Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276287

c) El Certificado de Conformidad de Establecimiento debidamente aprobado por la Division de Defensa Civil de la Direccion de Seguridad Ciudadana. d) MORDAZA del Documento de Identidad del Titular e) MORDAZA del RUC. f) Carta Poder Simple, si el tramite es realizado por un representante, en cuyo caso debera adjuntar ademas MORDAZA del Documento de Identidad del apoderado o representante. g) Verificacion de Autoavaluo o MORDAZA del documento que acredite la propiedad o posesion formal del predio donde se realizara la actividad a autorizar, o contrato de arrendamiento y/o contrato de cesion de uso en caso de no propietarios. h) Estado de Cuenta de Arbitrios, en el que se demuestre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. i) MORDAZA de la Escritura de Publica de constitucion, para las personas juridicas. j) Declaracion Jurada de ser micro o pequena empresa k) Comprobante de pago del Derecho de Licencia de funcionamiento. PARA ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIERAN NECESARIAMENTE DE AUTORIZACIONES SECTORIALES l) MORDAZA de la Autorizacion y/o certificacion del Sector correspondiente. - Centros Educativos, Institutos Superiores y Universidades Privadas, del Sector Educacion correspondiente. - Servicios Profesionales Titulo Profesional y MORDAZA de Colegiatura. - Farmacias o Boticas Resolucion de la DIGEMID. - Expendio de Gasolina o Petroleo Informe Tecnico favorable de OSINERG. - Expendio de Gas Informe Tecnico Favorable de OSINERG. - Expendio de Kerosene Autorizacion de la Prefectura de Lima. - Fabricacion o Comercializacion de Productos Quimicos Permiso de MITINCI y Acta de verificacion de la DINANDRO. - Fabricacion o Comercializacion de Explosivos, MORDAZA de fuego y Pirotecnicos Permiso de la DICSCAMEC Ministerio del Interior e Informe Tecnico Positivo de Defensa Civil. m) Certificado de Defensa Civil, acorde con el D.S. Nº 13-200-PCM, para establecimientos donde residan, trabaje o concurra publico en numero mayor a 200 personas, o donde se realicen espectaculos publicos, incluyendo discotecas y salones de baile. Articulo 13º.- Para establecimientos con giros con normatividad especial, deberan presentar adicionalmente, a los requisitos senalados en el articulo anterior, los senalados en sus respectivos reglamentos. CAPITULO II AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL Articulo 14º.- Los establecimientos comerciales, MORDAZA personas naturales o juridicas, que cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento podran solicitar a la Division de Comercializacion se le expida una Autorizacion Temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal. Articulo 15º.- La Autorizacion Temporal tendra una duracion de uno (1) a tres (3) meses segun la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual, el Titular de la Autorizacion o su representante legal podra solicitar la renovacion, por un periodo similar y por unica vez. El otorgamiento de la renovacion esta supeditada a los informes favorables que obtenga de la Division de Comercializacion y de la Direccion de Seguridad Ciudadana. De no contar con informe favorable el conductor del establecimiento debera MORDAZA de realizar la actividad para la cual se le extendio la Autorizacion, caso contrario sera sancionado con multa, suspension definitiva de la Autorizacion Municipal de funcionamiento y clausura del establecimiento; en caso de desacato a la disposicion municipal, se registrara en el sistema de Licencias y sera causal

para que posteriormente no se le otorgue autorizacion en el futuro Articulo 16º.- Las solicitudes de Autorizacion Temporal seran presentadas en la Unidad de Tramite Documentario, previa verificacion del pago de los derechos respectivos. Articulo 17º.- Las Autorizaciones Temporales por el uso de la Via Publica o area interna tendran una duracion de un (1) ano, renovable por periodos similares, y se sujetara a la reglamentacion especial de la materia, sin perjuicio de la Administracion Municipal de solicitar en cualquier momento y sin mediar causa alguna el retiro de la via publica o area interna ocupada. Deberan solicitar Autorizacion Temporal por el uso de la via publica o area interna las empresas concesionarias de telefonia fija movil y las vendo maquinas o maquinas expendedoras para el funcionamiento del servicio. La presente disposicion no rige para los establecimientos ubicados en galerias comerciales, debiendo sujetarse a su reglamento especial. Articulo 18º.- Para solicitar el otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal, el interesado debera presentar la siguiente documentacion requerida en el Articulo 12º del presente Reglamento. CAPITULO III LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Articulo 19º.- Licencia de Funcionamiento Provisional: Los solicitantes que por su condicion de Micro y Pequena Empresa deseen acogerse la Ley Nº 28015 y su Reglamento D.S. Nº 03-2003-TR, deberan cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Presentar la Solicitud Declaracion Jurada de cumplimiento de los requisitos de PYME b) Presentar la solicitud del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso, con los comprobantes de pago correspondientes c) MORDAZA de RUC. d) MORDAZA del contrato de alquiler, Cesion de Uso, verificacion de Autoavaluo o MORDAZA de documento que acredite propiedad o posesion formal del predio en el que se realizara la actividad. e) Comprobante de pago del derecho de tramite de Licencia. f) Para el caso de establecimientos que requieran de Autorizaciones Sectoriales se debera adjuntar, ademas, las autorizaciones sectoriales conforme se indican en el Articulo 12º del presente Reglamento. Una vez presentada esta documentacion ante la Division de Comercializacion se considerara otorgada la Autorizacion Provisional por 12 (doce) meses, la cual se anulara solo de comprobarse falsedad en la informacion o algunas de las causales previstas en el Articulo 11º. Dentro del plazo senalado, la Direccion de Desarrollo MORDAZA, la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Direccion de Rentas realizaran la verificacion y evaluacion correspondiente al establecimiento y a los documentos presentados de no ser observados se emitira el Certificado de Licencia de Funcionamiento de caracter definitivo, previo pago del derecho de emision correspondiente a Licencia Automatica de Funcionamiento. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIONES Articulo 20º.- Para obtener el Certificado de Licencia o Autorizacion de Funcionamiento existen dos procedimientos: a) El procedimiento para las LICENCIAS FUNCIONAMIENTO, aplicable a los giros indicados en el Art. 2, asi como para las AUTORIZACIONES TEMPORALES, las que requeriran de la INSPECCION PREVIA para obtener el Certificado de Conformidad de Establecimiento como prerrequisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal. En este caso la solicitud no se considerada aceptada desde el dia de su MORDAZA en la Mesa de Partes de la Unidad de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.