Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

solicitara la inscripcion de la lista observando los requisitos senalados en los Articulos 25º y 38º del presente reglamento, ademas de presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud de inscripcion de la lista con indicacion del domicilio de la JVC. b) Ficha de datos del personero titular y suplente. c) La ficha de inscripcion de cada uno de los integrantes a la lista acompanando dos fotografias tamano carne. d) El plan de trabajo para su sector. e) MORDAZA de Pago por concepto de Derecho de Inscripcion, equivalente al 0.5% de la UIT. Articulo 40º.- Son atribuciones de los personeros: a) Inscribir la lista de sus candidatos y sustentar su defensa, en caso de presentar tachas. b) Presentar y sustentar tacha contra otras listas. c) Firmar el reverso de las cedulas de sufragio MORDAZA del inicio de la votacion d) Impugnar las cedulas de sufragio que presenten irregularidades e) Firmar el acta de escrutinio. Articulo 41º.- El Comite Electoral verificara cada una de las listas presentadas para su inscripcion, pudiendo formular observaciones que seran notificadas a los personeros, para que la subsanen dentro de un plazo de tres (3) dias habiles de notificados. Articulo 42º.- El comite Electoral rechazara la solicitud de inscripcion de una lista, en caso que no hayan subsanado las observaciones en el plazo establecido. Articulo 43º.- El Comite Electoral publicara la lista de candidatos habiles para participar en el MORDAZA electoral un (1) dia habil despues de haber culminado el plazo de inscripcion. La publicacion se efectuara en el local del Departamento de Participacion Vecinal y Promocion Social DPVPS y en el domicilio de la JVC a la que postulan. Articulo 44º.- Se podra interponer tacha, fundamentada y sustentada con los medios probatorios pertinentes, dentro de los dos (2) dias habiles posteriores a la publicacion de las listas, en caso contrario no sera aceptada. Articulo 45º.- El Comite Electoral absolvera las tachas dentro de los dos (2) dias de presentadas. Resueltas las mismas, el Comite Electoral publicara la lista definitiva de los candidatos aptos en el plazo de un (1) dia habil, en el local del DPVPS y en el designado como domicilio de la JVC a la que postulan. Las listas previo sorteo seran identificadas con un numero para efecto del acto electoral. Articulo 46º.- La tacha declarada fundada con respecto de uno o mas integrantes de una lista, no invalida la inscripcion de la lista, debiendo el personero completar la lista dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificado. Articulo 47º.- Las listas que resulten aptas para participar en el MORDAZA de eleccion, solo podran realizar propaganda electoral hasta un (1) dia calendario MORDAZA de el dia de la eleccion. CAPITULO III DEL SUFRAGIO Articulo 48º.- La votacion se llevara cabo en un solo acto, entre las 9:00 horas y las 15:00 horas del dia establecido. Articulo 49º.- El dia del sufragio, los coordinadores de los centro de votacion verificaran la presencia de los miembros de mesa y, en caso de ausencia de estos y pasado treinta (30) minutos de la hora senalada para el inicio del MORDAZA, se procedera a remplazarlos por los suplentes. Si no estuvieran los suplentes, se deberan nombrar nuevos miembros o completar la mesa de ser el caso, entre los primeros electores que se presenten. Articulo 50º.- En la instalacion de las mesas de sufragio, los miembros de mesa deberan revisar junto con personeros que asi lo deseen, el material electoral, el padron electoral, el anfora y la camara secreta. El Presidente de mesa y los personeros firmaran las cedulas, previo al inicio del proceso. Articulo 51º.- En la camara secreta se publicara los nombres de los candidatos declarados aptos con lista completa y numero. Articulo 52º.- El MORDAZA es secreto, personal y directo y se emitira en las mesas de sufragio en estricto orden de

llegada. El elector ingresara solo a la camara secreta, salvo que por un impedimento fisico requiera ingresar acompanado; siempre y cuando lo autorice el Presidente de mesa. Articulo 53º.- En el procedimiento de votacion el elector: 1. Se identificara con su D.N.I. que acredite residencia en la MORDAZA de la JVC ante el presidente de mesa. 2. En caso de no acreditar con su D.N.I. residencia en la MORDAZA, debera adjuntar recibo original de luz, agua o telefono que indique el domicilio dentro de la MORDAZA de la JVC. 3. Los miembros de mesa verificaran su nombre en el padron electoral y entregaran la cedula de votacion. 4. El vecino emitira su MORDAZA en la camara secreta. 5. Luego depositara la cedula en el anfora, firmara el padron electoral y se le devolvera su D.N.I. Articulo 54º.- No podran votar las personas que: 1. No acrediten residencia en la MORDAZA de la JVC. 2. No se identifiquen con D.N.I. el dia de las elecciones. 3. Realicen propaganda por alguna lista el dia de las elecciones. 4. Se encuentren en estado etilico o bajo el efecto de alguna droga prohibida. 5. Provoquen escandalos. 6. Porten armas. Articulo 55º.- El MORDAZA electoral se llevara a cabo simultaneamente en seis (6) locales, uno por cada sector, implementandose una mesa por cada JVC. En los casos que la JVC tenga mas de doscientos integrantes se habilitara una mesa adicional por cada doscientos integrantes. Articulo 56º.- Luego de finalizado el MORDAZA electoral, el Presidente de la mesa dispondra la iniciacion del escrutinio verificando lo siguiente: a) El numero de votante registrados y el de cedulas usadas MORDAZA iguales. b) El presidente de mesa abrira las cedulas, una por una y leera en voz alta su contenido, luego pasara la cedula a los otros miembros y a los personeros para que la verifiquen. c) El resultado del conteo sera consignado en el acta correspondiente, en el que se detallara el numero de votos que se MORDAZA obtenido en cada lista, segun sea el caso, asi como en el numero de votos en blancos y viciados. Igualmente apareceran las observaciones y/o impugnaciones que se hubiesen formulado. Las cedulas seran destruidas al termino del escrutinio en cada local electoral. d) Son votos nulos los que contengan inscripciones o enmendadoras y los emitidos en cedulas no entregadas por el Comite Electoral. Los votos en MORDAZA y los nulos no favoreceran a ninguna lista. e) El secretario de mes anotara la hora del inicio y termino del escrutinio levantando el acta correspondiente, la que debera ser firmada por miembros de mesa y por personeros. f) El Presidente de Mesa sera responsable de la entrega del acta de escrutinio y el material electoral, al Comite Electoral. Articulo 57º.- En caso de comprobar una discrepancia al respecto del numero de cedulas, se procedera de la siguiente manera: a) Si el numero de cedulas de votacion fuera mayor que el numero de votantes registrados, MORDAZA de proceder a la apertura o recuento se destruira al azar la cantidad en exceso. b) Si el numero fuera menor se procedera al escrutinio anotandose el hecho en el acta. Articulo 58º.-El Presidente de mesa y sus miembros resolveran inmediatamente las impugnaciones, tachas u observaciones planteadas por los personeros, sobre uno varias cedulas de votacion debiendose anotar el hecho en el acta de escrutinio para conocimiento del Comite Electoral. CAPITULO V DE LA PROCLAMACION Articulo 59º.- Resuelta las impugnaciones, tachas u observaciones o si estas no se presentan, el Comite Elec-

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