Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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segun la naturaleza y fines de la operacion puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento. - (82) Resolucion de Determinacion.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolucion de montos indebidamente restituidos e intereses.
(82) Definicion incorporada por el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

- Retorno.- Regreso al lugar de origen en el mismo vehiculo de la carga llegada al lugar de su destino y no desembarcada. - Terminales de Almacenamiento.- Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por via aerea, maritima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberan ser considerados para todos los efectos como una extension de la MORDAZA Primaria de la jurisdiccion aduanera a la que pertenecen, por tanto en MORDAZA se podran recibir y despachar las mercancias que seran objeto de los regimenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas. -Terminales de Almacenamiento Postal.- Almacenes instalados y operados por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son conducidos los envios postales o de correspondencia para su clasificacion, almacenamiento y despacho. - Termino de la Descarga.- Se entiende para efectos le control aduanero como el ultimo dia en el que se termina de descargar el vehiculo transportador, para lo cual la Autoridad Aduanera debera dejar MORDAZA de dicho acto en el correspondiente documento. - Transportista.- Persona que traslada efectivamente las mercancias o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de este. - MORDAZA Especial de Reconocimiento.- Area habilitada dentro de los Almacenes Aduaneros destinada al reconocimiento fisico de las mercancias, de acuerdo a Ley. - MORDAZA Franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancias que en MORDAZA se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importacion y no estan sometidas al control habitual de ADUANAS. - MORDAZA Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuaticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacion o deposito de las mercancias; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras. - MORDAZA Secundaria.- Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribucion de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervencion y obligaciones de cada una. 16426

Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, con la linea de transmision de 10 kV Derivacion Chalaco que parte del poste P130 de la linea de transmision de 10 kV La Union-Yapato y La UnionEl Tallan, hasta el poste P142, en merito de la Resolucion Suprema Nº 106-99-EM, publicada el 6 de agosto de 1999, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea, ubicada en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21143103; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2004, mediante documento ingresado bajo el Registro Nº 1463887, el concesionario informo que ha procedido a efectuar el cambio de numeracion de los postes, teniendo como resultado, que a los mencionados postes P130 y P142, ahora les corresponde la numeracion P20 y P15, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 108-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 10 kV Derivacion Chalaco, que parte del poste P20 de la linea de transmision de 10 kV La Union-Yapato y La Union-El Tallan, hasta el poste P15, ubicada en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de N° de Longitud Ancho linea electrica tension ternas (km) de la faja ( kV ) (m) 10 01 0,90 6

21143103 Derivacion Chalaco (que parte del poste P20 de la linea de transmision de 10 kV La Union-Yapato y La Union-El Tallan, hasta el poste P15)

ENERGIA Y MINAS
Imponen a favor de Electronoroeste S.A. servidumbres de electroducto y de MORDAZA respecto a linea de transmision ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2004-MEM/DM MORDAZA, 23 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 10 kV Derivacion Chalaco que parte del poste P20 de la linea de transmision de 10 kV La UnionYapato y La Union-El Tallan, hasta el poste P15, presentada por ELECTRONOROESTE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Juridicas de Piura;

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15430

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