Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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toral proclamara a los candidatos de las listas ganadoras, haciendoles entrega de sus respectivas credenciales. Las listas ganadoras seran aquellas que obtengan el mayor numero de votos emitidos validamente como resultados del proceso. Articulo 60º.- El reconocimiento de los Consejos Directivos se efectuara mediante Resolucion de Alcaldia, la misma que ordenara su inscripcion en el Registro Unico de Organizaciones Sociales, a que se refiere la Ordenanza Nº 168- MDMM. Articulo 61º.- Cumplidos todos los requisitos se procedera a la instalacion y juramentacion de los miembros de los Consejos Directivos, en acto publico presidido por el MORDAZA o quien haga sus veces. CAPITULO VI CESE Y/O REVOCATORIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 62º.- Los miembros del Consejo Directivo de las JVC cesaran por: a) Renuncia voluntaria. b) Tres o mas inasistencias injustificadas o sesiones convocadas por el Consejo Directivo. c) Incapacidad fisica o mental que impidan el desempeno del cargo por un plazo mayor de tres (3) meses. d) Haber sido condenado por delito doloso con sentencia consentida o ejecutoriada. e) Cambio de domicilio fuera de la MORDAZA de la Junta Vecinal para la cual se le eligio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las JVC que tengan vigencia deberan adecuarse a lo dispuesto por la presente Ordenanza en un plazo MORDAZA de quince dias calendario contados desde su publicacion. Segunda.- Por unica vez, para el periodo 2004-2006, las elecciones de los Consejos Directivos de las JVC del distrito de MORDAZA MORDAZA, se realizara durante los 60 dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza y para efectos de adecuarse a esta, su periodo concluira la primera semana de Marzo del 2006. Tercera.- Para efectos de la primera eleccion de los Consejos Directivos de las JVC, el MORDAZA nombrara a dos vecinos notables a fin de que integren el Comite Electoral en representacion de los vecinos. Cuarta.- Deroguese toda MORDAZA municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecucion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 16508

nicipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los articulos 17º y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que el articulo 73º, numeral 5 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion; Que, el articulo 102º de la precitada Ley, establece que el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, que esta integrado por el MORDAZA Distrital quien lo preside y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital; Que, es necesario regular la participacion de los representantes de las organizaciones sociales MORDAZA senaladas, para efecto de dar cumplimiento a la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformacion del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la eleccion de sus representantes y las condiciones, obligaciones y derechos que deben observar, de modo que puedan acreditarse y participar ante el referido Consejo; En el ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME de los senores miembros de Concejo Municipal y con dispensa del tramite y lectura del acta se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DE MORDAZA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el MORDAZA de eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA, en adelante CCL. Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales comunales y cualquier otra forma de organizacion cuyo ambito de accion se circunscriba a la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, en tanto sean: 1) Personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Publicos, a excepcion de las organizaciones politicas. 2) Organizaciones creadas en el libre derecho de asociacion, que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Articulo 3º.- El CCL esta conformado por los diez (10) miembros integrantes del Concejo Municipal, cuatro (4) representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

Regulan MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local
ORDENANZA Nº 170-MDMM MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTA: En Sesion Ordinaria de Concejo, la Ordenanza y el Dictamen Nº 001-04-CAL-MDMM de la Comision de Regidores de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las mu-

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