Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

PROMPEX
Incluyen procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROMPEX para el ejercicio presupuestal 2004
COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 106-2004-PROMPEX/DE MORDAZA, 31 de agosto del 2004 Visto el Memorandum Nº 239-PROMPEX/OGAF, de fecha 18 de agosto del 2004, de la Oficina General de Administracion y Finanzas, el Informe Tecnico S/N de fecha 23 de MORDAZA del 2004, emitido por la Gerencia de Agro y Agroindustrias, el Memorandum Nº 167-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 19 de agosto del 2004, en donde se establece la disponibilidad presupuestal de PROMPEX para el 2004 y el Informe Legal Nº 024-2004-PROMPEX/OAL, de fecha 27 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encontrandose contemplado la contratacion del servicio de alquiler de espacio para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional de World Food Moscow 2004, a realizarse en la MORDAZA de Moscu - Rusia del 21 al 23 de setiembre del 2004; Que, el tercer parrafo del numeral 3. de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 380-2003CONSUCODE/PRE, establece que las entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que hayan sido previamente programados y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, con Memorando Nº 239-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administracion y Finanzas comunica que mediante Pedido de Servicio Nº 1758.04, de la Gerencia de Agro y Agroindustrias, se solicito la contratacion del servicio de alquiler de espacio para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional World Food Moscow 2004; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusion en el mismo; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas que se realicen para la contratacion de servicios de caracter personalisimos, los que se realizan mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por su caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, arte u oficio; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidacion de los bienes y servicios en el MORDAZA internacional, a traves de una accion concertada con el sector privado y las diferentes instituciones publicas relacionadas con el comercio exterior del MORDAZA, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificacion de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestion de las empresas exportadoras y la apertura y consolidacion de los mercados de exportacion; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promocion de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participacion conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales, como es el caso de la feria World Food Moscow 2004; Que, el Informe Tecnico S/N de fecha 23 de MORDAZA del 2004, emitido por la Gerencia de Agro y Agroindustria, sustenta la necesidad de contratar el servicio de alquiler de un espacio en la Feria Internacional World Food Moscow 2004, por constituir el evento mas importante de Europa del Este para la industria de alimentos y bebidas, ademas dicha feria incorpora a la feria World Sweets Moscow 2004, especializada en la exhibicion de confiteria, la feria World Drinks Moscow 2004, dedicada a la exhibicion de bebidas y la feria World Seafood Russia 2004, dedicada a alimentos de mar, motivo por el cual resulta fundamental la presencia de PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creacion; Que, resulta importante la participacion de PROMPEX en la feria Internacional World Food Moscow 2004, porque permitira promocionar, posicionar y difundir los productos alimenticios en el MORDAZA ruso, mediante la identificacion de potenciales compradores, para lo cual estan participando conjuntamente con PROMPEX 10 empresas con productos agroindustriales y 5 empresas con productos hidrobiologicos. Estas caracteristicas particulares e inherentes a esta feria internacional, hacen que se considere un servicio personalisimo conforme al supuesto senalado en el inciso h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratacion de servicios conexos para la participacion de la institucion en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a traves de la Opinion Nº 040-2004(GTN), senalando que cuando se han producido los supuestos de exoneracion o de declaracion de desierto en los articulos 19º y 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinandose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantia a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Peru, la contratacion respectiva podra regirse por la ley de su cumplimiento, segun las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, mediante Memorandum Nº 167-2004-PROMPEX/ OPP de fecha 19 de agosto de 2004, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, senala que la contratacion del servicio de alquiler de espacio para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional World Food Moscow 2004, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratacion del servicio de alquiler de espacio y decoracion basica para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional World Food Moscow 2004, asciende a EUROS 9,940.00; Que, el Informe Legal Nº 024-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Direccion Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del MORDAZA de seleccion correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º

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