Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004 CAPITULO II LA ASAMBLEA GENERAL

9) Dar a conocer a sus integrantes las diversas acciones que emprenda el municipio a favor de la comunidad. 10) Convocar a los vecinos de su sector con la finalidad de coadyuvar al desarrollo y ejecucion de obras, servicios o actividades de interes para su sector. 11) Elaborar diagnostico sobre su sector, a fin que MORDAZA tomados en cuenta en la elaboracion del presupuesto participativo del gobierno local a traves de las instancias correspondientes. 12) Promover estudios e investigaciones sociales y foros sobre temas y problemas de interes para la comunidad del sector que representan. 13) Desarrollar acciones de informacion, capacitacion y educacion tendientes a promover la participacion ciudadana. 14) Promover y fomentar la organizacion democratica de los vecinos de su sector. 15) Participar a traves de sus dirigentes o representantes acreditados en los actos oficiales que celebre la Municipalidad. 16) Fomentar actividades culturales, deportivas y recreativas dentro de su sector como un medio de integracion de la comunidad. 17) Presentar propuestas para elaborar el Programa Integral de Vacaciones Utiles en el distrito de MORDAZA del Mar. 18) Las demas que establezcan sus estatutos y que no contravengan las leyes y el presente reglamento. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo 13º.- Son derechos de los vecinos integrantes de una JVC: a) Asistir a las Asamblea, participando activamente en las deliberaciones de su JVC. b) Proponer y ser propuesto para los cargos directivos y/o integrar las comisiones que se conformen. c) Presentar proyectos o iniciativas que crean convenientes, utilizando los mecanismos que propicie el DPVPS para lograr el desarrollo del distrito. d) Solicitar la convocatoria a asambleas, sujetandose a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en el estatuto. e) Otras que establezca su estatuto. Articulo 14º.- Son obligaciones de los vecinos integrantes de una JVC: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y su estatuto. b) Desempenar los cargos voluntariamente aceptados, asi como cumplir con las comisiones a las que fueran asignados, salvo impedimento por fuerza mayor o caso fortuito. c) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones y otras dirigidas al logro del desarrollo comunal distrital. d) Presentar las denuncias, quejas o iniciativas de MORDAZA vecinal, a traves de los presidentes de la JVC e) Debatir en asamblea general vecinal las denuncias, quejas o iniciativas de MORDAZA vecinal referidas en el inciso precedente, a fin de tomar los acuerdos respectivos y, en su caso, llevar propuestas de solucion ante la Municipalidad. f) Las demas que establezca su estatuto. TITULO III ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 15º.- Son organos de gobierno de las JVC : a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. Articulo 16º.- Los cargos directivos y de representacion vecinal son honorificos.

Articulo 17º.- La Asamblea General esta integrada por todos los miembros de la JVC, excluyendose a quienes esten cumpliendo sanciones disciplinarias o tengan pendientes aportes en caso su estatuto lo establezca. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. Articulo 18º.- La Asamblea General Ordinaria sesionara cada 3 meses, debiendo canalizar las demandas comunitarias, las propuestas, la definicion de prioridades presupuestarias, de obras y servicios publicos y el seguimiento de la gestion. Por acuerdo del Concejo Directivo o cuando lo solicite el 30% del numero de miembros habiles de la JVC se podra convocar a Asamblea General Extraordinaria. Articulo 19º.- La convocatoria a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria se MORDAZA por citacion escrita bajo cargo con un minimo de cinco (5) dias habiles de anticipacion a la fecha de su realizacion. La esquela sera suscrita por el Presidente o quien haga sus veces y contendra la agenda de la Asamblea. En la citacion a la Asamblea Extraordinaria debera indicarse los asuntos de la Agenda, los que no podran ser modificados salvo que en la reunion se encuentren presentes la totalidad de los miembros integrantes de la JVC y ellos por acuerdo unanime dispongan incluir un tema adicional o variar los temas de la agenda. Articulo 20º.- La Asamblea General sera presidida por el Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente en caso de licencia, ausencia o impedimento del Presidente, o por la persona designada para tal efecto en la reunion en caso de licencia, ausencia o impedimento de los MORDAZA nombrados. El quorum para que se pueda llevar adelante validamente la Asamblea General, es de la mitad mas uno de los miembros habiles de la JVC. Todas las decisiones se tomaran con el MORDAZA de la mayoria simple de los miembros asistentes a la reunion. En caso de empate el Presidente de la misma tendra MORDAZA dirimente. CAPITULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 21º.- El Consejo Directivo estara representado por su Presidente y tendra a su cargo la direccion y administracion de la JVC. Articulo 22º.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios por los actos que suscriben o realicen, salvo que MORDAZA constar en el acta su desacuerdo. Articulo 23º.- El Consejo Directivo sera elegido por un periodo de dos (2) anos, iniciando su gestion la primera semana del mes de Marzo del ano de su eleccion y estara conformado como minimo por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un vocal por cada veinte (20) integrantes de la JVC. El Concejo Directivo por disposicion del estatuto de JVC podra contar con mayor numero de miembros. Articulo 24º.- Las JVC podran establecer comisiones de trabajo que seran jerarquicamente iguales, temporales y responderan a una necesidad u objetivo especifico. Cada comision tendra la obligacion de rendir informe relacionado con el tema que le corresponda ante la Asamblea General. Articulo 25º.- Para ser miembro del Concejo Directivo se necesita cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y gozar de pleno ejercicio de sus derechos. b) Residir en el sector territorial corresponde a la JVC cuando menos un ano MORDAZA de la eleccion, acreditado con documento nacional de identidad, recibos de servicios y MORDAZA policial domiciliaria. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No desempenar ni haber desempenado el cargo de MORDAZA, Regidor, trabajador de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA contratado bajo cualquier modalidad, con contrato vigente hasta seis meses anteriores a la fecha de eleccion.

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