Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

- Comiso.- Sancion que consiste en la privacion definitiva de la propiedad de las mercancias. - (77) Condiciones de la transaccion.- Circunstancias de una transaccion por la que se produce el ingreso o salida de una mercancia del pais. Comprende los siguientes datos: - Identificacion del Importador, Exportador o dueno o consignatario de las mercancias; - Nivel Comercial del Importador; - Identificacion del Proveedor o Destinatario; - Naturaleza de la Transaccion; - Identificacion del Intermediario de la Transaccion; - Numero y Fecha de Factura; - Incoterm (termino de entrega); - Documento de Transporte; - Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transaccion" de los formularios de Declaracion Aduanera.
(77) Definicion incorporada por el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

- (80) Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancias despachadas, siempre que se MORDAZA cumplido con las formalidades exigidas para cada regimen, operacion o destino aduanero especial. Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o esta garantizada. En los regimenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.
(80) Definicion sustituida por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

- Consignatario.- Persona natural o juridica a cuyo nombre viene manifestada la mercancia o que la adquiere por endoso. - Control Aduanero.- Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana esta encargada de aplicar. - Declaracion de Mercancias.- Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el regimen aduanero que ha de asignarse a las mercancias y comunica los elementos necesarios para la aplicacion de dicho regimen. - Depositos Aduaneros Autorizados.- Locales destinados a almacenar mercancias solicitadas al Regimen de Deposito de Aduanas, las que posteriormente seran destinadas a otros regimenes u operaciones aduaneros. Pueden ser privados o publicos. - Deposito Aduanero Autorizado Privado.- Local destinado al almacenamiento de mercancias de propiedad exclusiva del depositario. - Deposito Aduanero Autorizado Publico.- Local destinado al almacenamiento de mercancias de diferentes depositantes. - Depositos Francos.- Locales cerrados, senalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicacion de derechos aduaneros y tributos de importacion, se considera que las mercancias no se encuentran en el territorio aduanero. - Derechos de Aduana o Arancelarios.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancias que entren al territorio aduanero. - Despacho.- Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancias o someterlas a otros regimenes, operaciones o destinos aduaneros. - (78) Destinacion Aduanera.- Manifestacion de voluntad del dueno, consignatario o remitente de la mercancia que, expresada mediante la Declaracion, indica el regimen, operacion y/o destino aduanero que debe darse a las mercancias que se encuentran bajo la potestad aduanera.
(78) Definicion sustituida por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

- Manifiesto de Carga.- Documento en el cual se detalla la relacion de la mercancia que constituyen carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancias. - Maquila.- MORDAZA por el cual ingresan mercancias al MORDAZA con el objeto de que solo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. - Mercancias.- Bienes que pueden ser objeto de regimenes, operaciones y destinos aduaneros. - Mercancia en Libre Circulacion.- Toda mercancia que puede disponerse libremente. - Mercancia Equivalente.- Aquella identica o similar a la que fue importada y que sera objeto de reposicion. Debe entenderse por mercancia identica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, MORDAZA y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancia similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caracteristicas proximas a esta en cuanto a especie y calidad. - Mercancia Extranjera.- La que proviene del exterior, cuya importacion no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regimenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, asi como la producida o manufacturada en el MORDAZA y que ha sido nacionalizada en el extranjero. - Mercancia Nacional.- La producida o manufacturada en el MORDAZA con materias primas nacionales o nacionalizadas. - (81) Muestras sin valor comercial.- Son aquellas mercancias que unicamente tienen por finalidad demostrar sus caracteristicas y que carecen de valor comercial por si mismas.
(81) Nombre y definicion sustituido por el Articulo 65º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

- Multa.- Sancion pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. - Nota de Tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificacion de lo consignado en el conocimiento de embarque en relacion con las existencias fisicas, registrando las observaciones pertinentes. - Operadores de Comercio Exterior.- Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, duenos, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o juridica interviniente o beneficiaria, por si o por otro, en operaciones o regimenes aduaneros previstos en la Ley sin excepcion alguna. - Prenda Legal.- Garantia que afecta a la mercancia por imposicion de la Ley. - Provisiones de a bordo o Rancho.- Definicion dejada
sin efecto por el Articulo 67º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

- Franquicia.- Exencion total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley. - Garantia.- Obligacion que se contrae, a satisfaccion de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de derechos de Aduana y demas impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones. - (79) Inmovilizacion de mercancias.- Acto a traves del cual la SUNAT dispone que las mercancias deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien senale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.
(79) Definicion incorporada por el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

- Recintos Especiales.- Aereas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservacion de mercancias peligrosas en los que se deberan observar las medidas de seguridad necesarias. - Reconocimiento Fisico.- Operacion que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancias, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida. - Reconocimiento Previo.- Facultad del dueno, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatacion y verificacion de la situacion y condicion de la mercancia sin intervencion de la autoridad aduanera. - Regimen Aduanero.- Tratamiento aplicable a las mercancias que se encuentran bajo potestad aduanera y que,

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