Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

- Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. 2. No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, MORDAZA o transbordo de las mercancias o de las provisiones de a bordo a que se refiere la presente Ley; 3. No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero; 4. Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitucion o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al regimen de drawback; 5. Consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al regimen de reposicion de mercancias en franquicia; 6. No regularicen el regimen de exportacion, dentro del plazo establecido; 7. No concluyan el regimen de importacion temporal, admision temporal o exportacion temporal, dentro del plazo otorgado; 8. Transfieran las mercancias admitidas o importadas temporalmente, o sujetos a un regimen de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 9. Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancias importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportacion; 10. Destinen a otro fin o permitan la utilizacion por terceros de las mercancias sujetas a un regimen de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 11. Efectuen el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su salida en caso de despacho anticipado; 12. Se detecte la existencia de mercancia no declarada. f) El concesionario del Almacen Libre (Duty free), cuando: 1. No presenten a la autoridad aduanera la informacion sobre el ingreso y salida de las mercancias, en la forma y plazo establecido; 2. Almacenen o vendan mercancias que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; 3. Vendan mercancias a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del MORDAZA o los que se encuentran en transito; 4. No mantengan actualizado el inventario de las mercancias almacenadas; 5. La autoridad aduanera detecte falta de mercancias. g) El beneficiario del destino especial de material de uso aeronautico, cuando: 1. No informe a la autoridad aduanera sobre el movimiento de ingreso y salida del material de uso aeronautico; 2. Permita la utilizacion del material por parte de terceros, sin contar con la autorizacion aduanera; 3. No mantenga actualizado el inventario de los materiales almacenados; 4. La autoridad aduanera detecte falta de material de uso aeronautico. h) Los viajeros que porten articulos que por su naturaleza o cantidad se presuma que estan destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, segun se establece por decreto supremo. i) Los operadores del comercio exterior, segun corresponda, cuando: 1. Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia correspondiente;

2. Impidan, obstaculicen o no presten la logistica necesaria para las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion dispuestas por la autoridad aduanera; 3. No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; 4. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando MORDAZA requeridos; 5. No comuniquen a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo establecido; 6. No lleven los libros, registros y documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas; 7. No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT, para su autorizacion o acreditacion.
(56) Articulo sustituido por el Articulo 52º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(57) Articulo 104º.- Los intereses moratorios se aplicaran a las multas y se liquidaran por dia calendario desde la fecha en que se cometio la infraccion o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la administracion aduanera detecto la infraccion, hasta el dia de pago.
(57) Articulo sustituido por el Articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(58) Articulo 105º.- Son causales de suspension:
a) Para los almacenes aduaneros: 1. No mantener o cumplir con los requisitos o condiciones establecidos para operar; 2. No reponer, renovar o adecuar la garantia ejecutada parcialmente, vencida o modificada; 3. No destinar las areas y recintos autorizados para fines o funciones especificos de la autorizacion; 4. Modificar o reubicar las areas y recintos sin autorizacion de la autoridad aduanera; 5. Entreguen o dispongan de las mercancias sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto su inmovilizacion; - Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero. Durante el plazo de la sancion de suspension no podran recepcionar mercancias y solo podran despachar las que se encuentren almacenadas en sus recintos. b) Para los despachadores de aduana: 1. No reponer, renovar o adecuar la garantia ejecutada parcialmente, vencida o modificada; 2. Haber sido sancionado por la comision de infraccion administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratandose de persona natural; 3. Desempenar sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; 4. No mantener o cumplir con los requisitos y condiciones para operar; 5. No conservar o no entregar la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido en los plazos previstos en el literal g) del articulo 100º de la Ley; 6. Gestionar el despacho de mercancia restringida sin contar con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion, asi como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. 7. Autenticar documentacion presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no MORDAZA intervenido; 8. Efectuen el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su salida en caso de despacho anticipado.

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