Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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n) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco dias computados a partir del dia siguiente de producido; o) Solicitar a la autoridad aduanera la autorizacion de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realizacion, lugar que debera cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos; p) Otras que establezca el Reglamento.
(55) Articulo sustituido por el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

TITULO VIII DE LA INFRACCION ADUANERA Y SANCIONES CAPITULO UNICO De la Infraccion Aduanera

2. Ubiquen mercancias en areas diferentes a las autorizadas para cada fin; 3. No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepcion de las mercancias o la informacion referida a las notas de tarja, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo que senala el Reglamento; 4. Impidan a la autoridad aduanera las labores de inspeccion o reconocimiento; 5. No formulen o no suscriban las notas de tarja, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo que senala el Reglamento; 6. No informen a la autoridad aduanera, la relacion de las mercancias en situacion de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; 7. Se detecte la falta, perdida o dano de las mercancias recibidas. d) Los despachadores de aduana, cuando:

SECCION UNICA Disposiciones Generales Articulo 101º.- Para que un hecho sea calificado como infraccion, debe estar previsto en la forma que establece las leyes, previamente a su realizacion. No procede aplicar sanciones por interpretacion extensiva de la norma. Articulo 102º.- La infraccion sera determinada en forma objetiva y podra ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancias, suspension, cancelacion o inhabilitacion para ejercer actividades. La Administracion Aduanera aplicara las sanciones por la comision de infracciones, de acuerdo con las Tablas que se aprobaran por Decreto Supremo. (56) Articulo 103º.- Cometen infracciones sancionables con multa: a) Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, cuando: 1. No remitan a la autoridad aduanera la informacion del manifiesto de carga, en medios magneticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 2. No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demas documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso; 3. No suscriban la nota de tarja, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento; 4. No comuniquen a la autoridad aduanera la fecha del termino de la descarga o del embarque o lo MORDAZA con error, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 5. No entreguen a los almacenes aduaneros o al dueno o al consignatario, cuando corresponda, los bultos descargados, dentro del plazo que establece el Reglamento; 6. No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga, conforme lo senale el Reglamento; 7. No entreguen a los viajeros el formulario para la declaracion jurada de equipaje, MORDAZA de arribar al pais. b) Los agentes de carga internacional, cuando: 1. No remitan a la autoridad aduanera la informacion del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada, en medios magneticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 2. No entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demas documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso; 3. No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada. c) Los almacenes aduaneros, cuando: 1. Custodien mercancias que no esten amparadas con la documentacion sustentatoria; 1. Gestionen la destinacion a un regimen, operacion, destino aduanero especial o de excepcion o bajo una modalidad o MORDAZA de despacho que no corresponda a la mercancia declarada; 2. Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; 3. Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Numero de serie, en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. 4. No consignen o consignen erroneamente en la declaracion, los codigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan; 5. Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada; 6. No consignen o consignen erroneamente en cada serie de la declaracion, los datos del regimen u operacion precedente; 7. Numeren mas de una (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior; 8. No comuniquen a la autoridad aduanera, la modificacion del directorio, gerencia y composicion societaria, dentro del plazo establecido; 9. No entreguen la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido para los casos de cancelacion o revocacion de su autorizacion, segun lo previsto en el literal g) del articulo 100º de la Ley. e) Los duenos, consignatarios o consignantes, cuando: 1. Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, respecto a: - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Numero de serie en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado;

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