Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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9. Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedicion del auto apertorio. Durante el plazo de la sancion de suspension no podran tramitar nuevos despachos y solo podran concluir los que se encuentran en tramite de despacho.
(58) Articulo sustituido por el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(59) Articulo 106º.- Son causales de cancelacion:
a) Para los almacenes aduaneros: 1. La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de la mercancia, por el termino de sesenta (60) dias en el caso de terminales de almacenamiento y depositos aduaneros autorizados publicos y de ciento ochenta (180) dias para el caso de los depositos aduaneros autorizados privados; 2. Incurrir en causal de suspension por mas de tres (3) veces dentro del periodo de un ano calendario. 3. Recepcionar mercancias durante el plazo de la sancion de suspension aplicada por la SUNAT. b) Para los despachadores de aduana: 1. La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasion del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas juridicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; 2. No efectuar despachos durante tres (3) meses consecutivos; 3. Librar indebidamente cheques, salvo que regularice en el termino de tres (3) dias de notificado por la SUNAT; 4. No renovar, adecuar o reponer la garantia dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la fecha de su vencimiento, modificacion o ejecucion parcial; 5. Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participacion de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones; 6. No verifiquen los datos de identificacion del dueno o consignatario o consignante de la mercancia, que va a ser despachada, segun a lo que establece la SUNAT.
(59) Articulo sustituido por el Articulo 55º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

e) Al realizar la visita de inspeccion, la autoridad aduanera constate que las provisiones de a bordo o rancho que porten los medios de transporte no se encuentran debidamente manifestados y en los lugares habituales de deposito, en cuyo caso se dispondra el desembarque previo levantamiento del acta de comiso, excepto los casos fortuitos y fuerza mayor, debidamente acreditados; f) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; g) Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en MORDAZA primaria y se desconoce al consignatario; h) Su importacion se encuentre prohibida o restringida y no MORDAZA reembarcadas dentro del termino establecido en el Reglamento; i) Se detecte la existencia de mercancia no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicara una multa; j) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancias, en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad y especie declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero; k) Los miembros de la tripulacion de cualquier medio de transporte internen mercancias distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal. Tambien sera aplicable la sancion de comiso al medio de transporte que habiendo ingresado al MORDAZA al MORDAZA de la legislacion pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera. Si decretado el comiso la mercancia no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondra al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancia. La sancion de comiso sera reclamable dentro del plazo de 20 dias computados a partir del dia siguiente de su notificacion.
(61) Articulo sustituido por el Articulo 57º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(62) Articulo 109º.- Segun su participacion como transportista, agente de carga internacional, almacen aduanero, despachador de aduana, dueno, consignatario o consignante, o una combinacion de ellos, son de aplicacion a los concesionarios postales las disposiciones contenidas, incluyendo a las infracciones, contenidas en la presente Ley.
(62) Articulo sustituido por el Articulo 58º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(60) Articulo 107º.- Son causales de inhabilitacion para ejercer como agente de aduana y/o representante legal de una persona juridica las siguientes:
a) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeno de la actividad aduanera en calidad de autor, complice o encubridor; b) Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participacion de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.
(60) Articulo sustituido por el Articulo 56º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Articulo 110º.- ADUANAS, es el unico organismo facultado para imponer las sanciones administrativas senaladas en la presente Ley y su reglamento. Las sanciones que se impongan seran apelables en MORDAZA instancia ante el Superintendente Nacional de Aduanas, cuya resolucion agotara la via administrativa. TITULO IX PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAPITULO UNICO Articulo 111º.- El procedimiento contencioso, incluido el de revision ante el Poder Judicial, el no contencioso y el de cobranza coactiva se regira por lo establecido en el Codigo Tributario.

(61) Articulo 108º.- Se aplicara la sancion de comiso de las mercancias, cuando:
a) Dispongan de las mercancias ubicadas en los locales considerados como MORDAZA primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se MORDAZA dejado sin efecto la inmovilizacion dispuesta por la autoridad aduanera, segun corresponda; b) Carezca de la documentacion aduanera pertinente; c) Esten consideradas como contrarias a la soberania nacional, a la moral y a la salud publica; d) No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en los manifiestos de carga;

(63) TITULO X
REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS
(63) Titulo incorporado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27296, publicada el 6 de MORDAZA de 2000.

Articulo 112º.- Regimen de Incentivos La sancion de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujetara al siguiente Regimen de Incentivos, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente:

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