Desempenar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado; b) Verificar los datos de identificacion del dueno o consignatario o consignante de la mercancia, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la SUNAT; c) Gestionar la destinacion de las mercancias de acuerdo al regimen, modalidad o MORDAZA de despacho que corresponda; d) Gestionar el despacho con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, de acuerdo con la normatividad vigente; e) No destinar mercancia prohibida; f) Gestionar el despacho de las mercancias restringidas con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancias y que cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion, asi como comprobar la expedicion del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el tramite con documento provisional, comunicando a la SUNAT en la forma y plazo establecidos por el Reglamento; g) Conservar durante cinco (5) anos toda la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido. La SUNAT podra disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podra entregar los documentos MORDAZA del plazo senalado. Transcurrido el plazo fijado en el parrafo anterior, o producida la cancelacion o revocacion de su autorizacion, debera entregar la referida documentacion conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolucion de la garantia esta supeditada a la entrega de dichos documentos. La SUNAT, podra requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentacion original que conserva, MORDAZA del plazo senalado en el primer parrafo del presente literal, en cuyo caso la obligacion de conservarla estara a cargo de la SUNAT; h) Expedir MORDAZA autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo; i) Proporcionar, exhibir o entregar la informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; j) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion, debiendo prestar los elementos logisticos necesarios para esos fines; k) Llevar los registros de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion, de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT; l) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para operar que establezca la SUNAT; ll) Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o poliza de caucion a favor de la SUNAT, en garantia del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demas caracteristicas se establece en el Reglamento; m) Comunicar a la autoridad aduanera la modificacion del directorio, gerencia y composicion societaria, dentro de los cinco (5) dias de producida;

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