Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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por su organizacion para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCL. Articulo 19º.- Los delegados podran ser candidatos al CCL siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con residencia efectiva no menor de dos anos en el distrito de MORDAZA del Mar. 2. Ser mayor de edad y tener el pleno ejercicio de sus derechos 3. Ser Delegado de una organizacion inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de MORDAZA de Mar. 4. Contar con el apoyo de por lo menos un delegado elector. Articulo 20º.- Hasta las 5.00 de la tarde del dia anterior de la eleccion, el Comite Electoral recibira la inscripcion de los candidatos. La inscripcion debe estar hecha por escrito y contendra la firma del candidato, el nombre de la organizacion y el padron con la firma de los delegados electores que se adhieren a su candidatura. Articulo 21º.- El Comite Electoral publicara la lista de candidatos hasta el mismo dia de las elecciones, lo MORDAZA en un lugar visible del recinto donde se realicen las mismas y en la camara secreta. Articulo 22º.- De no presentarse candidatos, el Comite Electoral en el dia de la eleccion solicitara a los delegados presentes que nominen a los candidatos para la eleccion de los cuatro (4) representantes de la sociedad civil. Las nominaciones podran ser en forma oral y ratificadas por los candidatos para aprobar su postulacion. Para ello se otorgara a los delegados asistentes un tiempo de 30 minutos. Vencido el tiempo, las nominaciones son entregadas por escrito al Comite Electoral. En caso que las nominaciones MORDAZA igual al numero de delegados titulares y suplentes a elegir y exista consenso no se procedera a realizar elecciones, nombrandose a los nominados como los representantes de la sociedad civil ante el CCL. Articulo 23º.- El material electoral esta conformado por el padron electoral, la lista de candidatos, las cedulas de votacion, el anfora, la cabina secreta y el Acta Electoral. Articulo 24º.- Los candidatos inscritos se identificaran con un numero asignado mediante sorteo, el cual se realizara inmediatamente de cerrada las inscripciones. Articulo 25º.- En el Acta Electoral se consignara el lugar, la fecha y hora de inicio y termino de las elecciones y contendra cuando menos la siguiente informacion: 1. Acta de Instalacion en la cual se le indicara la hora de la instalacion del Comite Electoral, el numero de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del CCL, la lista de delegados asistentes, y los nombres de los delegados que postulan. 2. Acta de sufragio en la cual se indicara el numero de delegados que sufragaron cada ronda de votacion, de ser el caso; y la hora de termino de votacion. 3. Acta de escrutinio en la cual se indicara el numero de votos alcanzados por cada uno de los candidatos en cada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulos y en blanco. 4. El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de la organizaciones de la sociedad civil ante el CCL. 5. Las observaciones, impugnaciones u otros incidencias que se hubiese producido en las elecciones. Articulo 26º.- El Comite Electoral leera el listado de candidatos y correspondiente numero de tal manera que los delegados puedan elegir correctamente. Acto seguido procedera a llamar uno a uno a los delegados para emitir su voto. Los delegados, luego de identificarse con el Comite Electoral con su documento de identidad, pasaran a la camara secreta a emitir su MORDAZA, escribiendo en la cedula el numero o numeros que corresponden a los candidatos de su preferencia. El elector depositara su MORDAZA en el anfora, suscribira el padron electoral e imprimira su huella digital. Articulo 27º.- Los delegados podran votar hasta por dos candidatos, siendo electos como Representantes de la Sociedad Civil los cuatro con la mas alta votacion y los dos siguientes seran los suplentes. En caso de producirse algun empate que dificulte determinar los titulares de los suplentes se procedera a una MORDAZA ronda solo entre los involucrados en el empate. De igual forma se procede-

ra si hay mas de dos candidatos empatados para los cargos suplentes. Articulo 28º.- Cualquier impugnacion presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la eleccion u otra situacion producida, es resuelta por el Comite Electoral en unica y definitiva instancia y en el mismo dia. Articulo 29º.- El escrutinio se llevara a cabo en acto publico, siendo el secretario del Comite Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votacion. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral, que sera suscrita en dos (2) ejemplares por el Comite Electoral, las cuales seran distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral. - Un ejemplar para el MORDAZA de la Municipalidad. - Un ejemplar para cada uno de los candidatos participantes. Articulo 30º.- El Comite Electoral destruira las cedulas de votacion utilizadas una vez concluida cada una de las fases del sufragio. Articulo 31º.- Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral procedera a proclamar y tomar juramento a los representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital CCL. Articulo 32º.- El Comite Electoral elevara el Informe respectivo al MORDAZA, quien emitira la resolucion de reconocimiento y entregara las credenciales a los representantes electos. Articulo 33º.- La Municipalidad publicara los resultados por medio de carteles colocados en lugares publicos del distrito y de la Municipalidad, dentro de los diez (10) dias posteriores a la fecha de la eleccion. Articulo 34º.- Los representantes titulares de la sociedad civil ante el CCL no podran ser reelectos en forma consecutiva. Los representantes suplentes pueden ser electos titulares en el periodo siguiente. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 35º.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es de dos (2) anos calendario contados desde la fecha de su eleccion. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o revocatoria, los suplentes solo completaran el periodo de los cesantes. Articulo 36º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital estan obligados a: 1. Coordinar con sus representantes las opiniones y propuestas que llevaran a las sesiones del CCL. 2. Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante la CCL para informar da las propuestas u opciones que presentaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. 3. Presentar al CCL las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil distrital o provincial a la que representen, independientemente de su opinion personal sobre el particular. 4. Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el articulo 99º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Articulo 37º.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCL tienen derecho a: 1. Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. 2. Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante la CCL sobre las propuestas que representaran en las sesiones. 3. Presentaran su renuncia ante la CCL a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido.

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